Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 5 de diciembre de 2008

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.547

88

Buenos Aires, 1 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1327/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº924/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2008, se reúnen por una parte los Sres. Carlos H. Arreceygor, en su calidad de Secretario General, Gerardo A. Gonzalez en su calidad de Secretario Relaciones Internacionales y Raúl Cabrera, Wilson Godoy Alvarez como delegados del personal, en representación del Sindicato Argentino de Televisión SAT, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Silvia Gonzalez, Asesora Legal, José Maria Poulastrou, Gerente de Administración en representación de Medios y Contenidos Producciones SA Cris Morena Group SA UTE, a efectos de celebrar el presente acuerdo referido a viáticos, y condiciones particulares que consta de los siguientes puntos:
Alcances El personal de la empresa comprendido en el CCT 131/75 que deba transitoriamente cumplir funciones específicas en ámbitos distintos al de la sede de la Empresa, y que deba pernoctar en dicho ámbito, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el Art.106 in fine de la LCT, cuyo valor será variable en función de la distancia que exista entre la sede de la Empresa y el lugar donde se prestara la tarea y de con conformidad con el detalle que a continuación se establece:
Viáticos 2.1. Asignación a locaciones ubicadas dentro del territorio nacional a más de 40 y de hasta 500 kilómetros de la sede de la empresa $75,00 adicionando además un plus por exteriores, por día.
2.2 Asignación a locaciones ubicadas dentro del territorio nacional a más de 500 kilómetros de la sede de la empresa $100,00 adicionando además un plus por exteriores, por día.
23 Asignación a locaciones ubicadas en Latinoamérica exceptuando México, Uruguay, Chile y Brasil: Dólares Estadounidenses 40 por día.
2.4 Asignación a locaciones ubicadas en Latinoamérica: Uruguay, Chile y Brasil: Dólares Estadounidenses 50 por día.

día.

2.5 Asignación a locaciones ubicadas en México y el Caribe: Dólares Estadounidenses 60 por
2.6 Asignación a locaciones ubicadas en Estados Unidos de Norte América o Canadá: Dólares Estadounidenses 70 por día.
Estos viáticos serán percibidos por el trabajador desde el día de salida hasta el de regreso inclusive en forma anticipada a la salida.
Para todos los casos de salidas a exteriores donde los trabajadores no deban pernoctar, se abonara conjuntamente a la liquidación salarial, el Plus por Exteriores correspondiente, conforme el Art. 155 CCT 131/75.
3. Traslados, Alojamiento y Comidas.
En el caso de las salidas a exteriores, conforme el Art. 155 CCT 131/75, la Empresa se hará cargo de los traslados y servicio de comidas.
En el caso de salidas a más de 40 kilómetros y donde el personal deba pernoctar, la empresa se hará cargo, del traslado, alojamiento en las condiciones determinadas en el - Art. 155 CCT 131/75, servicio de comidas y desayuno.
4. Distancia entre la sede de la empresa y el lugar del evento.
A los efectos de establecer la distancia entre la sede de la empresa y el lugar del evento, se utilizará el software mapa inteligente contenido en el CD Argentina Inteligente elaborado por el sector de Cartografía Vial y Turística del Automóvil Club Argentino. Se tomará como distancia valida la cantidad de kilómetros que informe este programa apelando a la función programación de viajes, modo de cálculo mejor camino y colocando como parámetro de salida la ciudad sede de la empresa y como parámetro de llegada, la ciudad sede del evento. En caso que alguna de las localidades no estuviera contemplada en el programa, a los fines del calculo exacto de los kilómetros se considerará la ciudad más cercana y se adicionará o restará, según corresponda, la distancia entre ésta y el lugar donde se realice el evento en forma manual. De considerarlo conveniente las partes de común acuerdo podrán elegir en el futuro otra fuente de información como referencia.
5. Ajuste de los valores fijados Sin perjuicio de los valores estipulados, las partes se comprometen a realizar anualmente un monitoreo sobre los mismos y acordar un ajuste en caso de corresponder. Asimismo, en el caso que se registrarán modificaciones significativas en las variables económicas, las partes se comprometen a reunirse a pedido de una de ellas para analizar la situación.
Como muestra de conformidad y para su homologación se firman cinco 5 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/12/2008

Page count88

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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