Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 21 de abril de 2009

f Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del toral de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.
g Asimismo, dicho porcentaje de cupo femenino, deberá tomarse sobre el total del padrón. La integración y presentación de listas deberá ajustarse a los recaudos establecidos en la Ley de Cupo Sindical Femenino Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514/03.
Artículo 10 En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el que con corresponda según orden preestablecido, con carácter de suplente. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia.
CAPITULO IV
COMISION REVISORA DE CUENTAS:
Artículo 27 Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales para integrar la Comisión Directiva.
Artículo 28 Los Revisores de Cuentas serán elegidos en Asamblea General Ordinaria y a simple pluralidad de votos y su mandato durará un año.
CAPITULO V
ASAMBLEAS
Artículo 30 Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.
MIRTA G. de PASCOLINI, Jefe Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS CURTIDORES
Y AFINES DE LA RIOJA S.E.C.A.L.A.R., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S.
Nº109/09.
Capítulo I. Del nombre, constitución, ámbito de representación, domicilio y objeto.
ARTICULO 1. A los Trece días del mes de Junio de 2008, se constituye el SINDICATO
de Empleados Curtidores y Afines de La Rioja S.E.C.A.L.A.R. como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores. que presten servicios en relación dependiente en Curtidores, Marroquineras y Calzado.- Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende de La Provincia de La Rioja siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; fijando domicilio legal en Barrio Paiman Sur, Calle Ecuador Casa Nº10 Manzana Nº14.
ARTICULO 2. La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.637

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Secretario de Organización Suplente Secretario Tesorero de Finanzas y Administración Secretario de Acción Social Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión Vocales siete 7 titulares.
Habrá además Dos 2 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro 4 años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
ARTICULO 37. Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva: a ejercer la administración del sindicato, a cuyo efecto realizará todos los actos y negocios jurídicos pertinentes, cumpliendo los requisitos estatutarios. Cuando se trate de actos de disposición por un monto superior a 10 diez sueldos mínimos, deberá dar cuenta de los mismos a la asamblea en la primera reunión que esta celebre; b ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea en su más próxima reunión; c nombrar las comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar colaboradores o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o en casos especiales; d nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar los sueldos determinarles las obligaciones, aplicar sanciones disciplinarias y despedirlos; e presentar a la Asamblea General la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización; f convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias estableciendo el orden del día. g otorgar mandatos y poderes para ejecutar actos determinados y ejercitar su representación en sede administrativa y/o judicial; h disponer la implementación de huelgas resueltas por asociaciones sindicales de segundo y tercer grado y adoptar medidas de acción directas en aquellos supuestos que, por su urgencia, no consientan aguardar la reunión de la Asamblea.
ARTICULO 38. Son deberes y atribuciones del Secretario General: a ejercer la representación legal de la asociación; b firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes cuando ejerza el carácter de presidente de las mismas; c autorizar con el Secretario Tesorero de Finanzas y Administración las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; d firmar conjuntamente con el Secretario Tesorero de Finanzas y Administración las órdenes de pago y los cheques; e firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el secretario que corresponda a la índole del asunto. f convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva y presidir las sesiones de la Asamblea; g adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva; h ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión Directiva, supervisando a las respectivas secretarías y coordinando su labor.
MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA
EDUCACION DE SANTIAGO DEL ESTERO A.T.E.S.E., APROBADO POR RESOLUCION
M.T.E. Y S.S. Nº1016/08.
ARTICULO 1º.- Queda constituida la Asociación de Trabajadores de la Educación de Santiago del Estero A.T.E.S.E..
La Asociación estará constituida por Trabajadores de la Educación, que presten servicios en relación de dependencia, en todos los niveles del Consejo General de Educación de la Provincia, Municipalidades e Institutos Privados Incorporados; ya sean Titulares, Interinos, Suplentes no jerarquizados. Con domicilio legal en calle Plata 238 de la Ciudad Capital y tendrá como ámbito de actuación todo el territorio de la Provincia, constituyendo una Asociación Gremial de Primer Grado con carácter permanente para la defensa de los intereses Gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Su estatuto garantizará la efectiva democracia interna.
aUna fluida comunicación entre los órganos internos de la asociación y sus afiliados.

d Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

bQue los delegados a los órganos deliberativos obren con mandato de sus representados y les informen luego de su gestión.

e Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

cLa efectiva participación de los afiliados en la vida de la asociación, garantizando la elección directa de los cuerpos directivos en los sindicatos locales y seccionales.

f Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTICULO 11. Las órganos de la entidad son los siguientes:
a Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b Comisión Directiva;
c Comisión Revisora de Cuentas;
d Junta Electoral;
e Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514/03.
ARTICULO 29. El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por Dieciséis 16 miembros titulares, y suplentes que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General Secretario Adjunto Secretario de Organización
dLa representación de las minorías en los cuerpos deliberativos.
ARTICULO 2º.- No podrán asociarse el personal Jerarquizado o sea, los funcionarios con facultades de decisión para:
a Implementar la política educativa.
b Modificar la estructura del sistema educativo, de sus Organismos o la Planta Funcional de éstos.
c Nombrar, remover, dar de baja a los trabajadores no jerarquizados o aplicarles sanciones emergentes de sumario previo.
ARTICULO 15º.- La Comisión Directiva estará integrada por 13 miembros, que cubrirán los siguientes cargos: 8 secretarías y 5 vocalías titulares distribuidas de la siguiente forma: 1 Secretario General; 1 Secretario Adjunto; 1 Secretario Gremial; 1 Secretario de Actas, Organización y Prensa; 1
Secretario de Finanzas; 1 Secretario de Acción Social, Educación y Cultura; 1 Secretario de Niveles;
5 Vocales Titulares. Habrá además 5 Vocales Suplentes que reemplazarán a los Vocales Titulares cuando éstos reemplacen a los Secretarios, en caso de renuncias, fallecimientos y/o impedimento de sus titulares. La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes.
El mandato de los mismos durará 3 años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos, a excepción del Secretario General y Secretario General Adjunto que podrán hacerlo después de un período, en el mismo cargo.
La Comisión Directiva, tendrá su sede en la Ciudad Capital de la Provincia de Santiago del Estero.
Quedan comprendidos en este artículo; el Presidente, Secretarios Generales, Directores de Niveles y Vocales representantes de la Patronal. Tampoco podrán asociarse por las razones precedentes, los propietarios de establecimientos privados de Enseñanza, aunque desempeñen cargos en cualquiera de las funciones comprendidas en el Artículo 1º. Quedan exentos los surgidos de representación Gremial.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/04/2009

Page count48

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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