Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 21 de abril de 2008

3. Con el objeto de determinar el resultado de las operaciones, y al solo efecto de verificar si corresponde aplicar la normativa prevista en el punto 1, las entidades supervisadas integrarán el cuadro del Anexo III teniendo en cuenta los criterios que se definen seguidamente:
a Los gastos de explotación serán asignados conforme lo dispuesto en el punto 39.1.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
b Los gastos de producción se imputarán directamente a la sección que lo haya originado. En caso de gastos comunes a más de una sección, se distribuirán en función a las correspondientes primas netas de anulaciones.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.388

DISPOSICIONES

Comando de Regiones Aéreas
AVIACION CIVIL
Disposición 30/2008

II. El resultado remanente se considerará en su totalidad correspondiente a la inversión de reservas y se asignará a cada cobertura en función del monto de reservas por siniestros pendientes en el cierre del ejercicio o en el período bajo análisis. En caso de obtener una magnitud de signo positivo se podrá utilizar para compensar el resultado técnico negativo.
4. En la confección del Cuadro de Resultado Técnico de Operaciones se tendrá en cuenta que:
a Deberá presentarse conjuntamente con cada estado contable trimestral.
b Las cifras a incluir serán las que surjan de los respectivos estados contables.

Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.
Instrumentos y equipos inoperativos. Lista Maestra de Equipamiento Mínimo MMEL.
Diferimiento de equipamiento en aeronaves afectadas.

Bs. As., 16/4/2008
VISTO las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil RAAC, lo propuesto por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, la Dirección de Tránsito Aéreo y la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil y CONSIDERANDO:

c Con relación a la tarea del Auditor Externo corresponde a dicho profesional expedirse respecto a que las cifras surgen de los registros contables de la aseguradora.
d Los resultados de realización surgirán de la diferencia entre el precio de venta y el valor de la inversión al inicio del ejercicio o de incorporación en caso de tratarse de una compra posterior.
Art. 5º Reemplázase el Cuadro de Resultado Técnico de Operaciones previsto en el Anexo III
de la Resolución Nº 32.080 por el que se transcribe en el Anexo I de la presente.
Art. 6º Con los estados contables correspondientes al 31/03/2008, se presentará el Cuadro de Resultado Técnico de Operaciones conforme las modalidades indicadas en los artículos precedentes.
Art. 7º Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Miguel Baelo.
ANEXO III - Resolución Nº 32.080

Que la sistemática evolución de las Normas y Procedimientos de Aviación Civil, como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.
Que la Sección RAAC 121.628, Instrumentos y equipos inoperativos, establece que ninguna persona puede despegar una aeronave con instrumentos o equipos inoperativos a menos que exista una Lista Maestra de Equipamiento Mínimo MMEL establecida por el fabricante de la aeronave conjuntamente con el Estado de fabricación de la misma, y que exista una Lista de Equipamiento Mínimo MEL para dicha aeronave, aprobada por la Autoridad Aeronáutica Argentina.
Que dicha MEL aprobada debe estar basada en la MMEL del fabricante de la aeronave, la cual debe estar aprobada por la autoridad del país de diseño.
Que se ha observado en algunas MMEL de aeronaves fabricadas en Europa, aprobadas por la respectiva autoridad de diseño de aquel continente, que en varios ítems de la misma TERRAIN AWARENESS WARNING SYSTEM TAWS, TRAFFIC ALERT COLLISION
AVOIDANCE SYSTEM TCAS, FLIGHT
DATA RECORDER FDR, etc. no se especifica ni el intervalo, ni el número para el despacho, y que en las condiciones de diferimiento remite esos ítems a lo establecido por la regulación aeronáutica local.
Que en la mayoría de los casos, la regulación aeronáutica nacional vigente, de manera similar a la de la ADMINISTRACION FEDERAL DE AVIACION FAA, no establece nada al respecto, y es así que frente a ello no resulta posible aprobar el diferimiento de dichos ítems, en la oportunidad de analizar la aprobación de las MEL.
Que es necesario establecer los plazos para el diferimiento de equipamiento en las aeronaves afectadas.
Que la falta de una posición definida respecto de los plazos de diferimiento para tales ítems contenidos en las MMEL, perjudica la operatividad de las empresas y el servicio que se presta a los pasajeros.
Que la República Argentina en su normativa utiliza como referencia la regulación de la FAA
de los Estados Unidos de Norteamérica.
Que las certificaciones se realizan en base a la certificación de la Autoridad de Diseño del país de origen de las aeronaves, siendo la base de certificación de nuestro país la adoptada de las FEDERAL AVIATION REGULATIONS FAR.
Que además la República Argentina cuenta con un Acuerdo Bilateral de Aeronavegabilidad con Estados Unidos de Norteamérica; y éste a su vez con la Autoridad europea de diseño de la aeronave.

Que por lo tanto resultaría factible adoptar lo establecido en la MMEL, aprobada por la FAA
en conjunto con el fabricante, para aeronaves europeas de su registro.
Por ello:

c Los resultados financieros se apropiarán con el siguiente procedimiento:
I. De los resultados obtenidos en el período bajo análisis se segregarán los que correspondan a utilidades por tenencia, que no serán tenidas en cuenta para el cálculo, con excepción de las utilidades devengadas de imposiciones financieras a plazo con renta fija que no hayan vencido al cierre del período.

5

EL COMANDANTE
DE REGIONES AEREAS
DISPONE:
1º Autorízase el uso de los diferimientos establecidos en la Lista Maestra de Equipamiento Mínimo MMEL aprobados por la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de Norteamérica cuando éstos no estén previstos en la MMEL del país de fabricación. En caso de estar contemplado en la Regulación argentina un diferimiento más restrictivo, se aplicará este último.
2º La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José A. Alvarez.

DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
Disposición 72/2008
Designación de Agentes Notificadores. Artículo 100, inciso e de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Ley Nº 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Neuquén.

Bs. As., 15/4/2008
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11412-142008 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Neuquén solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Legales ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo con lo establecido por las Leyes Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24.769 y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y Disposición Nº 571/06 AFIP, de fecha 13 de septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
Artículo 1º Designar como Notificadores para que actúen conforme a las Leyes Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Neuquén, a los agentes Karina Paola AGUILAR
Legajo Nº 41.038/71 D.N.I. Nº 22.260.655, Cristina Miriam ARTHUR Legajo Nº 37.000/07 D.N.I.
Nº 22.379.343, Yanina Fernanda BARROS Legajo Nº 41.836/39 D.N.I. Nº 29.027.307, Gastón BLEYNAT Legajo Nº 41.164/72 D.N.I.
Nº 24.999.775, Gustavo Ariel BONFANTI Legajo Nº 37.127/10 D.N.I. Nº 21.919.665, David Alejandro BORETSKY Legajo Nº 41.170/35 - D.N.I.
Nº 26.067.795, Pablo Andrés BORRA Legajo Nº 37.134/96 D.N.I. Nº 22.586.334, Federico BUSTAMANTE Legajo Nº 41.184/97 - D.N.I.
Nº 25.725.774, Vanesa Edith CAGOL Legajo Nº 41.194/04 - D.N.I. Nº 24.311.544, Diego Ricardo CALALESINA Legajo Nº 40.701/25 D.N.I.
Nº 27.843.690, Jorge Luis CAMBARERI Legajo Nº 32.956/78 D.N.I. Nº 18.305.651, Federico Oscar CENTANI Legajo Nº 41.226/63- D.N.I
Nº 26.805.595, Víctor CORDERO PIZARRO Legajo Nº 37.340/85 D.N.I. Nº 12.680.252, Fabio Aurelio DUARTE Legajo Nº 91.311/51 D.N.I.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/04/2008

Page count32

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

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