Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 12 de junio de 2009

Que se presentó la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION formulando oposición en virtud de lo establecido por el 30 de la Ley Nº23.551, oponiéndose al fraccionamiento del padrón.
Que de las presentaciones efectuadas por las entidades con personería gremial preexistente se corrió traslado por 5 días a la peticionante.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional San Luis el 30 de mayo de 2008, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la peticionante y del SINDICATO EMPLEADOS PROVINCIALES.
Que en el acta labrada el 30 de mayo de 2008 se dejó constancia que las partes de común acuerdo resolvieron fijar nueva fecha de audiencia para el 20 de junio de 2008.
Que en la audiencia del 20 de junio de 2008 se resolvió pasar a un cuarto intermedio hasta el 18 de julio de 2008.
Que a la audiencia antes mencionada sólo comparecieron los representantes de la requirente, procediéndose a constatar su afiliación cotizante.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 14 de octubre de 2008, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL
ESTADO.
Que a la audiencia del 14 de octubre de 2008 no comparecieron los representantes de la UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.
Que como medida para mejor proveer se requirió a la Delegación Regional San Luis, designe funcionario quien, constituyéndose en dependencias de la Dirección Provincial de Vialidad, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS, procedió a constatar la cantidad de agentes afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, al SINDICATO
DE EMPLEADOS PROVINCIALES, a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que con la medida para mejor proveer requerida quedó comprobado que la afiliación cotizante de la requirente supera ampliamente el porcentaje establecido por el artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº467/88.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.
Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº255/03 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto 438/92 y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº355/02.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.673

40

CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DE TESORERIA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, con domicilio en Paraguay Nº33, Este, Planta Baja, Ciudad Capital de la Provincia de FORMOSA, solicita su Inscripción Gremial.
Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.
Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.
Que los sindicatos tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo éstos, los que desempeñan una actividad lícita, que se presta a favor de quien tiene facultad de dirigirla Artículo 2º de la Ley 23.551 y Artículo 1º del Decreto 467/88.
Que no se ha acreditado la condición de trabajadores en los términos del artículo 21 inciso b de la Ley 23.551 y artículos 1, 19 y concordantes del Decreto Reglamentario 467/88, requisito necesario para obtener la Inscripción Gremial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por la ASOCIACION
TRABAJADORES DE TESORERIA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, con domicilio en Paraguay Nº 33, Este, Planta Baja, Ciudad Capital de la Provincia de FORMOSA, en el Expediente Nº147.103/06.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº507/2009
Rectifícase la Resolución Nº33/08 en relación con la inscripción de la Asociación Sindical de Trabajadores al Sindicato Unidos Portuarios Argentinos - Puertos del Bajo Paraná, con carácter de Asociación Gremial de primer grado.
Bs. As., 8/6/2009
VISTO la Resolución Nº 33 de fecha 11 de enero de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
Por ello,
CONSIDERANDO:

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Que en el Expediente Nº1.179.453/06, se dictó la Resolución de referencia.

ARTICULO 1º Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE
SAN LUIS, con domicilio en Pringles 1264, de la Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de SAN LUIS, manteniendo sobre el resto de su ámbito de representación la simple inscripción gremial.
ARTICULO 2º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº506/2009
Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por la Asociación Trabajadores de Tesorería de la Provincia de Formosa.
Bs. As., 8/6/2009
VISTO el expediente Nº147.103/06 del Registro de la DELEGACION REGIONAL FORMOSA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, sus modificatorias por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390 Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y
Que el artículo 1º del mencionado acto administrativo consigna en forma errónea la denominación de la entidad SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS -PUERTOS DEL BAJO PARANA, cuyo nombre correcto es SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOSPUERTOS DEL BAJO
PARANA Y DELTA DEL PARANA.
Que resulta necesario subsanar el mencionado error mediante el dictado de la presente Resolución.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Rectifícase el artículo 1º de la Resolución Nº33 de fecha 11 de enero de 2008
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que quedará redactado de la siguiente forma: Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO
UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS - PUERTOS DEL BAJO PARANA Y DELTA DEL PARANA, con domicilio en Hipólito Yrigoyen Nº537, 1º Piso, Zárate, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado para agrupar a todos los obreros y empleados que bajo relación de dependencia desempeñen tareas de estiba, desestiba, manipuleo, almacenaje, entrega y recepción de cargas en las terminales de los puertos ubicados en las localidades de Campana y Zárate de la Provincia de BUENOS AIRES; en la Ciudad de Ibicuy, Departamento de Islas de Ibicuy de la Provincia de ENTRE RIOS.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/06/2009

Page count40

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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