Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 27 de noviembre de 2008

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.541

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En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres años.

13º Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del profesional concernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán automáticamente el reajuste de la Bonificación Anual por Eficiencia del año calendario considerado.

En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro años.

14º Deducciones. Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieran corresponder.

En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco años.
En un 100% del monto que le corresponda percibir si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiese sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis años.
3º Si algún profesional de acuerdo a la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.
REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA
La Bonificación Anual por Eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:
1º Derecho a la bonificación.
a Personal en actividad: comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año y que tengan uno 1 o más años de antigedad.
b Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.
2º Personal con menos de un 1 año de antigedad.
Se les liquidará el 8,33% de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado.
3º La antigedad a tener en cuenta para determinar el monto de la bonificación anual por eficiencia, será la que se determine al 31 de diciembre.
Se considerará remuneración toda suma que pague la Empresa a su personal en forma habitual y continua, con la exclusión de los gastos de comida variables y reembolsos de gastos de locomoción variables.
4º Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados.
La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

15º Fecha de Pago. La Bonificación Anual por Eficiencia se hará efectiva con los haberes del mes de enero del año posterior al período evaluado.
Art. 27.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIOS.
El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando indefectiblemente a dicha liquidación, los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.
Art. 28.- ROPA DE TRABAJO.
Para el desempeño de sus funciones el personal deberá utilizar la ropa de trabajo, que la Empresa proveerá por año calendario, y que consiste en 2 pantalones, un par de zapatos o botines de seguridad, 2
camisas, 1 chomba, un buzo o pulóver y una campera de abrigo que se entregará cada 4 años. Sólo podrá estar identificada con una sigla o logo bordado o estampado con las iniciales de la empresa, atendiendo a las normas de estética y funciones del profesional.
La entrega se efectuará dentro de los cuatro primeros meses del año calendario, correspondiendo que el personal atienda a su mantenimiento e higiene.
Art. 29.- COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, conforme a las disposiciones legales vigentes, la Empresa, cuando a su criterio sea necesario, se hará cargo prioritariamente, y hasta tanto intervenga la Administradora de Riesgos del Trabajo A.R.T. de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes al traslado y estadía de un familiar o persona autorizada.
Art. 30.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION.
El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derechohabiente del profesional fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez 10 meses de la remuneración mensual total que perciba por todo concepto correspondiente a la fecha de su jubilación o fallecimiento, aunque a esa fecha estuviera ausente sin goce de haberes.
Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere hasta cinco 5 años de antigedad en la Empresa. Cuando dicha antigedad fuera superior a cinco 5 años la bonificación se incrementará en un dos por ciento 2% por cada año que exceda los cinco 5 primeros.

a Al personal que al día de su renuncia por jubilación o de su fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el 31 de diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.

La bonificación referida a este artículo estará exenta de descuentos por todo concepto.

b Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el año, la Bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo y 180 días de trabajo para el profesional que fallece 180 igual a 100.

Art. 31.- RETRIBUCION POR VACACIONES.

5º Ausencias sin goce de sueldo.
Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la Bonificación se reducirá en un 3%.
6º Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de familiares.
Para cada día de ausencia, se reducirá en un 3% del monto básico de la Bonificación.
7º Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.C.T.
Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual por Eficiencia.
8º Personal con Licencia por Enfermedad.
a Al solo efecto del eventual pago de la bonificación anual por eficiencia, a Ios profesionales ausentes por enfermedad durante el año calendario, no se tendrán en cuenta las reducciones establecidas en los distintos apartados del C.C.T. o sea que se les liquidará sobre su remuneración íntegra.
b Serán de aplicación las normas que regulan el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia.
9º Permisos gremiales con o sin goce de sueldo.
Durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la Bonificación.
10º Medidas Disciplinarias.
a Suspensiones: Por cada día de suspensión, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 15%.
5%.

b Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la Bonificación se reducirá en un 11º Faltas de Puntualidad.

a Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 1%.
b Por cada llegada tarde, después de las 13 llegadas tarde en el año, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 2%.
12º Exclusiones.
Personal despedido con justa causa o con advertencia de despido.
a En ningún caso corresponderá el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia, cualquiera fuese el motivo de la cesantía.
b Igual criterio se adoptará para los profesionales a quienes les hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de prevención de cese o medida equivalente.
c En caso de despido sin justa causa se abonará la Bonificación Anual por Eficiencia en forma proporcional a la fracción del año trabajado.

Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.

A fin de liquidar la retribución por vacaciones Rv se deberán considerar los siguientes conceptos:
S: es la última Remuneración mensual que el profesional haya percibido en el mes anterior al goce de su licencia anual.
T: es el Sueldo Anual Complementario S.A.C. percibido en el último semestre.
Z: es la última Bonificación Anual por Eficiencia B.A.E. percibida.
En consecuencia la Retribución Por Vacaciones será igual a:
Rv = S+T/6+Z/12/25 S/30 Nºde días corridos de vacaciones.
Art. 32- RELACION PORCENTUAL DE GANANCIALES.
Se conviene que los montos correspondientes al Sueldo Básico Mensual a que se refiere el artículo 17 del presente Convenio, guardarán permanente relación con los mismos conceptos de otros regímenes escalafonarios y/o Convenios Colectivos de Trabajo, de aplicación y vigencia en la Empresa; por consiguiente y en razón de lo consignado precedentemente se establece que de producirse un aumento en los gananciales de los indicados regímenes escalafonarios y/o Convenios Colectivos de Trabajo, automáticamente serán incrementados por la empresa como mínimo en igual proporción los montos correspondientes al mismo concepto, criterio éste que se adoptará también en relación a cualquier otro beneficio que existiere o se implementare en la Empresa por aplicación de regímenes escalafonarios y/o Convenios Colectivos de Trabajo.
CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 33.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.
La Empresa, dentro de sus necesidades, definirá y llevará a cabo la política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad.
Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la Empresa.
Cumplido ello, el profesional beneficiado deberá aplicar los conocimientos adquiridos y perfeccionados en beneficio de la Empresa por un lapso como mínimo equivalente a la duración efectiva de la capacitación recibida.
Asimismo, de ser procedente, tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos por esa vía. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la Empresa, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella.
Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la Asociación cuenta con el ICAPE Instituto de Capacitación Energética las partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema.
Art. 34- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.
La Empresa abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte 20, veinticinco 25, treinta 30 y treinta y cinco 35 años de servicios una retribución especial equivalente a un monto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/11/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/11/2008

Page count68

Edition count9388

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Dernière édition06/07/2024

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