Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de marzo de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.607

62

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

que permitirán evaluar la situación económico-financiera de las Cooperativas con dificultades particulares, ello a efectos de la resolución relativa a la aplicación de lo que aquí se conviene.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

El procedimiento aquí descripto, no implicará en modo alguno el desconocimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO CUARTO:
Las partes acuerdan que atento la particular situación que continúan atravesando algunas Cooperativas de la Provincia de Misiones, la FATLYF y la FACE tratarán su puntual situación en el seno de la Comisión prevista en el Artículo anterior.
ARTICULO QUINTO:

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo, Anexos y Nota Aclaratoria, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS LIMITADA F.A.C.E., por la parte empresaria, que lucen a fojas 65/66, 68/69 y 92 del Expediente Nº1.265.245/08, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº36/75, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 65/66, 68/69 y 92 del Expediente Nº1.265.245/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº36/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Anexos y Nota Aclaratoria homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.265.245/08
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1703/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/66, 68/69 y 92 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº1188/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil ocho, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Julio César IERACI, Guillermo Roberto MOSER, Santiago ROMAÑACH, Gustavo RIPOLI, Juan Carlos MENENDEZ y Raúl HERRERO, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Subsecretarios Gremiales e Integrantes del Departamento de Acción Gremial respectivamente por una parte; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA
DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA, en adelante F.A.C.E. con domicilio en Avenida Corrientes Nº1762 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Marcelo O. GALLO, Jorge ESPINOSA, Ricardo PASSADORE y Flavio VEGA, en su carácter de Presidente y Miembros Paritarios respectivamente, por la otra; quienes celebran el siguiente Acuerdo:
ARTICULO PRIMERO:
Las partes acuerdan que los Salarios Básicos de la Escala FACE-FATLYF vigente al mes de abril de 2008 se incrementarán en principio, en un 15% quince por ciento a partir del 1 de mayo de 2008 con todos sus efectos legales y convencionales y hasta el 30 de junio de 2008 inclusive.
Posteriormente, y a partir del 1 de julio de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, los Salarios Básicos vigentes al mes de abril de 2008, se incrementan en un 12,50% doce con cincuenta por ciento con todos sus efectos legales y convencionales.
Las partes acuerdan que el aumento retroactivo correspondiente al mes de mayo de 2008, se hará efectivo conjuntamente con los Salarios del mes de junio de 2008.
A tal fin, las partes se reunirán para confeccionar la Escala de Básicos y Adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75; la cual formará parte del presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO:
Las Cooperativas asociadas a la FACE, abonarán a cada trabajador comprendido en el CCT
36/75, una Gratificación Extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativo de Pesos Un Mil $ 1.000,00, la que se podrá hacer efectiva en hasta 4 cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas; comenzando a abonarse la primera de ellas conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2008.
ARTICULO TERCERO:
Para el supuesto de aquellas Cooperativas que por su situación económico-financiera o por Acuerdos locales particulares vigentes del sector eléctrico en su ámbito, tengan algún inconveniente circunstancial de singular particularidad para aplicar y/o abonar el incremento salarial aquí acordado;
deberán someter esta cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y resolución de una Comisión Mixta conformada por dos 2 miembros de la FATLYF y dos 2 miembros de FACE. Las partes acuerdan que en el ámbito de dicha Comisión, establecerán de común acuerdo, los parámetros y mecanismos
En función a la realidad económico-financiera por la que atraviesan las Cooperativas asociadas a la FACE, y en virtud de las diversas realidades tarifarias; las partes se comprometen a gestionar reuniones ente las Autoridades Provinciales y Nacionales tendientes a lograr una adecuación tarifaria justa y razonable, que posibilite hallar el equilibrio económico de las mismas, brindar una calificada prestación de servicios a los usuarios, concretar las inversiones que el crecimiento demanda y sostener las fuentes de trabajo con niveles salariales acordes a la realidad.
ARTICULO SEXTO:
Las partes manifiestan que respetarán los Acuerdos Regionales suscriptos en el ámbito de la Provincia de Córdoba entre FACE y FATLYF; independientemente del presente.
ARTICULO SEPTIMO:
Las partes acuerdan, en el ánimo de contribuir a la paz social que la medida de fuerza adoptada por la Organización Gremial no será motivo de descuento en las remuneraciones de los trabajadores por el tiempo que demandó la misma.
ARTICULO OCTAVO:
El presente Acuerdo, se enmarca dentro de la negociación paritaria salarial que tramitan las partes por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo el Expediente Nº1265245/08; razón por la cual FATLYF y FACE se comprometen a presentarlo ante dicha Autoridad de Aplicación a los fines de su registro y posterior homologación; dando por finalizado el diferendo planteado en el presente Expediente.
En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente; cinco 5
ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/03/2009

Page count64

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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