Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2008

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº2504

g Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso f precedente.
h Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso f.
i Tratándose de personas jurídicas, las condiciones aludidas en los incisos d al h precedentes, resultan extensivas a sus integrantes.
En todos los casos, el contribuyente podrá manifestar su disconformidad mediante la presentación de una nota ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, en los términos de la Resolución General Nº1128, la cual tendrá el tratamiento previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº1397/79.
E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8º Las disposiciones contenidas en los Artículos 3º y 6º de la norma conjunta Resolución General Nº 1880 AFIP y Resoluciones Nº 335
SAGPyA y Nº317 ST, y sus respectivas modificatorias y complementarias, en lo relativo a la utilización de cartas de porte por cuenta y orden, no resultarán de aplicación para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS - Monotributo.
Art. 9º El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente resolución general, resultará causal de rechazo de las solicitudes interpuestas, o en su caso, de la exclusión de pleno derecho del Padrón.
Art. 10. Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado AFIP DGI - Padrón de Productores de Granos Monotributistas.
Art. 11. La presente resolución general será de aplicación a partir del día 14 de noviembre de 2008, inclusive.
Art. 12. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio O. Moroni.

AFIP DGI - PADRON DE PRODUCTORES DE
GRANOS - MONOTRIBUTISTAS - Versión 1.0
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y
ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema AFIP DGI - PADRON
DE PRODUCTORES DE GRANOS - MONOTRIBUTISTAS - Versión 1.0 requiere tener preinstalado el sistema informático S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2.
Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo Pentium 3 o superiores con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de TRES
PULGADAS Y MEDIA 3 HD 1.44 Mb, 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.512

14

Art. 2º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité Técnico Nº1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. Claudio O. Moroni.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº2505
POSICION ARANCELARIA
NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CRITERIO DE
CLASIFICACION Nº
ACTUACION
SIGEA Nº
5209.43.00

Tejido de trama y urdimbre, constituido por hilados de distintos colores, recubierto en una de sus caras por proceso de racleado con pigmento y resina acrílica no perceptible a simple vista, 100%
algodón, de ligamento sarga de 4 y peso superior a 200 g/m2.

94/08

13289-392-2006

1. Tejido de punto por urdimbre 100% hilados de poliéster, recubierto parcialmente en una de sus caras con plástico poliamida perceptible a simple vista, de los tipos utilizados para su fijación a otras materias por calor y presión, susceptible de enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7
mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15C y 30C.
2. Tejido de punto por urdimbre crudo o blanqueado, 100% hilados de poliéster, recubierto parcialmente en una de sus caras con plástico poliamida no perceptible a simple vista, de los tipos utilizados para su fijación a otras materias por calor y presión.
3. Tejido de punto por trama crudo o blanqueado, 100% hilados de poliéster, recubierto parcialmente en una de sus caras con plástico poliamida no perceptible a simple vista, de los tipos utilizados para su fijación a otras materias por calor y presión.

95/08

13289-30458-2006

6005.23.00

Tejido de punto por urdimbre conformado por hilados de distintos colores 67% algodón - 33% poliéster, combinado en el sentido de la urdimbre tiras de poliéster recubiertas de aluminio, de 5mm de ancho, intercaladas a espacios regulares, presentado en rollos, de los tipos utilizados por el floricultor para el control de factores ambientales.

96/08

13289-7117-2007

5209.42.90

Tejido de mezclilla denim, con urdimbre de color azul oscuro teñido con Indigo Blue según Colour Index 73000 sobreteñido con Negro al Sulfuro y trama conformada por hilados de color azul claro intercalados con hilados crudos, 100% fibras de algodón, de peso superior a 200 g/m2, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4.

97/08

13289-7343-2007

4202.12.20

Valija, con la superficie exterior de materia textil, de aproximadamente 40 cm x 25 cm x 13 cm, con asa, bandolera y candado de combinación, que dispone de un bolsillo delantero y un compartimiento con dos divisiones en la parte trasera, ambos con cierre de cremallera.

98/08

13289-4663-2008

3923.50.00

Manufactura compuesta constituida por un dispositivo de cierre hueco, de plástico, de forma cuasicilíndrica medidas aproximadas: altura 3,5 cm, diámetro inferior 2,5 cm y diámetro superior 2,0 cm y un adorno adaptado físicamente al mismo, confeccionado con materia textil semejando una cabeza de animal, de los tipos utilizados para impedir el accionamiento del pulverizador en frascos de perfume.

99/08

13289-8308-2008

3926.40.00

Manufactura compuesta de material plástico con armazón de alambre, que representa una libélula, presentando un broche metálico a modo de sujeción, de los tipos utilizados como artículo de decoración de uso general.

100/08

13289-15287-2008

El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado.

1. 5903.90.00

2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio web de este Organismo http www.afip.gov.ar.
4. Impresión de la declaración jurada.

2. 6005.31.00

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por Windows.

3. 6006.31.00

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de Ayuda al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a Internet a través del cualquier medio telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador Browser Internet Explorer, Netscape o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una actualización de datos, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la presentación originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 2505
Nomenclatura Común del Mercosur NCM. Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº1618.
Bs. As., 14/10/2008
VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-392-2006, 13289-30458-2006, 13289-7117-2007, 132897343-2007, 13289-4663-2008, 13289-8308-2008 y 13289-15287-2008, todas ellas del Registro de esta Administración Federal, y la Resolución General Nº1618, y CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM, a determinadas mercaderías.
Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 94/08 al 100/08.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº1618.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Superintendencia de Seguros de la Nación
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 33.514/2008
Auspíciase el Evento de Presentación del Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 10/10/2008
VISTO, el Expediente Nº45171 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION, y CONSIDERANDO
Que mediante las presentes actuaciones se tramita la solicitud de auspicio por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION al EVENTO DE PRESENTACION
DEL SEGURO POR DAÑO AMBIENTAL DE
INCIDENCIA COLECTIVA, organizado por la CAMARA ARGENTINA ASEGURADORA DE
RIESGO AMBIENTAL, a realizarse el día 22
de Octubre de 2008 en el Salón ROOF GARDEN del ALVEAR PALACE HOTEL.
Que es de importancia, por la trascendencia de este evento, el cual contara con la participación de Funcionarios provinciales, así como Directivos del Sector Asegurador, Cámaras Empresariales y Profesionales,
Organismos y Técnicos de seguridad y prevención, así como productores de Seguros de todo el país Que tal evento, contribuirá al mejor desarrollo del ámbito asegurador.
Que el auspicio solicitado no implicará erogación alguna al Estado Nacional.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, sobre el proyecto de la presente resolución.
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 67 Inciso b de la Ley Nº20.091, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase el auspicio al EVENTO
DE PRESENTACION DEL SEGURO POR DAÑO
AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA, organizado por la CAMARA ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGO AMBIENTAL a realizarse durante el día 22 de Octubre de 2008 en el Salón ROOF GARDEN del ALVEAR PALACE HOTEL.
Art. 2º Déjase establecido que el presente auspicio no erogará costo fiscal al Estado Nacional.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel Baelo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/10/2008

Page count28

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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