Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 4 de agosto de 2009

Expediente Nº1.262.770/08
Bs. As., 2/2/2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº8/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 89/90 del expediente de referencia, ratificado a fojas 91 por la FEDERACION
ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, quedando registrado con el Nº 85/09. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº1.262.770/08
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Diciembre del año dos mil ocho, siendo las 14,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Lic. Liliana FERREYRA, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR A.A.E.T.A., el Sr. Juan ZUNINO, el Ing. Marcelo GONZALVEZ con la asistencia técnica del Dr. Gastón DE LA FARE;
por la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA CELADI, los Sres. Mario VERDEGUER y Juan José TERMITE, el Dr. Martín Raúl BIEULE, con la asistencia técnica del Dr. Carlos LOPEZ; y por otra parte y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR U.T.A. los señores:
Roberto FERNANDEZ, Ricardo CHEIK ALI, Carlos Andrés ARREJORÍA, Jorge KIENER y Víctor Mario DAPRILE, con la asistencia técnica del Dr. Jorge Osvaldo BATISTA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, cedida la palabra a la representación empresaria, ésta manifiesta que, sin que implique un reconocimiento de los hechos expuestos por la parte sindical en el presente expediente, acepta el pedido efectuado por el sector sindical, referido al pago a los conductores de larga distancia y los auxiliares de abordo excluyendo al resto del personal de las empresas de larga distancia, de una suma no remuneratoria de PESOS TRESCIENTOS $300 por única vez, la que se ofrece abonar en dos cuotas de $150 cada una, pagadera la primera el día 20 de enero de 2009 y la segunda el día 20
de febrero de 2009. Asimismo ofrece abonar a partir del 1º de enero de 2009 un reintegro de gastos viáticos de PESOS NUEVE $9 no remuneratorio, por día efectivamente trabajado para el personal de larga distancia, representado por la Unión Tranviarios Automotor, excluyendo a los conductores y auxiliares de abordo. Asimismo se deja constancia que este rubro lo percibirán aquellos trabajadores que hasta el presente no lo estuvieran percibiendo y en aquellos casos en que se encuentren percibiéndolo si fuera menor tendrán derecho a adicionar la diferencia. Este rubro tiene por objeto compensar los mayores gastos realizados por este personal en comidas y/o refrigerios y se abonará sin necesidad de ser acreditado el gasto mediante un comprobante, conforme lo autoriza el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo. Estos reintegros de gastos/viáticos se abonarán en forma mensual. También el ofrecimiento involucra el pago a la Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros de $15 por cada conductor de larga distancia y auxiliar de abordo que perciba los $ 300 antes ofrecidos, que se hará efectivo el día 20 de febrero de 2009. La exigibilidad del presente acuerdo se producirá a partir de la homologación del mismo.
El sector sindical presta acuerdo a lo manifestado precedentemente y las partes en forma conjunta solicitan la homologación del presente acuerdo.
El sector sindical, en uso de la palabra, solicita se cite a FATAP a ratificar el presente acuerdo.
No siendo para más, a las 17:30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.
Bs. As., 15/1/2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.708

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en cuanto a la vigencia será a partir del día 21 de Septiembre de 2008.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº523/05.
Por ello, LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.302.849/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº1.302.849/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº951/08E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
t.o.2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.302.849/08

REF.: FATAP ratifica acuerdo tramitado por EXP. 1.262.770/08
A la Lic. Liliana FERREYRA
Secretaria de Conciliación Depto. de Relaciones Laborales Nº2
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - MTEySS
S. /
D.

50

Bs. As., 2/2/2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº9/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 86/09.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

De mi mayor consideración, en mi carácter de vicepresidente del sector de larga distancia de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
FATAP, me dirijo a Ud. al solo efecto de ratificar el Acta suscripta el pasado 30 de diciembre de 2008, entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA, la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR AAETA y CAMARA DE EMPRESARIOS DE
LARGA DISTANCIA CELADI para el personal que desarrolla sus actividades únicamente en la prestación de servicios de autotransporte público de pasajeros de larga distancia, tramitado en el expediente de referencia, con la misma diferenciación en las mejoras resultantes, establecidas para cada categoría de beneficiario conforme lo acordado.
Sin otro particular, la saludo muy atentamente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº9/2009
Registro Nº86/2009
Bs. As., 27/1/2009

VISTO el Expediente Nº1.302.849/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.302.849/08 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por la parte gremial y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen un incentivo especial por cobro de multas para trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 951/08 E que cumplan las funciones de guardatren, supervisor OCE y controlador OCE.

ACTA DE CO.P.I.P.
FERROVIAS S.A.C. - UNION FERROVIARIA
SEPTIEMBRE 2008
En la ciudad de Boulogne Sur Mer, en la Jefatura de Recursos Humanos, de la Empresa FERROVIAS S.A.C. a los quince días del mes de Septiembre del año dos mil ocho, se reúne la CO.P.I.P. Comisión Paritaria de Interpretación Permanente, prevista en el artículo 5º y siguientes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 951/2008 E, compareciendo por la Unión Ferroviaria, el representante de la CO.P.I.P. Sr. Juan Robledo, con la presencia del Directivo Sr. Jorge Passucci, por una parte y por la otra comparecen el representante de Recursos Humanos de la Empresa FERROVIAS S.A.C., Ingeniero Guillermo Daniel Moroni, el Dr. Raúl Daniel Bisso de Relaciones Laborales y el Dr. Gastón Cristian De la Fare, a fin de dar tratamiento al siguiente tema:
INCENTIVO ESPECIAL A GUARDATRENES, SUPERVISORES O.C.E. Y CONTROLADORES
O.C.E. POR COBRO DE MULTAS.
PRIMERO: Las partes de común acuerdo establecen que se otorgará al personal que se detalla a continuación un incentivo especial por cobro de multas de acuerdo a las siguientes cláusulas:
a Objetivo: Dada la necesidad actual de reforzar la lucha contra la evasión del pago de pasajes, la que ha alcanzado un elevado índice, se establece a título experimental, un estímulo a la intensificación del control de evasión por parte del personal de guardatrenes, supervisores OCE y controladores OCE, consistente en darles participación en los montos de dinero que recauden en concepto de cobro de multas a pasajeros infractores, mediante un incentivo especial, individual, remunerativo y variable según la cantidad de multa que cada guardatren, supervisor OCE o controlador OCE
efectúe en el período considerado, atento a las obligaciones de fiscalización y control de pasajes que permanentemente deben realizar.
b Personal comprendido: Será beneficiario de este incentivo exclusivamente el personal comprendido en la presente convención colectiva de trabajo que cumple funciones en forma permanente de guardatren, supervisor OCE y controlador OCE.
c Vigencia Temporal: El incentivo entrará en vigencia a partir del 21/09/2008, y se mantendrá mientras sea verificada su conveniencia, teniendo en cuenta su carácter experimental.
d Monto del incentivo: El valor del incentivo consistirá en un porcentaje variable según la cantidad de multas cobradas calculadas sobre el monto total recaudado por cada guardatren, supervisor OCE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/08/2009

Page count52

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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