Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2009

Art. 2º Establécese las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales:
a. Anexo A - Grupo I CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115:

0,300

Tn PAO

b. Anexo A - Grupo II Halón-1211; Halón-1301 y Halón-2402:

1,270

Tn PAO

c. Anexo B - Grupo II Tetracloruro de Carbono:

0,450

Tn PAO

d. Anexo B - Grupo III Metilcloroformo:

0,610

Tn PAO

e. Anexo E - Grupo I Bromuro de Metilo:

3,290

Tn PAO

Art. 3º La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Homero M. Bibiloni.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS
Resolución 175/2009
Créase el Programa Nacional de Interlaboratorios de Suelos Agropecuarios. Objetivos.

Bs. As., 11/3/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0216165/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE PRODUCCION tiene como objetivo, entre otros, elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores, así como también entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.
Que el 4 de agosto de 1998 se suscribió la Resolución Nº 478 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante la cual se creó el Sistema de Apoyo Metodológico a los Laboratorios de Suelos y Agua SAMLA.
Que por la Resolución Nº238 de fecha 5 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se modifica la composición de la Comisión Coordinadora y se amplían las funciones aprobadas para la misma, por aplicación de la citada Resolución Nº478/98.
Que la mencionada Secretaría ha firmado los Convenios Marco de Cooperación Mutua con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA INTA, organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría, y el INSTITUTO ARGENTINO
DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION
IRAM, Nros. 14 de fecha 3 de mayo de 2004 y 21 de fecha 15 de septiembre de 2003 respectivamente, con el fin de impulsar y vigorizar acciones conjuntas para la actividad productiva agropecuaria.
Que el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL INTI, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE PRODUCCION, tiene conocimiento del PROGRAMA NACIONAL
DE INTERLABORATORIOS PARA SUELOS
AGROPECUARIOS PROINSA y acepta participar como integrante de la Coordinación Técnica y Evaluadora para desarrollar
las funciones acordadas en el mencionado Programa.
Que asimismo, el Presidente de la ASOCIACION ARGENTINA DE LA CIENCIA DEL
SUELO AACS ha participado en la confección del citado Programa y también acepta participar como integrante de la Coordinación Técnica y Evaluadora para desarrollar las funciones acordadas en el referido Programa.
Que en la REPUBUCA ARGENTINA la producción de granos crece sostenidamente y, si bien hay un incremento significativo en el consumo de fertilizantes, los balances de reposición siguen siendo negativos, agotándose las reservas de nutrientes del suelo que constituyen el capital natural que posee el país.
Que los análisis de suelos son una herramienta esencial en la toma de decisiones de los profesionales y productores agropecuarios en esquemas de producción sustentables para la aplicación eficiente de fertilizantes.
Que las determinaciones analíticas en laboratorios están sometidas a múltiples fuentes de error tanto aleatorio como sistemático que afectan en su conjunto la exactitud y precisión de los resultados, pudiendo a través de acciones concretas disminuirse dichas fuentes.
Que para subsanar estos errores los laboratorios de ensayos deben establecer un sistema de calidad interno que asegure que los factores técnicos, administrativos, humanos y económicos estén controlados con el propósito de prevenir y evitar errores.
Que una recomendación de fertilización sobre la base de resultados erróneos es potencialmente conducente a problemáticas de contaminación ambiental y/o deterioro del recurso del suelo, así como también puede conllevar potenciales riesgos económicos.
Que es necesario abordar esta problemática armonizando todas las acciones entre sectores públicos y privados.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y en función de lo normado por el Artículo 8º, inciso e del Decreto Nº1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº680 del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.616

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION, el PROGRAMA NACIONAL DE
INTERLABORATORIOS DE SUELOS AGROPECUARIOS, en adelante PROINSA, cuyo objetivo general será propender a mejorar la calidad de los resultados analíticos de los ensayos de los laboratorios de suelos de la REPUBLICA ARGENTINA, públicos y privados, conforme el detalle que como Anexo forma parte de la presente resolución.
El citado Programa tendrá un diseño flexible, cuyas acciones y lineamientos serán actualizados en función de las necesidades detectadas en cada período.
Art. 2º El PROINSA estará conformado por una Coordinación General a cargo de la Dirección Nacional de Agricultura de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y
FORESTAL de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE PRODUCCION, una Coordinación Operativa a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
INTA, organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría y una Coordinación Técnica y Evaluadora a cargo de la ASOCIACION ARGENTINA DE LA CIENCIA DEL SUELO AACS
y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL INTI, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Cada una de las instituciones designará DOS 2
representantes, UN 1 titular y UN 1 suplente, para desarrollar las funciones acordadas.
Art. 3º A fin de instrumentar los objetivos de la presente resolución, se suscribirán convenios entre las instituciones participantes, en los que se especificarán las responsabilidades y acciones y se preverá el pago de un arancel por parte de los laboratorios que intervengan, el que variará de acuerdo con las categorías que se establezcan, como fuente de recursos para el logro de los fines propuestos.
Asimismo y con el objeto de resolver las tareas de implementación del PROINSA, la Comisión Coordinadora del Sistema de Apoyo Metodológico a los Laboratorios de Análisis de Suelos, Agua, Vegetales y Enmiendas Orgánicas SAMLA, conformará un Grupo Consultivo cuyas funciones se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 4º Invítase a los organismos públicos y privados, nacionales y provinciales vinculados a la evaluación de ensayos de aptitud en suelos a aunar los criterios para la concreción de los objetivos propuestos y participar de las actividades delineadas en el marco del mencionado Programa.
Art. 5º La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en Boletín Oficial.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Cheppi.
ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE INTERLABORATORIOS DE SUELOS AGROPECUARIOS
PROINSA
1.- PRINCIPIOS BASICOS Y OBJETIVOS
1.1.- Principios básicos Los programas de ensayos de aptitud interlaboratorio tienen la finalidad de determinar el desempeño de cada laboratorio participante mediante la comparación de sus resultados con los de todos los demás participantes. Con este fin se distribuye un mismo ítem de ensayo a todos los participantes y se realiza una evaluación estadística de los resultados.
La participación en los ensayos de aptitud:
a refuerza el interés de los laboratorios en el aseguramiento de la calidad.

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS
RESUELVE:

b sienta las bases para la toma de acciones correctivas cuando los resultados no alcanzan los niveles de aceptación requeridos.

Artículo 1º Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
c provee a los laboratorios participantes de un mecanismo para evaluar y demostrar a sus
5

clientes o a los organismos de acreditación u otra tercera parte la competencia técnica y la confianza en los resultados que producen.
1.2.- Objetivo General Propender a mejorar la calidad de los resultados analíticos de los ensayos de los laboratorios de suelos de la REPUBLICA ARGENTINA, públicos y privados.
1.3.- Objetivos específicos El diseño de programas de interlaboratorio se basa en el principio de una participación amplia, con mecanismos de evaluación continuos en su operatoria y económicamente al alcance de los laboratorios y permite:
a estimular la participación de los laboratorios nacionales de suelos con fines agropecuarios en programas interlaboratorios;
b generar un mecanismo de participación y relación amplio y horizontal entre los laboratorios a través de un programa técnico asegurando su amplia difusión en el sector agropecuario;
c coordinar actividades de capacitación, actualización y difusión para los laboratorios;
d realizar un diagnóstico periódico de la calidad de los resultados de los laboratorios participantes;
e facilitar a los usuarios de los ensayos la toma de decisión al conocer qué laboratorios realizan estos controles;
f validar los métodos de ensayos de suelos.
2.- DEFINICIONES:
Ensayos de aptitud para laboratorios: determinación del desempeño de un laboratorio en la realización de ensayos/calibraciones por medio de comparaciones interlaboratorios.
Comparaciones interlaboratorios: organización, realización y evaluación de ensayos/calibraciones sobre el mismo ítem o sobre ítems similares, por DOS 2 o más laboratorios, de acuerdo con condiciones predeterminadas.
Resultado de un ensayo: es el valor de una característica obtenido mediante la realización de un método determinado. El método puede especificar que se realicen un cierto número de observaciones y que reporte el promedio como resultado del ensayo. También puede requerir que se apliquen correcciones estándar. Por lo tanto puede suceder que un resultado individual provenga de varios valores observados.
Precisión: es el grado de acuerdo entre resultados mutuamente independientes de un ensayo, que se obtuvieron bajo condiciones especificadas.
Repetibilidad: indica el grado de acuerdo entre resultados mutuamente independientes de un ensayo, obtenidos utilizando el mismo método, con idénticos materiales, en el mismo laboratorio, por el mismo operador, usando el mismo equipo y en un corto intervalo de tiempo.
Desviación estándar de repetibilidad: es la desviación estándar de los resultados de un ensayo obtenido en las condiciones mencionadas en el párrafo anterior. Es un parámetro de la dispersión de los resultados de un ensayo en condiciones de repetibilidad.
Valor de repetibilidad r: es el valor por debajo del cual se espera que se encuentre, con una probabilidad del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO 95%, la diferencia absoluta entre DOS 2
valores individuales del resultado de un ensayo, obtenidos en condiciones de repetibilidad.
Reproducibilidad: indica el grado de acuerdo entre resultados mutuamente independientes de un ensayo obtenidos con el mismo método, con idénticos materiales, en diferentes laboratorios, con diferentes operadores y utilizando distintos equipos.
Desviación estándar de la reproducibilidad: es la desviación estándar de resultados de ensayos obtenidos en condiciones de reproducibilidad. Es un parámetro de la dispersión de la distribución de resultados de un ensayo en condiciones de reproducibilidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/03/2009

Page count52

Edition count9400

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/07/2024

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