Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 12 de junio de 2009
tamberos que hayan producido un promedio diario de hasta SEIS MIL 6000 litros de leche sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008.
Art. 2º El aporte dispuesto por la citada medida, consistente en la suma de PESOS DIEZ
CENTAVOS $0,10 multiplicado por el promedio mensual en litros de leche fluida producida, definido en el Artículo 1º de la presente resolución, no podrá superar un pago equivalente a TRES
MIL 3000 litros por día.
Art. 3º La distribución de los importes resultantes de la ampliación dispuesta por la presente medida, se efectuará durante CUATRO 4 meses hasta el 30 de septiembre de 2009, a los productores tamberos a través de las industrias lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente, a partir de junio de 2009 inclusive. Para el caso de los productores que no tengan vinculación con la industria láctea, el pago se tramitará por intermedio y bajo las condiciones que establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría.

Art. 4º Serán beneficiarios de la presente medida, los productores tamberos asociados a las entidades firmantes del Acta Acuerdo de fecha 2 de junio de 2009. Los restantes productores tamberos podrán adherirse al sistema implementado por la presente medida, dentro del plazo de TREINTA 30 días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial, en la forma que al efecto establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 5º La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO establecerá los recaudos que deberán acreditar los productores de leche para poder adherirse al sistema, así como para percibir el aporte establecido en la presente medida, por los litros producidos y procesados.
Art. 6º La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Cheppi.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución 43/2009
Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera La Banda. Aduana de Tucumán.

Bs. As., 8/6/2009
VISTO la actuación SIGEA Nº12720-1748-2006 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero solicita una nueva prórroga por el término de CIENTO OCHENTA 180 días a la habilitación provisoria otorgada mediante Resolución Nº98/08 DGA de la Zona Operativa Aduanera La Banda, sobre un predio de su propiedad de CINCO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS 5.900 m2 de superficie, ubicado según Padrón Catastral que se identifica como Parcela 01 de la Manzana H del Parque Industrial de la Ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero.
Que atento que a la fecha aún no se ha concretado la gestión del comodato del Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para su habilitación definitiva como Zona Primaria Aduanera, y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del comercio exterior de la región, resulta procedente autorizar una prórroga a la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el termino de CIENTO OCHENTA 180 días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº98/08 DGA.
Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Tucumán, la Dirección Regional Aduanera Córdoba y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 9º apartado 2 inc. n del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.673

10

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación.
Que mediante Resolución Nº1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº9/07 y su complementaria Nº40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.
Que mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº1378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 14, 24, 36, 45, 53, 68, 74, 83, 106, 116, 131, 142, 151, 163, 176, 187, 193, 201, 214, 243, 254, 281, 321, 326, 336, 349, 366, 378, 385, 398, 411, 427, 435, 458, 468, 482, 493, 504, 516, 530, 558, 567, 575, 585, 602, 611, 634, 643, 662, 746, 796, 805, 814, 841, 854, 869, 879, 886, 892, 899 y 910.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 952, respectivamente.
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral Feed Lots.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 953, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Artículo 1º Prorrogar la habilitación aduanera provisoria otorgada a la Zona Operativa Aduanera ubicada en el predio de CINCO MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS 5.900 m2 de superficie, identificado como Parcela 01 de la Manzana H del Parque Industrial de la Ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº98/08 DGA, con igual carácter e idéntico alcance.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Córdoba. Remítanse los actuados a la División Aduana de Tucumán para su conocimiento, notificación y aplicación. María S. Tirabassi.

Por ello,

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GANADO BOVINO
Resolución 4934/2009
Autorízase el pago de compensaciones.

EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS
ONCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO
CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS $11.687.861,54, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma par te integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO
CENTAVOS $ 11.687.861,54, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Bs. As., 9/6/2009
VISTO el Expediente NºS01:0211758/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/06/2009

Page count40

Edition count9424

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/08/2024

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