Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 4 de agosto de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.708

49

Acto seguido, las partes en forma conjunta, acuerdan lo siguiente: se reconoce el aumento previsto en el acuerdo salarial tramitado en el expediente Nº1260644/08, sobre el Adicional fijo por puesto de trabajo a partir del 1/07/2008, en virtud de lo cual no corresponde reclamo sobre los períodos no comprendidos en el presente acuerdo. Solicitan la homologación del presente.
Aclaran que el acuerdo se celebra en el marco del 56/75 y alcanza aproximadamente a 20
trabajadores.
Solicitan se acumule al expediente Nº1.200.396/06.
El funcionario actuante solicita a la parte empresaria que en el plazo de 10 días presente copia de sus estatutos y designación de autoridades.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, siendo las 14.25 horas, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N 8/2009
Registro Nº85/2009
Bs. As., 27/1/2009
EXPEDIENTE Nº1.200.396/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil siete, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNES, el Sr. Gustavo SCARAFONI en calidad de Secretario de Organización, y los Sres. Valentín DIAZ en calidad de Delegado del Personal y el Sr. Mario SORIA en calidad de miembro paritario, por otra parte en representación de la empresa RUNFO S.A. el Sr. David MORENO en calidad de Gerente de RRHH y Apoderado, conforme copia simple del poder que firma juramentando su validez, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Daniel CROVI.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la partes en forma conjunta, manifiestan que han arribado a un acuerdo complementario del acuerdo anterior que sigue vigente en todo aquello que no sea modificado por el presente, el cual agregan en 3 fojas y un anexo en 3 fojas, lo ratifican de conformidad en todo su contenido.
Asimismo como parte integrante del acuerdo presentado coinciden en el siguiente texto:
1 Garantía horaria: hasta las 7500 cabezas faenadas de ganado bovino, se abonará la garantía horaria prevista en el CCT, superada esa cantidad la empresa se compromete a abonar el sueldo mensual correspondiente a 200 horas trabajadas.
2 Conforme lo acordado en este expediente, se han efectuado pagos a cuenta de sueldo, correspondientes a los meses trabajados bajo el régimen de garantía horaria, en los cuales la empresa accedió a pagar como adelanto la diferencia hasta llegar a las 200 horas de trabajo. Esos pagos suman en la actualidad un importe equivalente a 300 horas de trabajo. Estos adelantos se descontarán del sueldo que perciba cada operario a razón de 10 horas mensuales a partir del mes de febrero de 2008.

VISTO el Expediente Nº1.262.770/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 89/90 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, y la CAMARA DE EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA, ratificado a fojas 91 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS, conforme lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores conductores de larga distancia y auxiliares a bordo, conforme los detalles y condiciones allí impuestas, con entrada en vigencia a partir del 20 de enero de 2009.
Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº460/73.
Que el sector empresarial ha acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado, con la documental obrante en el Expediente Nº 1.200.311/06 del Registro de este Ministerio.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad que posee el sector empresario firmante, y con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical signataria del instrumento, emergentes de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, acreditándose los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

3 De acuerdo a lo acordado hasta la fecha en este expediente, el ritmo de la noria era de 60
animales por hora, el cual queda modificado en virtud de lo establecido en la cláusula 7º del acuerdo que se adjunta.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Esta modificación demanda agregar los operarios que se mencionan y se destacan en rojo en el anexo 1.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº523/05.
Por ello,
4 Solicitan la homologación del presente y los adjuntos.
El presente se celebra en el marco del CCT Nº56/75 y alcanza a 100 trabajadores.
En este estado, el funcionario actuante COMUNICA que el presente deberá ser refrendado por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
No siendo para más, a las 14.45 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.
EXPEDIENTE Nº1.279.499/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil ocho, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA R.A, el Sr.
Juan PERETTI en calidad de Secretario Adjunto, con la presencia de los Sres. Mario SORIA, Oscar CRISTALDO y Valentín DIAZ en calidad de Delegados del Personal; por otra parte en representación de la empresa RUNFO S.A: el Sr. Eduardo MORENO en calidad de Jefe de Personal y Apoderado conforme copia del poder que firma juramentando su validez, con el patrocinio del Dr. Luis Daniel CROVI.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la parte sindical, manifiesta que: los hechos denunciados a fojas 1 han sido superados, no obstante ampliamos: la Empresa no abona el incremento salarial de paritaria sobre el adicional fijo por puesto de trabajo.
En uso de la palabra la parte empresaria, manifiesta que: sin perjuicio de considerar que el acuerdo salarial llegado en el expediente 1260644/08 nos exime de trasladar dicho aumento al adicional fijo por puesto de trabajo, como muestra de buena voluntad la empresa ofrece trasladar el aumento consignado en el acuerdo salarial del 21/05/2008 sobre el adicional fijo por puesto de trabajo a partir del 1/09/2008.

LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, y la CAMARA DE EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA, como asimismo la ratificación de dicho instrumento por parte de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS, obrantes respectivamente a fojas 89/90 y 91 del Expediente Nº1.262.770/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Instrumentos obrantes a fojas 89/90 y 91 Expediente Nº1.262.770/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº460/73.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/08/2009

Page count52

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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