Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 5 de diciembre de 2008
CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.547

Endeudamiento:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto del Ejercicio 2009 formulado por la empresa RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificatorios, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº1344 de fecha 4 de octubre de 2007
por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº24.156, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la aprobación de la presente medida.
Por ello,
No se prevé endeudamiento adicional, salvo el que surge del giro normal del negocio.
Recursos Humanos:
La empresa mantiene el objetivo de no incrementar su planta de personal, excepto que razones de índole tecnológico-operativa lo aconsejen . Por otra parte se continuará con la política de capacitación del plantel mediante cursos y becas.
Otras:

Forma: E.P.I.1
NOTA: El Anexo II no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2009 de la empresa RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
EDUCACION, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, respectivamente.
Art. 2º Estímase en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL $3.955.000 los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS TRES MILLONES
NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS $3.929.500 los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo GANANCIA DE OPERACION estimado en PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS $25.500, de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.
Art. 3º Estímase en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL
$3.960.000 los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS $3.951.500 los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico AHORRO estimado en PESOS OCHO MIL QUINIENTOS $8.500, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.
Art. 4º Estímase en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL $120.000 los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL $64.000 los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero SUPERAVIT para el Ejercicio 2009 en PESOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS $64.500, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente resolución.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos R. Fernández.
ANEXO I
PRESUPUESTO 2009
EMPRESA: RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
PLAN DE ACCION
OBJETIVOS
Descripción del entorno operacional y situación actual:
La emisora, es una empresa con participación estatal mayoritaria, siendo la propia UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL el accionista que detenta el NOVENTA Y SEIS COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO 96,96% del capital accionario.
Administra las siguientes frecuencias: AM 1020 KHz LT 10 y FM 107,3 MHz La X.
Rentabilidad y resultados:
Se proyecta un Resultado Económico - Ahorro de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS $8.500.
Producción:
Se prevé un nivel de actividad similar al proyectado en el Ejercicio 2008.

Estrategia comercial y posicionamiento en el mercado:

Se planifica aprovechar la condición de liderazgo de audiencia para sostener el nivel de las ventas en lo posible, sin descuidar nuestra función cultural y social.
Por otra parte se analizan variantes de estímulos para que las agencias de publicidad aumenten su participación y que se pueda aprovechar también las condiciones de la sinergia con la venta de publicidad en FM.

Inversión:

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Se contempla continuar renovando parcialmente el equipamiento de computación de la emisora y elementos de Planta Transmisora de FM y de audio en general. Por otra parte se prevé realizar mantenimiento edilicio.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
Resolución 7963/2008
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 2/12/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0478564/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3.043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas ellas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.
Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 3, 22, 37, 42, 47, 60, 65, 70, 75, 80, 85, 94, 105, 110, 115, 120, 127, 136, 143, 148, 161, 168, 175, 182, 187, 202, 207, 212 y 219.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 20, 35, 40, 45, 58, 63, 68, 73, 78, 83, 92, 103, 108, 113, 118, 125, 134, 141, 146, 159, 166, 173, 180, 185, 200, 205, 210 y 217.
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 224/225, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/12/2008

Page count88

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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