Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 11 de mayo de 2009

Expediente Nº1.040.037/01
Buenos Aires, 8 de enero de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº9/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 263/268 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº11/09. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Abril de 2008, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1938, Capital Federal representada en este acto por los señores Omar Aristides Maturano DNI 13.031.615, y Agustín Clemente Special DNI 13.752.333
y Mario Alberto Zamora DNI 12.254.600, en adelante el Sindicato, y por el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, representada en este acto por el señores Daniel Rodríguez Paz, DNI 8.400.793 en su carácter de presidente y el Contador Juan Pozzi DNI 17.993.096, Gerente de Administración y Finanzas, en adelante denominada la EMPRESA, convienen formalizar la siguiente ACTA que se adjuntará al Expediente Nº1.040.037/01 y modificar el Anexo B del Convenio Colectivo de Empresa que se tramita en dicho expediente para su homologación.
En virtud de las conversaciones mantenidas con el Gremio en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de ambas partes acuerdan:
PRIMERA: En atención a todo lo expuesto, las partes acuerdan aumentar los salarios Básico de todas las categorías en un 25,00% de los vigentes hoy a partir del 1 de marzo del corriente año.
SEGUNDA: Lo acordado en el artículo primero se abonará, en forma acumulativa de la siguiente manera:
A Un 15% a partir del mes de marzo de 2008.
B Un 5% a partir del mes de junio de 2008
C Un 5% a partir del mes de setiembre de 2008
TERCERO: Modificar el artículo 3 del Anexo A desde el 1 de marzo de 2008 del Convenio Colectivo, que se agregan a la presente.
CUARTO: Modificar el Anexo B desde el 1 de marzo de 2008 del Convenio Colectivo, que se agregan Las partes aquí firmantes se obligan a presentar el presente documento para ser adjuntado al expediente Nº1.040.037/01 para su homologación pertinente ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Recursos Humanos de la Nación En prueba de conformidad se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro 24 días del mes de Abril de dos mil ocho.
- ANEXO A REGIMEN DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 1º SALARIO MENSUAL:
Los sueldos serán abonados mensualmente, cuyos valores son los establecidos para cada categoría laboral en la tabla anexa.
ARTICULO 2º REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES:
Atento a la naturaleza privada del concesionario, la totalidad del personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá las Asignaciones Familiares comprendidas en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social dispuestas para el sector privado.
ARTICULO 3º BONIFICACION POR ANTIGEDAD:
Independientemente del sueldo que le corresponde por su categoría cada agente percibirá mensualmente, sin límite de antigedad.
Por cada año de servicios que reviste el trabajador el 1,00% por año calculado sobre el sueldo básico más presentismo de la categoría que reviste cada trabajador Adicionalmente y a todas las personas que se encuentren en actividad dentro de Consorcio de Gestión del Puerto La Plata al 31 de diciembre del 2007 se le adicionará la suma fija de pesos $200,00.
La antigedad computable será la correspondiente a servicios prestados en la AGP APB y C.G.P.L.P
exclusivamente. Se incluye en dichos años los reconocidos en la transferencia de la APB al Consorcio.Los adicionales por antigedad están sujetos a los descuentos de ley.
ARTICULO 4º BONIFICACION POR TURNO DIAGRAMADO:
Cuando se establezca el sistema de trabajo diagramado o por equipos establecido en el convenio colectivo, cada agente de la Fraternidad percibirá mensualmente una bonificación del 40% sobre el sueldo Básico.
ARTICULO 5º TIKET CANASTA:
El Consorcio asume la obligación de entregar al personal de LA FRATERNIDAD que se desempeña en el mismo ; Ticket canasta por un valor de $300, por mes y por empleado. Esta obligación se hará efectiva siempre que las posibilidades económicas de la Empresa asi lo permitieran.
ARTICULO 6º BENEFICIO ESPECIAL:
Ambas partes declaran que resulta una obligación del trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obtener y mantener la licencia habilitante para desempeñar la función para la cual fue contratado o la que aspira a acceder.
Sin perjuicio de ello, cuando el trabajador debe efectuarse una revisación médica habilitante fuera de su horario de labor, la empresa, compensará los gastos de traslado y almuerzo y desayuno ARTICULO 7º TITULO HABILITANTE:
Cuando agente comprendido en el presente convenio colectivo pose Título Habilitante para conducir locomotora, emitido por la Autoridad Competente percibirá mensualmente una bonificación del 25% sobre el sueldo de Básico de la categoría de Conductor ARTICULO 15º PREMIO PRESENTISMO:
1. Objetivo: El premio consistirá en una suma remuneratoria mensual basada en la asistencia y puntualidad de cada trabajador comprendido en el período considerado.
2. Personal Comprendido: Será beneficiario de este premio el personal comprendido en le presente Convención Colectiva de Trabajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.650

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3. Monto del Premio: El valor del premio consistirá en un 24% sobre el Sueldo Besico.
4. Forma de pago del premio: El premio se liquidará mensualmente. El período para su determinación será computado desde el día 26 de un mes hasta el día 25 del mes subsiguiente, efectuándose el pago conjuntamente con los haberes correspondientes a este último mes.
5. Condiciones para la percepción del premio: Todo trabajador comprendido en su ámbito de aplicación, tendrá derecho a cobrar este premio siempre que haya tenido asistencia y puntualidad perfectas en el período considerado para su devengamiento.
La bonificación por Presentismo se liquidará integramente cuando el agente hubiera trabajado en el mes la totalidad de los días correspondiente, de acuerdo con la modalidad de servicio que desempeñe por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios.
Por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios y su inasistencia no fuere justificada con goce de sueldo, sin perjuicio de la sanción administrativa que le pudiera corresponder, se practicará las siguientes deducciones sobre el importe a percibir en concepto de presentismo:
Primera ausencia 20%
Segunda ausencia 30%
Tercera ausencia 50%
La escala precedente es acumulativa Las deducciones se practicarán, exclusivamente, Bonificación por presentismo.
No sufrirán deducciones a los fines de la percepción de este beneficio, las licencias:
a Por enfermedad común con goce de haberes.
b Por enfermedad de largo tratamiento.
c Por accidente de trabajo.
d Por atención Familiar.
e Por contraer matrimonio.
f Por nacimiento de Hijo.
g Por Vacaciones.
Asimismo para percibir dicha bonificación deberá no haber incurrido en más de 4 cuatro llegadas tardes inferiores o iguales a los 10 diez minutos cada una, o 1 una llegada tarde superior a los 10 diez minutos en el período considerado.
Cualquier retiro antes de horario, retiro parcial durante la jornada de trabajo y en definitiva cualquier incumplimiento injustificado de la jornada íntegra laboral, causará también la pérdida automática del premio por falta a la puntualidad y asistencia.
Que el contrato de trabajo haya estado vigente durante la totalidad del mes calendario considerado para el devengamiento y que en el período establecido para el cómputo del presentismo no se hubiese alterado la paz social prevista en el CCT.
Anexo B Vigencia desde el 1/03/2008
CATEGORIA LABORAL
AGENTE DE ENLACE
CONDUCTOR
JEFE DE TREN
ASPIRANTE A CONDUCTOR
Antigedad $200,00 más 1% por año de antigedad sobre el Básico +
Presentismo Presentismo Turno Diagramado Título Habilitante 25% S/ Básico Conductor Título Secundario Título Terciario Título Profesional
BASICO MENSUAL
2.424,59
2.238,20
1.865,18
1.399,32

1,00%
24,00%
40,00%
$559,55
10,00%
12,00%
20,00%

Anexo B Vigencia desde el 1/06/2008
CATEGORIA LABORAL
AGENTE DE ENLACE
CONDUCTOR
JEFE DE TREN
ASPIRANTE A CONDUCTOR
Antigedad $210,00 más el 1% por año de antigedad sobre el Básico +
Presentismo Presentismo Turno Diagramado Título Habilitante 25% S/ Básico Conductor Título Secundario Título Terciario Título Profesional
BASICO MENSUAL
2.545,82
2.350,11
1.958,44
1.469,29

1,00%
24,00%
40,00%
$587,53
10,00%
12,00%
20,00%

Anexo B Vigencia desde el 1/09/2008
CATEGORIA LABORAL
AGENTE DE ENLACE
CONDUCTOR
JEFE DE TREN
ASPIRANTE A CONDUCTOR
Antigedad $220,50 más el 1% por año de antigedad sobre el Básico +
Presentismo Presentismo Turno Diagramado Título Habilitante 25% S/ Básico Conductor Título Secundario Título Terciario Título Profesional
BASICO MENSUAL
2.673,11
2.467,61
2.056,37
1.542,75

1,00%
24,00%
40,00%
$616,90
10,00%
12,00%
20,00%

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/05/2009

Page count72

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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