Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 17 de marzo de 2009
d Resolver en cada caso el procedimiento para cubrir los cargos de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera, ordenar el trámite pertinente y designar respectivamente conforme a las reglamentaciones vigentes.
e Decidir, con ratificación del Consejo Superior, la creación o reestructuración de Departamentos o Institutos que integren la Facultad.
f Proponer al Consejo Superior la Reglamentación de la Carrera Docente en la respectiva Facultad.
g Autorizar y reglamentar el régimen de adscripción; cursos libres, paralelos y extracurriculares, tanto para alumnos de grado como para graduados.
h Conceder licencia al Decano, al Vicedecano y a los Consejeros.
i Reglamentar las obligaciones del personal y alumnado, y ejercer la jurisdicción disciplinaria con arreglo al régimen que el mismo Consejo establezca para la Facultad.
j Decidir toda cuestión atinente a los estudios, con ratificación del Consejo Superior en el caso del Artículo 20º, inciso e.
k Promover la extensión universitaria y la difusión cultural.
I Aprobar el procedimiento para cubrir cargos interinos y por contrato de Docentes que por razones debidamente fundadas requiera la Facultad.
m Elevar al Consejo Superior el anteproyecto de presupuesto anual de gastos en la época que el mismo determine.
n Aprobar la Memoria Anual de las actividades de la Facultad y elevarla al Consejo Superior.
o Aprobar la estructura de gestión de la Facultad presentada por Decanato. La misma no podrá exceder los recursos económicos correspondientes a cuatro 4 secretarios de dedicación exclusiva.
p Prestar acuerdo a la designación de los funcionarios que se desempeñarán en las Secretarías de la Facultad.
ARTICULO 40º.La Universidad establece para los Docentes, la siguiente configuración de categorías, carácter y dedicación:
Categorías:
a Profesor Titular b Profesor Asociado c Profesor Adjunto d Jefe de Trabajos Prácticos e Ayudante de Primera f Profesor Extraordinario
g Profesor Emérito h Profesor Consulto i Profesor Honorario Carácter:
a Efectivo b Interino c Contratado Dedicación:
a Exclusiva b Semi exclusiva c Simple El Claustro Docente está integrado por Profesores Titulares, Profesores Asociados, Profesores Adjuntos, Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera, efectivos.
ARTICULO 41º.Son Efectivos, los Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos designados en el marco de la Carrera Docente por el Consejo Superior. Los Jefes de Trabajos Prácticos y los Ayudantes de Primera son designados como Efectivos, en el marco de la Carrera Docente, por el Consejo Directivo de Facultad o por Escuelas Superiores. La estabilidad está condicionada al cumplimiento de los deberes y actividades que exige la Carrera Docente.
ARTICULO 42º.El Consejo Superior dicta la Resolución general sobre el Régimen de Concursos. En este caso deben tenerse en cuenta los Títulos, méritos, antecedentes y aptitudes científicas y pedagógicas de los aspirantes. Podrá prescindirse del Título cuando las condiciones excepcionales del aspirante lo justifiquen y lo determine así el Jurado.
ARTICULO 43º.Las aptitudes científicas y pedagógicas de los aspirantes pueden ser comprobadas por clases de oposición, trabajos experimentales, exposición de casos, redacción de Monografías, coloquios, presentación fundada de programas de enseñanza o por cualquier otro recurso que las Comisiones Asesoras, de acuerdo con las características de las asignaturas, consideren apropiado.
ARTICULO 44º.Las Clases de Oposición son públicas. Deben dictarlas obligatoriamente todos aquellos candidatos cuyos Títulos y Antecedentes llenen las otras condiciones mínimas requeridas para la asignatura universitaria concursada. El temario para las clases fijado por la Comisión será común para todos los concursantes.
ARTICULO 45º.Los Profesores Extraordinarios se designan previa contratación. Sus contratos no podrán tener duración mayor de cinco 5 años, pudiendo ser renovables.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.616

4

Que asimismo, a través de la Leyes Nº24.167, Nº24.418, Nº25.389 y Nº26.106, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la SEGUNDA, CUARTA, NOVENA y ONCEAVA REUNION DE LAS PARTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que mediante el Decreto Nº1609/04, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO RIESAO y se estableció un sistema de licenciamiento para importación y exportación de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, de conformidad con lo normado por la Ley Nº25.389.
Que por Resolución SAyDS Nº953/04, se complementó el Decreto mencionado anteriormente.
Que asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la precitada Resolución, corresponde determinar la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales.
Que son antecedentes del presente acto, la Resolución SAyDS Nº 17/05 por la cual se procedió a la adjudicación de cuotas para el año 2005; la Resolución SAyDS Nº1253/05
mediante la cual se procedió a la adjudicación para el año 2006; la Resolución SAyDS
Nº686/06 que adjudicó las cuotas para el año 2007 y la Resolución SAyDS Nº2166/07 por la que se adjudicaron las cuotas correspondientes al año 2008.
Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo A - Grupo I CFC-11;
CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115 del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación, las empresas DU PONT ARGENTINA S.A.; GIACOMINO S.A.; TECUNION S.A.; FRIO INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A. y QUIMEX SUDAMERICANA S.A.
Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B - Grupo II Tetracloruro de Carbono del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación, las empresas MERCK QUIMICA ARGENTINA S.A.I.C. e INMOBAL NUTRER S.A.
Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B - Grupo III
Metilcloroformo del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación, las empresas TECNIFOS S.A.; INMOBAL NUTRER S.A. y M.C. ZAMUDIO S.A.
Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo E - Grupo I Bromuro de Metilo del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación, las empresas BROMETAN S.R.L. y BENOC ARGENTINA S.R.L.
Que a fin de adjudicar las cuotas para cada Anexo Grupo de sustancias controladas y para el período de control correspondiente al año 2009, se han tenido presentes los cupos establecidos en el artículo 15 de la Resolución SAyDS Nº953/04, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, así como el registro histórico de los peticionantes.
Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución SAyDS Nº953/04.
Que la DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud del artículo 16 de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios; de los objetivos aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y de la Resolución SAyDS Nº953/04.
Por ello, El SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º Adjudícanse las cuotas de importación para el año 2009 que se indican a continuación:
a. Anexo A - Grupo I CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115:

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Resolución 54/2009
Adjudícanse cuotas de importación de sustancias controladas a determinadas empresas y establécense cantidades máximas para importadores nuevos o eventuales para el período 2009.

1. DU PONT ARGENTINA S.A.:

6,769

Tn PAO

2. FRIO INDUSTRIAS ARGENTINA S.A.:

3,375

Tn PAO

3. GIACOMINO S.A.:

3,223

Tn PAO

4. TECUNION S.A.:

2,418

Tn PAO

5. QUIMEX SUDAMERICANA S.A.:

0,936

Tn PAO

b. Anexo B - Grupo II Tetracloruro de Carbono;
1. INMOBAL NUTRER S.A.:

Bs. As., 24/2/2009

2. MERCK QUIMICA ARGENTINA S.A.I.C.:

VISTO el Expediente Nº4935/08 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 23.724
y Nº 23.778, el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004 y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº953 de fecha 6 de diciembre de 2004; y
c. Anexo B - Grupo III Metilcloroformo
24,000 Tn PAO
1,260 Tn PAO

1. TECNIFOS S.A.:

16,000

Tn PAO

2. M.C. ZAMUDIO S.A.:

10,500

Tn PAO

6,000

Tn PAO

198,298

Tn PAO

97,838

Tn PAO

CONSIDERANDO:

3. INMOBAL NUTRER S.A.:

Que mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO ratificado el 18
de enero de 1990, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS
QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO ratificado el 18 de septiembre de 1990, respectivamente.

d. Anexo E - Grupo I Bromuro de Metilo 1. BROMETAN S.R.L.:
2. BENOC ARGENTINA S.R.L.:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/03/2009

Page count52

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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