Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 12 de junio de 2009

12

BOLETIN OFICIAL Nº 31.673

PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS

EXPEDIENTE

RAZON SOCIAL

C.U.I.T

C.B.U

PERIODO 2008
enero
44

288463RQV

SANTA ANGELINA

febrero
marzo
abril
mayo
junio
julio
PERIODO 2009

agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
enero
febrero
30-68052476-5

007029442000000027161-9

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

9.437,07

0,00

4.261,93

SOTEIN SOCIEDAD 30-52638194-3

015080390200000042929-0

11.441,46

56.531,56

61.578,25

53.709,90

46.194,16

25.725,86

SA
45

S01-0346769/08

AGROPECUARIA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
46

14652362194

TRAPALCO S.A.

30-70809580-6

007011942000000200198-2

5.710,72

9.317,34

47

S01-0197240/08

UNION SAN JUAN

30-71044255-6

007010022000000211429-3

40.192,96

29.163,36

20-08010668-9

093031242010004110042-5

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

38.926,91

32.904,00

30-61098925-6

011022932002291008072-3

2.112,44

30-71014840-2

011030742003070006432-7

4.333,51

S.A.
48

12203GA5W

URBANO ROBERTO SANTIAGO

49

17473U3A

VALLOIRE NAIR
LINA Y DELFOR

50

348736155

VEREMENCHIK
JORGE PEDRO Y
VEREMENCHIK
GERARDO JOSE

51

14660852850

VUTALO SA

30-69914753-9

014005260151830218238-6

73.371,40

52

21656940926

WAKE HECTOR

20-05060799-3

014036550367890036292-5

6.806,18

7.099,48

23-22244076-9

014032730167340158754-3

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

17.537,84

23.302,02

16.632,18

10.534,20

7.430,29

5.409,97

JOSE
53

298184VO

ZUBILLAGA MARTIN

TOTAL

11.687.861,54

Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 394/2009
Retírase una autorización para la explotación de servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.
Bs. As., 5/6/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0051340/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el Visto se inician en virtud de la Nota Nº3911 de fecha 4 de diciembre de 2008 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS por la cual y en mérito a lo allí establecido, se ordenó el inicio del sumario administrativo previsto por la legislación vigente en la materia para proceder al retiro de las autorizaciones de que es titular la Empresa SKYWAYS SOCIEDAD
ANONIMA bajo la denominación de fantasía CARDINAL LINEAS AEREAS.
Que la citada Empresa es titular de las autorizaciones para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando aeronaves de gran porte del tipo BOEING 737 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial, otorgada por Disposición Nº 6 de fecha 15 de junio de 2000 de la entonces SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA; y servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte del tipo BOEING 737 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial, otorgada por Resolución Nº261 de fecha 7 de septiembre de 2000 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que oportunamente, por Nota Nº 220 de fecha 3 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se autorizó a la transportadora aérea a suspender todos los servicios no regulares que le fueran autorizados, tanto internos como internacionales, por el plazo de CIENTO OCHENTA 180
días, contados a partir del día 1º de junio de 2005.

Que operado su vencimiento el día 2 de marzo de 2006, la Empresa solicitó una segunda suspensión de sus servicios con los alcances y por el mismo término que la anterior, que tuvo como resultado la suscripción de la Nota Nº 3911/08 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE por la cual se resolvió no autorizar la nueva prórroga y girar las actuaciones citadas en el Visto a la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS
dependiente de la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para dar inicio al sumario administrativo pertinente.

proceso iniciado, otorgándosele el plazo de VEINTE 20 días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder, conforme legislación vigente en la materia.

Que para un mejor proveer, se solicitó a la DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que actualizara la situación operativa de la Empresa. Por Informe Nº1121 de fecha 17 de diciembre de 2008, la mentada dependencia técnica dio cuenta que la transportadora aérea no posee la capacidad técnica necesaria para operar los servicios autorizados.

Que por extravío de la actuación original, se ordenó la reconstrucción de la misma la que fue caratulada como Expediente NºS01:0051340/2009.

Que en cuanto a la capacidad económicofinanciera, atento que el último balance presentado ante la autoridad aeronáutica aerocomercial competente es el ejercicio vencido al 31 de marzo de 2005, no se cuenta con la documentación suficiente como para determinar y analizar si posee o no la mentada capacidad a la fecha de realización del pronunciamiento.
Que asimismo, la Empresa ha dejado de cumplir con otras obligaciones sustanciales a su cargo.
Que tal situación constituye causal suficiente como para proceder al retiro de las autorizaciones detalladas en el segundo considerando de la presente resolución, en virtud de lo establecido en el Artículo 135, incisos 1, 3 y 8 de la Ley Nº17.285 CODIGO AERONAUTICO.
Que en mérito a tales circunstancias, se dispuso iniciar el pertinente sumario administrativo.
Que por Informe Nº 1357 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la DIRECCION DE
SUMARIOS AERONAUTICOS, se procedió a notificar a la transportadora aérea del
Que con ello se dio cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley Nº17.285
CODIGO AERONAUTICO, de conformidad con lo previsto en los números 13 a 19 del Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO.
Que la Empresa se notificó vía correo del inicio del proceso el día 29 de diciembre de 2008.

Que a fin de evitar futuros planteos de nulidad, garantizar el derecho de defensa de la interesada y respetar el debido proceso, se cursó una nueva notificación de inicio por Informe Nº288 de fecha 4 de marzo de 2009
de la DIRECCION DE SUMARIOS AERONAUTICOS, notificado a la Empresa el día 9
de marzo de 2009, a los mismos fines, plazos y efectos que el anterior.
Que vencidos los términos de ley, la transportadora aérea no se presentó a estar a derecho correspondiendo proceder consecuentemente, al retiro de las autorizaciones citadas en el segundo considerando de la presente resolución, conforme legislación vigente en la materia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº1142 de fecha 26 de noviembre de 2003
y Nº22 de fecha 10 de diciembre de 2007.

gran porte del tipo BOEING 737 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial, otorgada por Disposición Nº6 de fecha 15 de junio de 2000 de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 1, 3 y 8 de la Ley Nº17.285 CODIGO AERONAUTICO.
Art. 2º Retírase a la Empresa SKYWAYS
SOCIEDAD ANONIMA bajo la denominación de fantasía CARDINAL LINEAS AEREAS la autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte del tipo BOEING 737 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial, otorgada por Resolución Nº 261 de fecha 7 de septiembre de 2000 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 1, 3
y 8 de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO.
Art. 3º Notifíquese a la transportadora aérea que contra la presente resolución podrá interponer el recurso de apelación, conforme lo establecido en el Número 48 y subsiguientes del Anexo I del Decreto Nº326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285
CODIGO AERONAUTICO.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo R. Jaime.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 443/2009
Exceptúase de la prohibición contenida en el artículo 1º de la Resolución 24/86 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca relacionada a las medidas tendientes a limitar el comercio de especies silvestres de nuestra fauna autóctona.

Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º - Retírase a la Empresa SKYWAYS SOCIEDAD ANONIMA bajo la denominación de fantasía CARDINAL LINEAS
AEREAS la autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando aeronaves de
Bs. As., 28/5/2009
VISTO, el Expediente Nº00190/2008 del registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/06/2009

Page count40

Edition count9424

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/08/2024

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