Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 26 de enero de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.580

11

Autoasegurados a los trabajadores damnificados.

ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS

1997, sus modificatorios y sus complementarios.

mercados, se les aplicará similar método de imputación.

Que para ello, esta S.R.T. debe contar con la información adecuada y oportuna que le corresponde proporcionar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a los empleadores autoasegurados.

Resolución General 2535

Por ello,
c El mismo tratamiento se aplicará a los préstamos garantizados que resulten canjeados, respecto de los resultados pendientes de imputación con motivo del ejercicio de la opción establecida en primer párrafo del Articulo 1º del Decreto Nº1035/06.

Que mediante Resolución S.R.T. Nº283 de fecha 29 de agosto de 2002, se procedió a establecer un sistema de denuncia de accidentes vía extranet, a determinar los alcances y significados de las lesiones identificadas como prioritarias y a fijar los plazos dentro de los cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deben remitir la información a esta S.R.T.
Que atento la necesidad de dotar de mayor celeridad y completitud a la información remitida a este Organismo de control por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados se realizaron modificaciones que se plasmaron en la Resolución S.R.T. Nº1021 de fecha 8 de septiembre de 2008.
Que las lesiones descriptas en los puntos 6 Traumatismo de cráneo con perdida de conocimiento se excluyen los casos sin alteraciones neurológicas, con TAC normal, 16 Fracturas cerradas de miembros inferiores o superiores con internación o con internación y cirugía inmediata al accidente o programada como consecuencia a la lesión inicial y 17 Heridas y/o traumatismo de manos con internación, del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002 con las modificaciones de la Resolución S.R.T. Nº 1021/08, son diagnósticos frecuentes y en general de baja gravedad, pudiendo, la información que se obtiene en las primeras DOCE 12 horas, variar luego de completar los estudios.
Que en función de lo expuesto resulta necesario extender el plazo dentro del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados tienen que informar este tipo de lesiones.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos b y d, g apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº24.557.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º Sustituir el texto del artículo 2º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T.
Nº283 de fecha 29 de agosto de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: La comunicación a la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T., por parte de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo A.R.T. y Empleadores Autoasegurados; de los accidentes asociados a las lesiones descriptas en el Anexo I de la presente resolución, deberá efectuarse en forma inmediata y en un plazo no mayor de DOCE 12 HORAS a partir del momento en el cual la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado hubiera tomado conocimiento del accidente y/o de habérseles requerido la correspondiente cobertura, lo que ocurra primero, salvo para las lesiones descriptas en los puntos 6, 16 y 17 del Anexo citado, las que podrán ser comunicadas dentro de las VEINTICUATRO 24 HORAS.
Art. 2º Disponer que esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. Juan H. González Gaviola.

Impuesto a las Ganancias. Decretos Nº1387/01 y 1035/06. Operaciones de canje de préstamos garantizados. Criterio de imputación.
Bs. As., 22/1/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº10462-6-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº1.387 del 1 de noviembre de 2001 se dispuso la conversión de la deuda pública nacional y provincial por préstamos garantizados o Bonos Nacionales Garantizados.
Que en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nº25.561, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº471 del 8 de marzo de 2002, disponiendo que las obligaciones del Sector Público Nacional, y Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002
denominadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la ley argentina, entre las que se encuentran los préstamos garantizados previstos por el Título II del Decreto Nº1.387 del 1 de noviembre de 2001, se convertirán a UNO CON CUARENTA
CENTAVOS DE PESO $ 1,40 por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera y se ajustarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER, creado mediante el Decreto Nº214 del 3 de febrero de 2002.
Que mediante el Decreto Nº1.035 del 14
de agosto de 2006, se estableció que las ganancias originadas por las diferencias de cambio provenientes de la conversión a pesos y por la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia CER, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 471 del 8 de marzo de 2002, correspondientes a los préstamos garantizados comprendidos en el Título II del Decreto Nº 1.387/01, podrán imputarse, a opción del contribuyente, de acuerdo al criterio de lo devengado exigible, de manera similar al previsto en el cuarto párrafo del inciso a del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que el escenario de la profunda crisis financiera internacional y la situación macroeconómica y financiera del país hace necesaria la reestructuración de la deuda pública a mediano y corto plazo bajo la legislación argentina, contemplando el canje de los préstamos garantizados previstos en el Decreto Nº1.387/01 por otros títulos de deuda.
Que corresponde, en consecuencia, establecer el criterio de imputación aplicable a los resultados de dicha operación, atendiendo a las características de los nuevos títulos que se entreguen.
Que con el fin de garantizar la neutralidad fiscal de la operatoria respecto de los tenedores de prestarnos garantizados que adhieran al canje propuesto, corresponde mantener respecto de los nuevos instrumentos o títulos que se entreguenel criterio de imputación establecido por el primer párrafo del Artículo 1º del Decreto Nº1035/06.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º del Decreto Nº618 del 10 de julio de
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Los resultados que se generen como consecuencia de las operaciones de canje de préstamos garantizados contemplados en el Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001, por otros títulos de deuda pública, tendrán el siguiente tratamiento de imputación:
a Cuando el canje se realice contra la entrega de pagarés, los sujetos intervinientes mantendrán el método de imputación de lo devengado exigible, de manera similar a lo previsto en el cuarto párrafo del inciso a del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de conformidad con la excepción dispuesta en el inciso c del Articulo 1º del Decreto Nº1035 del 14 de agosto de 2006.
b En los supuestos que el canje se realice contra títulos públicos que coticen en bolsas o
Art. 2º Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, el impuesto a las ganancias aplicable sobre los resultados de la operación de canje a que se refiere la presente resolución general, deberá imputarse al ejercicio fiscal en que se produzca, respecto de los nuevos títulos recibidos, alguno de los supuestos previstos en el inciso b del Artículo 1º del Decreto Nº1035/06.
Art. 3º La presente resolución general será de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray.

DISPOSICIONES
SINTETIZADAS

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición Nº2704/2008
18/12/2008
Dése de baja al Instituto Integral Wilde Escuela Especial I.I.W.E.N para la prestación Formación Laboral del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES.
Recategorízase al Instituto Integral Wilde Escuela Especial I.I.W.E.N, CUIT 27-04455837-3, con domicilio legal y real en la calle Mariano Moreno 6158, 1875 Wilde, Provincia de Buenos Aires, bajo la categoría definitiva A para la prestación Escuela General Básica con Integración.
Encuádrese la atención brindada por el citado establecimiento bajo la modalidad prestacional Escuela General Básica con Integración, con un cupo para 29 concurrentes con una modalidad de concurrencia en jornada simple y doble.
Reinscríbase al Instituto Integral Wilde Escuela Especial I.I.W.E.N en el REGISTRO NACIONAL DE
PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dra. Marcela A. Gaba, a/c Dirección de Promoción.

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición Nº2705/2008
18/12/2008
Recategorízase a la institución Alvear Alem S.A., CUIT 30-66151748-0, con domicilio legal en la calle Tte. Juan Perón 2017, 1040 Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Alvear 1262, 1828 Banfield, Provincia de Buenos Aires, bajo la categoría definitiva A para las prestaciones de Hogar con Centro de Día y Centro de Día Encuádrese la atención brindada por el citado establecimiento bajo las modalidades prestacionales de Hogar con Centro de Día, con un cupo para 52 concurrentes con una modalidad de concurrencia en alojamiento permanente y Centro de Día con un cupo para 12 concurrentes con una modalidad de concurrencia en jornada doble.
Reinscríbase a la institución Alvear Alem S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE
SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, a/c Dirección de Promoción.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/01/2009

Page count56

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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