Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2009 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Miércoles 20 de mayo de 2009
BOLETIN OFICIAL Nº 31.657
Pág.
Resoluciones
2
Pág.
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
General 5/2009-CACM
Apruébase el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral
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MINISTERIO DE DEFENSA
Conjunta 121/2009-SGGP-SH
Incorpóranse, ratifícanse, homológanse y reasígnanse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas
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Conjunta 122/2009-SGGP-SH
Incorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas
19
SINTETIZADAS
19
REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET
203/2009-MRECIC
Limítase el número de nombres registrados
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CULTO
75/2009-SC
Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Iglesia Evangélica Casa del Alfarero
12
76/2009-SC
Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Iglesia Cristiana Lugar Remecida
12
77/2009-SC
Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Iglesia Evangélica Pentecostal Corrientes de Agua Viva
12
Disposiciones
78/2009-SC
Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional
13
AERONAVEGACION
20/2009-CRA
Modifícase la Disposición N 8/2007 en relación a las restricciones para el Emplazamiento e Instalación de Sistemas y Objetos que puedan afectar la Aeronavegación
20
SERVICIO ADUANERO
240/2009-AFIP
Modalidades extraordinarias de prestación de servicios por parte del personal
21
22
79/2009-SC
Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Iglesia Evangélica Asamblea de Dios Misionera Ministerio de Bauru
13
80/2009-SC
Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Asociación Cristiana Teleoiv
13
81/2009-SC
Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Iglesia Evangélica Pentecostal Puente de Salvación
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PROFESIONALES DE LA SALUD
20/2009-SPRF
Matriculación de profesionales, técnicos y auxiliares. Nuevo listado de instituciones formadoras de técnicos y auxiliares
83/2009-SC
Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Iglesia Cristiana Evangélica de Lima
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AVISOS OFICIALES
CONGRESOS
84/2009-SC
Declárase de interés el Congreso de COICOM 2009 a desarrollarse en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires
INDUSTRIA LACTEA
4192/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución N 169/08 del entonces Ministerio de Economía y Producción
13
14
14
4194/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución N 169/08 del entonces Ministerio de Economía y Producción
14
4195/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución N 169/09 del entonces Ministerio de Economía y Producción
14
4196/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución N 169/08 del entonces Ministerio de Economía y Producción
15
4197/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución N 169/08 del entonces Ministerio de Economía y Producción
15
4198/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución N 169/08 del entonces Ministerio de Economía y Producción
15
4199/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución N 169/08 del entonces Ministerio de Economía y Producción
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4200/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución N 169/08 del entonces Ministerio de Economía y Producción
16
4201/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución N 169/08 del entonces Ministerio de Economía y Producción
16
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
551/2009-SSS
Créase la Unidad de Análisis y Seguimiento de Expedientes
25
Anteriores .
38
se. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T. Massa. Carlos R. Fernández. Julio M. De Vido.
ANEXO
4193/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución N 169/08 del entonces Ministerio de Economía y Producción
OBRAS SOCIALES
545/2009-SSS
Considéranse finalizadas las funciones como Delegados Liquidadores en la ex Obra Social Dirección Nacional de Vialidad.
Nuevos
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REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE
FOMENTO NACIONAL PARA EL USO
DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA
DESTINADAS A LA PRODUCCION
DE ENERGIA ELECTRICA
ARTICULO 1º.- El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, fomentarán el desarrollo de emprendimientos para la producción de energía eléctrica en base a fuentes de energía renovables con destino a la prestación del servicio público de electricidad, la investigación para el desarrollo tecnológico y la fabricación de equipos con esa finalidad.
Alcance ARTICULO 2º.- Para el cálculo del OCHO POR
CIENTO 8% del consumo de energía eléctrica nacional a que hace referencia el Artículo 2º de la Ley Nº26.190, se tomará como base el Informe del Sector Eléctrico que publica anualmente la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, correspondiente al año inmediatamente anterior al del cálculo. En caso de que este documento dejara de publicarse, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, deberá decidir cómo resolver su reemplazo para garantizar la disponibilidad de la información necesaria. Se deberá incluir en el cómputo la producción de las fuentes de energía renovables a la fecha de promulgación de la Ley Nº26.190.
El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el ámbito de sus competencias, podrá adoptar las medidas conducentes a efectos de alcanzar el objetivo previsto por el Artículo 2º de la Ley 26.190.
Ambito de Aplicación
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ARTICULO 3º.- La Ley Nº 26.190 es de aplicación a todas las inversiones en producción de
energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean éstas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados -según la normativa que al respecto dicte oportunamente el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA de conformidad con los lineamientos del PROGRAMA FEDERAL PARA EL
DESARROLLO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES a desarrollarse con las jurisdicciones provinciales a través del CONSEJO FEDERAL DE
LA ENERGIA ELECTRICA, -incluyendo los bienes de capital, obras civiles, electromecánicas y de montaje y otros servicios vinculados que integren la nueva planta de generación o se integren a las plantas existentes y conformen un conjunto inescindible en lo atinente a su aptitud funcional para la producción de energía eléctrica, a partir de las fuentes renovables que se definen en el Inciso a del Artículo 4º de la Ley Nº26.190.
ARTICULO 4º.- Sin reglamentar.
Autoridad de Aplicación ARTICULO 5º.- Será Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.190 el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA
DE ENERGIA, conforme lo establece la Ley de Ministerios Nº 22.520 t.o. Decreto Nº 438/92, excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal respecto de las cuales cumplirá el rol de Autoridad de Aplicación el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que a los efectos de la aplicación de la ley que se reglamenta, tendrá las siguientes funciones:
a Dictará las reglamentaciones técnicas de orden fiscal y/o tributario.
b Determinará el monto máximo a prever en el Presupuesto Nacional disponible para otorgar beneficios promocionales.
c Aplicará sanciones específicas referidas a incumplimientos de índole tributaria fiscal, por parte de los sujetos beneficiados por este régimen.
d En función del listado remitido por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, IN-