Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 21 de abril de 2009

Primera Sección

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS
PARTICULARES U.P.A.C.P., APROBADO. POR RESOLUCION M.T.E. Y F.R.H. Nº675/01.
ARTICULO UNO. DECLARACION DE PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
La Unión del Personan Auxiliar de Casas Particulares UPACP, esta asociación sindical de empleados de casas particulares para la promoción y defensa de los intereses de sus asociados.
La asociación promoverá el constante mejoramiento de las condiciones económicas, sociales, laborales, educativas, recreativas, y culturales de los asociados y sus familias y el pleno ejercicio de sus derechos como habitantes del país.
Como asociación sindical privilegia en este sentido los intereses de sus asociados sin ningún tipo de discriminación.
Son sus principios y objetivos promover el completo bienestar, la igualdad y la justicia social, la eliminación de toda forma de discriminación, la liberación e independencia económica de la Argentina como país soberano y la defensa de la soberanía política, por medio del ejercicio genuino de la democracia, con plena participación social y la vigencia de la pluralidad de ideas.
La asociación promueve con énfasis la aplicación concreta de los principios que consagra el art.
14 bis de la Constitución Nacional y la vigencia plena de los derechos humanos y sociales de los habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA.
La asociación se halla constituida sobre la base de la solidaridad social y como parte del MOVIMIENTO OBRERO ORGANIZADO es integrante de la CONFEDERACION GENERAL DEL
TRABAJO C.G.T., siendo solidaria con todas las organizaciones hermanas que la componen.
La U.P.A.C.P. inspirada en estos principios y objetivos promueve el bienestar social, en la aspiración de satisfacer a cada quién según su capacidad y obtener para ARTICULO DOS. ZONA DE ACTUACION. OBJETO.
El domicilio legal se constituye en Deán Funes 574/76 de la Capital Federal y tendrá como zona de actuación todo el territorio de la República Argentina; constituyendo una asociación sindical de trabajadores con carácter permanente, para la defensa de sus intereses de acuerdo con las disposiciones vigentes.
ARTICULO TRES. ENCUADRAMIENTO PERSONAL. ACTIVIDAD.
Agrupa a los empleados de ambos sexos que trabajan en el ámbito de Ia vida doméstica, sean ellas tareas realizadas en casas de familia, de descanso o veraniegas, personal de parroquia y de servicio de tambos y estancias que no estén comprendidos en el estatuto del peón, como así, las tareas de limpieza o cocina en establecimientos fabriles, comerciales o civiles que no estén comprendidos en los convenios de trabajo de los gremios del área; con zona de actuación y ámbito de representación, en todo el territorio de la República Argentina.
ARTICULO VEINTIOCHO: ORGANO DE ADMINISTRACION.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.637

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº294/2009
Otórgase Personería Gremial a la Asociación Sindical de Intérpretes Masivos Indeterminados.
Bs. As., 14/2/2009
VISTO el Expediente Nº 1.011.593/1997 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674 y Ley Nº26.390, Decretos reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03; y, CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACION SINDICAL DE INTERPRETES MASIVOS INDETERMINADOS con fecha 26 de febrero de 1997.
Que por Resolución Nº 396 de fecha 16 de mayo de 1996 del MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo la Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº1972.
Que su ámbito de representación comprende a todos aquellos trabajadores que se desempeñen a título remunerado en forma personal como grupo de personas con participación activa o pasiva, ya sea en cortometrajes, videos, largometrajes, medios audiovisuales, emisiones televisivas o telefilms, publicidad gráfica, publicidad televisiva, representación, promoción o distribución de productos o volantes a título gratuito en ambientes cerrados o en la vía pública, doblajes de cuerpo y de luces;
con zona de actuación en todo el territorio nacional.
Que con posterioridad la peticionante circunscribió su pedido de Personería Gremial al ámbito comprendido por los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia como doblaje de cuerpo y de luces, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires.
Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de agosto de 1996 a enero de 1997 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº23.551.
Que la entidad acreditó representación cotizante respecto de los trabajadores del ámbito personal y territorial pretendido, dando cumplimiento con lo dispuesto por el inciso b del artículo 25 de la Ley Nº23.551.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº23.551 al SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, la UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES, y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Que el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION manifiesta que el ámbito personal de la ASOCIACION SINDICAL DE INTERPRETES MASIVOS INDETERMINADO no colisiona con su ámbito de representación, por lo que no se opone al pedido de otorgamiento de la personería gremial efectuado por la peticionante, y así se recepta favorablemente.

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de tres miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y la UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DE
VARIEDADES fueron debidamente notificadas en autos, no receptándose contestación del traslado conferido.

Secretario General, Secretario de Organización y Actas y Tesorero y dos Vocales Titulares. Además habrá tres vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de los titulares. El mandato durará cuatro años y podrán ser reelectos.

Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA se opone a la solicitud de la peticionante por entender que es la entidad sindical más representativa respecto a los trabajadores extras.

MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION EMPLEADOS MUNICIPALES DE
PELLEGRINI, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº172/09.
ARTICULO 1ro: La UNION DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE PELLEGRINI U.E.M.P., asociación sindical de primer grado, que fuera fundada el 16 de julio de 2003, con el objeto de agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, en planta permanente, transitoria, como temporarios y/o contratados para el Municipio citado Partido de Pellegrini, Pcia.
de Buenos Aires. y, a efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos para alcanzar los fines que estos estatutos enuncian, obrar de conformidad con lo prescripto por las disposiciones legales en vigencia y con sujeción a lo estatuido en este cuerpo de normas.
La U.E.M.P. representará a todos aquellos trabajadores que cumplan tareas o funciones en relación de dependencia con el Municipio citado anteriormente, con excepción de aquellas personas que ocupen cargos electivos. Asimismo ejercerá la representación de los agentes municipales que en tal carácter hubieren accedido al beneficio jubilatorio que les otorga el INSTITUTO DE PREVISION
SOCIAL DE BUENOS AIRES, y que se encontrarán afiliados a este Sindicato al momento de acceder a dicho beneficio, y que conservarán su condición de afiliados a esta Entidad Gremial.
ARTICULO 2do: La zona de actuación de la U.E.M.P. tanto territorial, como personal, será igual a la que demarca el ámbito territorial y de competencia del Municipio de Pellegrini y respecto a los trabajadores que laboren a las órdenes de dicha Municipalidad, conforme lo establecido en el Artículo 1º del presente Estatuto.
ARTICULO 3ro: La U.E.M.P. tendrá su sede en la calle Pueyrredón s/n de la ciudad de Pellegrini, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 31ro.: La. Comisión. Directiva se integrará con NUEVE miembros Titulares 9 a saber:
1- Secretario General.
1- Secretario Adjunto, de Actas y Organización.
1- Secretario de Finanzas.
1- Secretario de Obras y Servicios Sociales, Previsión y Vivienda 1- Secretario de Prensa y Difusión, Relaciones Públicas y Cultura 4 Vocales Titulares 4 Habrá además 4 Vocales Suplente que solo integran la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares ARTICULO 32ro.: Los miembros de la Comisión Directiva durarán CUATRO años 4 en sus mandatos y podrán ser reelectos.
CANTIDAD DE AFILIADOS: La cantidad de afiliados en la UEMP, es de NOVENTA 90 y a continuación enviamos copia de los afiliados certificadas por el jefe de personal del Municipio de PELLEGRINI.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Que se citó a todas las entidades arriba mencionadas, a excepción del SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, a concurrir a las audiencias de cotejo de representatividad que se realizaron con fecha 1 de septiembre de 2005 y 21 de noviembre de 2005 en la Sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
Que a dichas audiencias sólo compareció la entidad peticionante y el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que a excepción de la peticionante, ninguna de las entidades sindicales citadas aportaron prueba que permitiera acreditar que poseían afiliados cotizantes en el ámbito pretendido.
Que analizando el universo con personería gremial que le fuera otorgado a la ASOCIACION
ARGENTINA DE ACTORES y a la UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES, cabe concluir que no existe superposición de ámbitos respecto del ámbito pretendido por la peticionante.
Que la peticionante ha acreditado la existencia de intereses sindicales diferenciados respecto del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, cumpliendo con lo exigido por el artículo 30 de la Ley Nº23.551.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº355/02.
Que mediante el Decreto Nº564 de fecha 3 de abril de 2008 se aceptó la excusación presentada por el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para intervenir en las presentes actuaciones, siendo encomendada la señora MINISTRO DE SALUD para decidir en los temas materia de excusación.
Por ello,
LA MINISTRO DE SALUD
POR EXCUSACION DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º Otórgase a la ASOCIACION SINDICAL DE INTERPRETES MASIVOS
INDETERMINADOS, con domicilio en la calle Libertad Nº 174 Piso 2º Departamento 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia como intérpretes masivos indeterminados extras en la realización de cortometrajes, videos, largometrajes, emisiones de televisión en todo su espectro o telefilms, publicidad televisiva, y en doblaje de cuerpo y de luces; con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires; conservando sobre el resto de su agrupamiento la simple Inscripción Gremial.
ARTICULO 2º Exclúyase de la personería gremial del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA al personal mencionado en el artículo precedente, respecto del cual conservará la simple Inscripción Gremial.
ARTICULO 3º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº12/01.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Lic. MARIA GRACIELA OCAÑA, Ministra de Salud.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/04/2009

Page count48

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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