Boletín Oficial de la República Argentina del 17/04/2008 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Que por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 11 del 6 de enero de 2006 y sus modificatorias se aprobaron las aperturas inferiores del primer nivel operativo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto Nº 884 del 10 de julio de 2007 se sustituyó el Anexo IIIa del Decreto Nº 628/05 con motivo de la incorporación de CUATROCIENTOS CINCO 405 cargos al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para el ejercicio 2007, de acuerdo a lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Anexo II de dicho Convenio Colectivo de Trabajo General, cuyas Comisiones Negociadoras no fueron constituidas a la fecha de la concertación, entre los que se encuentra el ORGANO
DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES OCCOVI.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que se ha constatado un error tipográfico en el Anexo XXV de la precitada Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 con relación al incremento que regiría para el cargo de Subgerente a partir del 1º de agosto de 2007, definiéndose en el texto del Acta en el SEIS CON CINCO POR CIENTO
6,5%, pero en ese Anexo se estimó erróneamente en el DIEZ POR CIENTO 10%.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley 26.337 y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Que también en el punto 2º del Anexo aprobado por el Decreto Nº 885/07 al referirse al incremento con vigencia a partir del 1º de agosto de 2007 para el personal del ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES OCCOVI se menciona el Anexo XXVII, cuando debió referirse al Anexo XXV, tal como surge del Acta Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2007.

Por ello, Que por la Resolución Conjunta de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION Nº 11 del 3 de abril de 2006
se incorporó en el nomenclador de cargos con Funciones Ejecutivas las unidades pertenecientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 35 del 26 de diciembre de 2007, se aceptó, a partir del 10 de diciembre de 2007, la renuncia presentada por la Licenciada Doña María Estela MORENO M.I. Nº 24.353.574
al cargo de Directora de Programación Operativa - Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva IV, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARIA DE
FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE
TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE
TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra vacante el cargo de Directora de Programación Operativa de la Dirección Nacional de Fiscalización, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva IV, resultando indispensable, por la particular naturaleza de las tareas asignadas a dicho cargo, proceder a su inmediata cobertura y con carácter transitorio, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el TITULO III, CAPITULO III y Artículo 71 - primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y sus modificatorias, ello a fin de asegurar la consecución de los objetivos asignados.

7

BOLETIN OFICIAL Nº 31.386

Primera Sección
Jueves 17 de abril de 2008

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designada con carácter transitorio a partir del 1º de enero de 2008, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva IV - Directora de Programación Operativa dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO de esa Cartera de Estado, a la Doctora Doña Laura Fabiana RUA M.I.
Nº 17.303.329, ello con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 26.337
y en el Titulo III, Capítulo III y Artículo 71, primer párrafo, primera parte del Decreto Nº 993/91 t.o.
1995 y sus modificatorias, aprobatorio del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SINAPA, Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y sus modificatorias, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la notificación de la designación transitoria establecida por el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por tales motivos las partes acordaron rectificar el cuadro del Anexo XXV por Acta Acuerdo del 7 de diciembre de 2007 en cuanto a los importes retributivos para el cargo de Subgerente que corresponden al SEIS CON CINCO POR CIENTO 6,5% a partir del 1º de agosto de 2007, que se sustituye por el cuadro que consta al pie de esta última Acta.
Que por las mismas razones, las partes acordaron reemplazar la referencia errónea al Anexo XVII por la del Anexo XXV en el punto 2º del Acta Anexa al Decreto Nº 885/07.
Que el mencionado acuerdo rectificatorio cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se ha cumplimentado las intervenciones previstas por el artículo 7º, segundo y tercer párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que también ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Homológase el Acta Acuerdo rectificatoria de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 7 de diciembre de 2007, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Carlos A. Tomada.
ANEXO

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Carlos A. Tomada.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días de diciembre de 2007, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el LIC. Carlos SANTAMARINA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE
GENNARO, Rubén MOSQUERA y Estela FERRAZZANO, y en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO y la Sra. Karina TRIVISONNO. Abierto el acto las partes manifiestan que:

Homológase el Acta Acuerdo rectificatoria de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del 7 de diciembre de 2007.

1º Por Acta-Acuerdo de fecha 3 de mayo de 2007 se establecieron las pautas de incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General CCTG homologado por el Decreto Nº 214/06. Dichas pautas se definieron en un 10% a partir del 1º de junio de 2007; y en un 6,5% a partir del 1º de agosto de 2007.

ACUERDOS
Decreto 650/2008

Bs. As., 15/4/2008
VISTO el Expediente Nº 1.255.467/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Decreto Nº 885 del 10 de julio de 2007, las Actas Acuerdo del 3 de mayo de 2007, del 22 de mayo de 2007 y del 7 de diciembre de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y CONSIDERANDO:
Que por imperio de la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que las partes en el marco previsto por el artículo 6 de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, establecieron por Acta Acuerdo del 3 de mayo de 2007 las pautas de incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que mediante el Decreto Nº 885/07 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por la cual se instrumentó el incremento mencionado en el Acta Acuerdo del 3 de mayo de 2007 para el personal de los Organismos comprendidos en el
2º Mediante el Decreto Nº 885/07 se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 22 de mayo de 2007, por la cual se instrumentó el incremento mencionado en el ítem precedente para el personal de los organismos comprendidos en el CCTG cuyos Convenios Sectoriales no se encuentren aún abiertos. En consecuencia se dispuso un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES OCCOVI de un 10% a partir del 1/6/07; y de su 6,5% a partir del 1/8/07.
3º En el cuadro del Anexo XXV del Acta del 22/5/07 se consignó un error de tipeo con relación al incremento que regiría para el cargo de Subgerente, a partir del 1/8/07, atento que en el texto del Acta se definió el mismo en un 6,5% pero en el Anexo respectivo se estimó erróneamente en un 10%.
En otro orden, en el punto 2º del Anexo aprobado por el Decreto Nº 885/07 al referirse al incremento con vigencia a partir del 1/8/07 para el personal del OCCOVI se menciona el Anexo XXVII, cuando debió referir al XXV según consta en la respectiva Acta de fecha 22/5/07.
4º Como consecuencia de lo expuesto corresponde rectificar el cuadro Anexo XXV del Acta del 22/5/07 en cuanto a los importes retributivos para el cargo de Subgerente que al observar el porcentaje establecido por la Comisión Negociadora 6,5% a partir del 1/8/07, quedan conformados de acuerdo al cuadro que consta al pie de la presente. Asimismo se considera propicio que con la homologación de la presente Acta se proceda a reemplazar también la referencia al Anexo XXVII por Anexo XXV
en el punto 2º del Acta Anexa al Decreto Nº 885/07.

SUBGERENTE

SUELDO
BASICO

DEDICACION
FUNCIONAL

TOTAL

$

ADICIONAL
FUNCION
CARGO
JERARQUICO
$

$
2.528

2.528

4.081

9.137

$

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/04/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/04/2008

Page count40

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930