Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 11 de mayo de 2009

Expediente Nº1.261.854/08
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1957/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1354/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO I

BOLETIN OFICIAL Nº 31.650

70

Siendo la 12.45 horas, se da por finalizado el acto labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº9/2009
Registro Nº11/2009
Bs. As., 6/1/2009

VISTO el Expediente Nº1.040.037/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 200, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 263/268 del Expediente Nº1.040.037/01, obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº777/06 E, por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, por la empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que mediante el Acuerdo de referencia, las partes pactan nuevas escalas salariales, conforme el detalle allí impuesto, y con entrada en vigencia desde el 1 de marzo de 2008.

Expte. 1.261.854/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la firma NIDERA S.A. Rodrigo Hernán MADRID, apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. RODOLFO SANCHEZ MORENO, por una parte y por la otra la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO
DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Jorge Manuel MEDINA, y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE
CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, los Sres. Oscar ROJAS y CARLOS ALVAREZ y los delegados de personal GUSTAVO ENCINA, JUAN CARLOS MORALES y MIGUEL BOGADO, asistidos por el Dr. ESTANISLAO HUIDOBRO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
1 Salario de Empresa por categoría y nivel funcional Con efectividad desde el 1º de mayo de 2008, las partes acuerdan, incrementar los salarios básicos de los trabajadores en un 12% doce por ciento, sobre los valores básicos de convenio vigentes al 30 de abril de 2008, conforme al acuerdo suscripto con fecha 23/04/08 en el Expediente 1.231.493/07, entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y
AFINES DEL PAIS y el CIARA.
Asimismo, y con efectividad desde el 1º de julio de 2008 las partes acuerdan incrementar, los salarios básicos de los trabajadores en un 8%.
Por lo tanto los Salarios de empresa por categoría y nivel funcional, son los que se adjuntan como ANEXO I, para los meses de abril, mayo y julio de 2008.
Los porcentajes de incremento otorgados absorberán hasta su concurrencia el porcentaje que se acuerde en la negociación de salarios por actividad entre la FEDERACION y el CIARA como pauta de incremento salarial para el año 2008. Asimismo no se absorberán las mayores remuneraciones que provengan de modificaciones de institutos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº420/05.
2 Suma no remunerativa:
Teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado, entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS y el CIARA, en el expediente referido en el punto anterior, referida al pago de una asignación no remunerativa, para aquellas empresas que no hubieren abonado, por cualquier concepto, un gratificación o asignación a partir del mes de noviembre de 2007, las partes acuerdan, que NIDERA, habida cuenta que ya abonara una gratificación en el mes de diciembre de 2007, pagará a aquellos trabajadores que no hubieren percibido la totalidad del monto allí acordado $1.350, la diferencia resultante, con carácter de asignación no remunerativa.
3 Paz Social Las partes, con respecto a lo aquí acordado, durante la vigencia del presente acuerdo del 1/05/08 al 30/04/09 a mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza, sin que esto implique renunciar a los derechos que les competen y asumen la obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias previstas convencional y legalmente.
De deteriorase en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y sus trabajadores.
4 Las partes dejan constancia que esta acta colectiva de trabajo constituye la voluntad colectiva a la que, conjuntamente con la legislación laboral, se comprometen a respetar y aplicar en todo su contenido.
A los efectos pertinentes acompañan como anexo I, el detalle de las escalas salariales vigentes a la fecha, y las nuevas escalas consecuencia de lo aquí acordado debidamente ratificadas.
Las partes solicitan la homologación del acuerdo precedente.

Que en virtud de lo pactado en el artículo 5º del Anexo A, referido a ticket canasta y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que las partes deben tener presente que la Ley Nº26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos del inciso c del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº198/08.
Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos, dando cumplimento también a la exigencia impuesta en el Artículo 17 de la Ley 14.250 t.o. 2004, conforme constancias obrantes a fojas 269 de las presentes actuaciones.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empleadora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme los previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 106 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 777/06 E, entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, por la empleadora, el que luce a fojas 263/268 del Expediente Nº1.040.037/01, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 236/268 del Expediente Nº1.040.037/01.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/05/2009

Page count72

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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