Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 27 de noviembre de 2008

Primera Sección
igual a la remuneración total mensual por todo concepto percibida en el mes que cumpla la antigedad mencionada precedentemente.
El personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete 17, veintidós 22, veintisiete 27 y treinta y dos 32 años de servicio.
La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio 40 en el caso del hombre y treinta y siete 37 en el de la mujer.
La Empresa abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigedades citadas anteriormente.
A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta bonificación será dividida en doceavas 12 partes.
Art. 35.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
El Régimen vigente previsto para tal fin está constituido por el Fondo Compensador para Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica FOCOM, cuyo basamento jurídico surge del contenido del Art. 32 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº44/73 E, de las Actas Complementarias de fechas 30/03/90
y 27/04/90 y del Reglamento correspondiente.
Con ese destino la Empresa contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis 6 por ciento calculado sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciba el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Dichas sumas serán pagadas directamente por la Empresa y depositadas en una cuenta de APUAYE prevista a tal efecto, dentro de los cinco días subsiguientes al pago de las remuneraciones.
Los profesionales adheridos a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:
Hasta 30 años de edad: cero coma cinco 0,5 por ciento.
De treinta y uno 31 a cuarenta y cinco 45 años de edad: uno 1 por ciento.
De cuarenta y seis 46 a cincuenta 50 años de edad: uno coma cinco 1,5 por ciento.
De cincuenta y un 51 años de edad en adelante: dos 2 por ciento.
Se deja constancia que el profesional deberá formular por escrito ante la Asociación su adhesión al régimen. APUAYE comunicará a la Empresa en forma fehaciente para que ésta proceda a efectuar la retención conforme a los porcentajes detallados en el párrafo anterior.
Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la Empresa actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los cinco días subsiguientes al pago de las remuneraciones.
Tanto para las contribuciones como para los aportes la Empresa entregará a la Asociación sendas nóminas ordenadas alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución o aporte, según se trate, con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado.
En el caso de aquellos profesionales incluidos en el Convenio que fueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar cualquiera de los cargos indicados en el Anexo I Personal excluido del Convenio, la misma continuará efectuando las contribuciones y retenciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema.
Dentro del marco de reciprocidad de información entre las partes, la Empresa podrá requerir a la Asociación en el momento que así lo estime pertinente, información relativa a la administración y/o destino de los fondos aportados por la misma, a partir de las contribuciones pactadas en el presente Convenio Colectivo.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.541

de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un 1 permiso gremial con goce de sueldo para un profesional que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.
A todos los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan en el presente artículo, la EMPRESA deberá abonar los salarios y otros beneficios incluidos en el presente Convenio, como si estuviesen efectivamente trabajando en la misma.
Art. 41.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.
Se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento 1% calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que éstos perciban por todo concepto, con sustento en los términos de lo normado en el art. 9, segundo párrafo, de la Ley 14.250.
Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.
La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente.
Los importes resultantes serán transferidos mensualmente a una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez 10 días hábiles siguientes al pago de las remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto del aporte con el agregado del número total de profesionales y los montos globales transferidos.
Esta cláusula tendrá validez durante un período de tres 3 años a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio.
Art. 42.- APORTES DEL PERSONAL Y/O RETENCIONES.
En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro.
Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate. Las partes acordarán implementar códigos de descuento para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro la reemplace.
Art. 43.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.
La Empresa proveerá un espacio para colocar una cartelera informativa exclusiva de la Asociación en cada edificio, en un lugar a convenir.
Art. 44.- IMPRESION DEL CONVENIO.
La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo, estará a cargo de la Empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador.

ANEXO I
PERSONAL PROFESIONAL EXCLUIDO DEL CCT.
Quedan excluidos del presente Convenio Colectivo de trabajo los profesionales que ocupen los cargos que se detallan a continuación o quienes los reemplacen o sustituyan en el futuro en forma definitiva:
- Directores - Gerente General - Jefe o responsable del Area Legal
Art. 36.- CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.
En caso de fallecimiento del profesional por causas o motivos vinculados con sus tareas, la Empresa abonará los gastos de sepelio hasta la suma equivalente a un sueldo básico mensual de la categoría U-III
y en los casos en que el mismo se encontrare comisionado por razones de servicio, tomará a su cargo, además, los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derechohabientes.

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ANEXO II
ESQUEMA DE TRABAJO EN TURNO.
El profesional que desempeñe sus tareas bajo la modalidad de trabajo en equipo o Turno rotativo, cumplirá una jornada normal de trabajo de acuerdo al siguiente diagrama:

Art. 37.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.
La Empresa efectuará el aporte pertinente del personal comprendido en este Convenio, a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica OSPUAYE de conformidad a lo reglado por las normas legales vigentes.
Art. 38- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.
La Empresa abonará al personal en actividad una suma adicional en concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente, la cual se hará efectiva en una sola cuota en el mes de setiembre de cada año.
Art. 39.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.
La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociación mediante el aporte de una suma equivalente al cinco por ciento 5% mensual, aplicado sobre toda suma remunerativa que por cualquier concepto perciba el personal comprendido en este Convenio.
CAPITULO VI. REPRESENTACION GREMIAL.

ANEXO III

Art. 40.- ACTIVIDAD GREMIAL.
La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley Nº23.551 y su Decreto Reglamentario 467/98.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley Nº23.551 teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho 8 horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.
Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE
y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos.
La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº23.551 a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación. Sin perjuicio
SUELDO BASICO MENSUAL.
Las sumas correspondientes a los Sueldos Básicos Mensuales de los niveles señalados en los Artículos 16 y 17 del Convenio se indican a continuación:
CATEGORIA
U-V
U - IV
U - III
U - II
U-I

SUELDO BASICO MENSUAL $
3100
2600
2200
1560
1250

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/11/2008

Page count68

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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