Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 13 de enero de 2009

ARTICULO 3º Apruébase el monto máximo a erogar para la ejecución de la obra indicada en el Artículo 2º, en la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS $3.515.432,37 incluido el Impuesto al Valor Agregado.
ARTICULO 4º Apruébase el monto máximo a erogar en concepto de gastos de administración y gerenciamiento, supervisión e inspección de obra de los trabajos indicados en el Artículo 2º de la presente resolución, en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTAVOS $ 283.871,16 incluido el Impuesto al Valor Agregado.
ARTICULO 5º Autorízase a TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA a destinar fondos del canon establecidos en el Artículo 7.3. del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por la Addenda aprobada por el Decreto Nº104
de fecha 25 enero de 2001, para atender los gastos que surjan de la aplicación de la presente resolución.
ARTICULO 6º Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

e. 13/01/2009 Nº1490/09 v. 13/01/2009

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Resolución Nº123/2008
Bs. As., 29/12/2008
Expte. Nº S01-0147971/2007 DP RAN/EA-RN
VISTO el Expediente Nº S01-0147971/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
caratulado TELEFONICA DE ESPAÑA, OLIMPIA Y OTROS S/ DILIGENCIA PRELIMINAR ART. 8º DE LA LEY 25.156, y CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.571

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organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMlA Y PRODUCCION en TELECOM ARGENTINA durante un plazo de hasta DOS 2 meses, a contar desde la notificación de la presente. ARTICULO 2º.- Designar DOS 2 Veedores Observadores. UNO 1 en representación de la COMISION NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y otro por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que tendrán a su cargo la tutela de los intereses públicos de mercado, de la competencia de usuarios y consumidores. ARTICULO 3º.- En cumplimiento de sus funciones, los Veedores Observadores deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, informes quincenales así como los que estimen pertinentes, a fin de denunciar cualquier acto o hecho que haya llegado a su conocimiento, que pudiese afectar los intereses públicos cuya tutela tienen a su cargo y todo otro tendiente a establecer la participación de TELEFONICA S.A. España en TELECOM ARGENTINA S.A., informada y relacionada en estos actuados. ARTICULO 4º.- Designar Veedor Observador por la COMISION NACIONAL DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION al Doctor Marcelo GOLDBERG M.I.
Nº 18.354.120. ARTICULO 5º.- Requerir a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que designe un Veedor Observador con idénticas facultades. ARTICULO 6º.- Ordenar a TELECOM ARGENTINA
S.A., que notifique en un plazo de CUARENTA Y OCHO 48 horas, la presente medida a todos los interesados que operan en el ámbito de su incumbencia y que acredite en idéntico plazo tal extremo en estos actuados
Que el 17 de octubre de 2003, las firmas W DE ARGENTINA INVERSIONES SL EL GRUPO
WERTHEIN; FRANCE TELECOM S.A.; FRANCE CABLES ET RADIO S.A. y ALTAS SERVICES
BELGIUM S.A., notificaron ante esta Comisión, la adquisición por parte de W. DE ARGENTINAS
INVERSIONES SL, del 48% de las acciones de SOFORA y una opción de compra de un 2%
adicional, propiedad de FRANCE CABLES ET RADIO S.A. y ALTAS SERVICES BELGIUM S.A. Dicha operación, fue aprobada por Resolución SCDC Nº 103/2003 de fecha 15 de diciembre de 2003, Dictamen Nº373/03.
Que en consecuencia, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, aconsejó autorizar la operación económica por la cual W. DE ARGENTINA INVERSIONES S.L. adquiere el 48
% de las acciones de SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A. y una opción de compra de un 2 %
adicional, propiedad de FRANCE CABLES ET RADIO S.A. y ALTAS SERVICES BELGIUL S.A.
Que también se les hizo saber a Telecom Italia Internacional N.V. y a W. de Argentina Inversiones S.L. que en caso de que se ejerzan las opciones establecidas en el Call Option Agreement, de fecha 9 de septiembre de 2003, dichos actos deberán ser notificados de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 25.156.

Que el día 3 de mayo de 2007 y a través de medios periodísticos, esta Comisión Nacional, tomó conocimiento de la operación económica por medio de la cual TELEFONICA S.A. España y otros habían adquirido de las firmas italianas PIRELLI y SINTONIA, el 100 % de la empresa Europea OLIMPIA, quien posee activos en Telecom Italia.

Que respecto a las restricciones sobre las transferencias de acciones acordadas entre TELECOM
ITALIA y EL GRUPO WERTHEIN pueden destacarse los siguientes puntos, a tenor de la información oportunamente aportada:

Que como consecuencia de lo expuesto, se dispuso la apertura de una Diligencia Preliminar a efectos de determinar si dicha operación debió haber sido notificada ante esta Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, de acuerdo a los términos establecidos en los artículos 6º y 8º de la Ley 25.156.

Hasta el 31 de diciembre de 2008 el GRUPO WERTHEIN no puede vender, ceder, gravar ni de ninguna manera, directa o indirecta, disponer de su participación en SOFORA; y hasta el 31 de diciembre de 2013 el GRUPO WERTHEIN debe mantener al menos una participación en SOFORA
del 2 %.

Que con fecha 28 de abril de 2007 PIRELLI & C. S.P.A. PIRELLI, SINTONIA S.P.A. y SINTONIA
S.A. SINTONIA, como los vendedores, y TELEFONICA S.A. TELEFONICA, ASSICURAZIONI
GENERALI S.P.A. AG. INTESA SANPAOLO S.P.A. INTENSA, SINTONIA S.A. SINTONIA
y MEDIOBANCA S.p.A. MEDIOBANCA en conjunto, los Compradores, celebraron un acuerdo en virtud del cual PIRELLI y SINTONIA venden el 100 % de las acciones de OLIMPIA
S.P.A. OLIMPIA, cuyo principal activo son las acciones de TELECOM ITALIA S.p.A. TELECOM
ITALIA.

En ningún caso el GRUPO WERTHEIN puede vender su participación en SOFORA a un Competidor de Telecomunicaciones es decir, una persona incluyendo afiliadas que no sea TELECOM ITALIA o sus afiliadas que directa o indirectamente i compitan o estén en el proceso de comenzar a competir con una compañía del grupo Telecom Argentina en el área de servicios de telecomunicaciones en que éstas están activos o ii que compiten con todo o parte de los negocios de telecomunicaciones principales de TELECOM ITALIA o sus afiliadas en Europa y/o América del Sur.

Que los compradores se valen de un vehículo en común denominado Telco S.R.A. Telco o Newco, quien recibirá las acciones de Olimpia y simultáneamente un aporte directo de AG y Mediobanca en acciones de TELECOM ITALIA.
Que las acciones con derecho a voto que Olimpia posee en Telecom Italia en la actualidad 17,99 % y las acciones con derecho a voto de Telecom Italia que adicionalmente se comprometieron a aportar en conjunto AG MEDIOBANCA a Telco 5,6 %, representan en conjunto el 23,6 % de los derechos de voto de Telecom Italia. De esta forma, el grupo comprador liderado por TELEFONICA
incrementará su participación en TELECOM ITALIA 23,6 % respecto del grupo vendedor liderado por Pirelli 17,99 %.
Que TELECOM ITALIA tiene una participación accionaria, directa e indirecta, del 50 % en SOFORA TELECOMUNICACIONES en adelante SOFORA, siendo el restante porcentaje accionario detentado por W. DE ARGENTINA INVERSIONES SL, con el 48 %, FRANCE CABLE ET RADIO S.A.
con el 1,3 % y ALTAS SERVICES BELGIUM S.A., con el 0,7 %.
Que a la fecha el GRUPO WERTHEIN, habría hecho uso de la opción que tenía respecto de FRANCE CABLE ET RADIO S.A. y ALTAS SERVICES BELGIUM S.A., por lo que su participación sería del 50 %.
Que, por otra parte, SOFORA posee el 67,78 % de las acciones de NORTEL INVERSORA S.A.
en adelante NORTEL, y ésta participa del 54,74 % del capital accionario de TELECOM ARGENTINA.
S.A.
Que cuando, a fines de 2001, PIRELLI junto a Edizione Holding S.p.A. Edizione acordaron adquirir el control de OLIVETTI, constituyendo OLIMPIA 80 % PIRELLI y 20 % Edizione a tal efecto, la operación fue informada a esta Comisión Nacional, dado que la misma involucraba a OLIVETTI
S.p.A., que por entonces era titular del 54,94% del capital social de TELECOM ITALIA y se consideró que dicha operación implicaba la transferencia de control indirecto de TELECOM ITALIA a PIRELLI
y Edizione.
Que ya en dicha oportunidad, esta COMISION NACIONAL, había observado la relevancia de OLIMPIA sobre TELECOM ITALIA, expresando que el porcentaje del 26,98 % constituye la primera minoría de un capital ampliamente disperso en el público, lo que posiciona a OLIMPIA S.A.
como el accionista más relevante..
Que con fecha 16 de octubre de 2007, esta Comisión Nacional dictó la Resolución CNDC
Nº78/07, por medio de la cual resolvió: ARTICULO 1º.- Establecer un mecanismo de verificación, control y monitoreo por parte de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Las partes acordaron un derecho de compra preferente.
El GRUPO WERTHEIN tiene derecho a participar en la venta de acciones de SOFORA que acuerde TELECOM ITALIA.
Que el capítulo III de la Ley 25.156 trata sobre las concentraciones y fusiones. El art. 6 primera parte define qué entiende la ley por concentración económica, y los inicios que lo integran describen los actos a través de los cuales puede llevarse a cabo la misma.
Que la ley instauró un régimen legal de control estructural ex ante de las fusiones y adquisiciones de empresas, como un mecanismo idóneo para prevenir la realización de prácticas anticompetitivas.
Que en el marco actual de estas actuaciones, no resulta dato menor que la Call Option Agreement con que cuenta TELECOM ITALIA, no fue aprobada por esta Comisión, cuestión ésta de relevancia, dado que si TELECOM ITALIA conforme lo anunciado llegara a intentar ejercer la misma, la posicionaría en una situación de control exclusivo de TELECOM ARGENTINA.
Que, esta COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, tiene la facultad de adoptar las medidas preventivas que estime más adecuadas y conducentes a fin de evitar los perjuicios que se derivarán para el interés económico general cualquier acto o conducta que pueda resultar anticompetitivo.
Que el Estado Nacional está verificando, controlando y monitoreando a través de la CNDC
la operación económica involucrada, para lo cual se ha designado un veedor de este organismo y otro de la CNC organismo descentralizado que funciona en el ámbito de de la SC. Dicha verificación, control y monitoreo tiene por finalidad analizar pormenorizadamente la operación en cuestión, evaluando si ésa podrá llegar a afectar la evolución del mercado de las comunicaciones dentro de la República Argentina, y en consecuencia producir la alteración de las reglas de juego del mercado local conf. Causa Nº 38.121/2007, ASOCIACION CIVIL CONSUMIDORES
ARGENTINOS Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL DTO. 62/90 - SC RESOL. 90/99 S/ AMPARO LEY
16.986, Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº2, Sec. 3, 11/04/2008.
Que corresponde señalar que con los elementos colectados hasta el presente y en particular del informe brindado por los veedores oportunamente designados se desprende que la operación bajo análisis resultaría, prima facie, una concentración económica y que podría estar afectado el interés económico general.
Que por su parte, no menos importante resulta La conducta adoptada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a través de la resolución Nº78/07 con motivo de las modificaciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/01/2009

Page count36

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

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