Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 8 de abril de 2008
ADICIONAL CONVENCIONAL

Los trabajadores incluidos en el presente Convenio percibirán en correspondencia a sus tareas, un Adicional Convencional equivalente al 10% del Sueldo Básico Mensual.
ARTICULO 42. VALES ALIMENTARIOS
El personal incluido en el presente Convenio, recibirá en concepto de beneficio social a la canasta alimentaria y en forma mensual una cantidad de vales alimentarios, equivalentes al 10% de la sumatoria de su sueldo básico, adicional convencional y adicional por antigedad, tomando como base de cálculo la remuneración del mes inmediato anterior a dicha fecha. La entrega de los mismos se llevará a cabo por mes adelantado entre el día 10 y 20 de cada mes.
ARTICULO 43. ASIGNACIONES FAMILIARES
Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.
ARTICULO 44. BONIFICACION ANUAL EPRE BAE
A partir del 1 de enero de 2006 se sustituye la Bonificación por Calificación Sobresaliente CASO
por la Bonificación Anual EPRE que en lo sucesivo se identificará con las siglas BAE.
Este reconocimiento variable alcanzará a todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.379

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CAUSALES DE EXCLUSION DE LA BAE
El personal despedido con justa causa y el personal que se le hubiesen aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de Cese.
Los demás aspectos de su reglamentación serán fijados en el seno de la Comisión de Relaciones Laborales.
ARTICULO 45. COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIO
El personal que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando a dicha liquidación, de ser ello posible, los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al personal el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.
Para aquellos gastos de comisiones de servicio al extranjero, la asignación de viáticos internacionales se realizará de conformidad a la reglamentación establecida en el Decreto Nº 280/95 o norma que lo modifique.
ARTICULO 46. COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del personal comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, el EPRE se hará cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando sea necesario que éste viaje al lugar donde aquél se encuentre.
ARTICULO 47. BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO

La BAE es un sistema dinámico de compensación, que relaciona los objetivos institucionales del EPRE con las expectativas y metas de sus trabajadores, facilitando su integración y desarrollo personal.
El pago de esta Bonificación, se encuentra supeditado al cumplimiento de objetivos definidos y posibilitará a los trabajadores participantes, superar sus ingresos, cuando sus logros excedan los normalmente esperados. Dichos objetivos deberán ser definidos claramente, a fin de no dar lugar a duda alguna o interpretaciones equívocas. Deben ser realistas y realizables, a fin de evitar la frustración cuando no existan posibilidades de alcanzarlos por parte del trabajador. Deberán ser compatibles con los objetivos de la institución y exigentes afín de constituir un desafío en los trabajadores para su obtención.

El EPRE abonará al trabajador al cumplir 20, 25, 30 y 35 años de antigedad en el EPRE un premio cuyo monto será igual al Sueldo Mensual percibido en el mes que cumpla la antigedad señalada.
Cuando el personal cumpla 40 años de servicios el premio alcanzará a dos veces un Sueldo Mensual.
El personal femenino percibirá este beneficio al cumplir 17, 22, 27, 32 y 37 años de servicio en el EPRE respectivamente.
El premio definido en cada caso será abonado por el EPRE dentro de los 30 días posteriores a la fecha de cumplir las antigedades citadas en el presente artículo.

REGLAMENTACION
1. Se establece un monto básico que incluye el sueldo mensual, normal y permanente, con su correspondiente SAC proporcional mensual. El monto máximo a distribuir será de una vez el Monto Básico. La BAE no será considerada para el pago del SAC.
2. Si el trabajador modifica su categoría laboral, se liquidará proporcionalmente al tiempo de permanencia en cada categoría.
3. Se calculará anualmente en el mes de agosto, abonándose un 50% en el mes de septiembre del año que corresponda y el otro 50% en el mes de marzo del año siguiente, de acuerdo a las pautas señaladas a continuación:
A. Evaluación personal.
Tiene por objeto medir la contribución efectuada por el trabajador. Se medirán los siguientes aspectos:
Perseverancia Responsabilidad
ARTICULO 48. TRABAJADORES EN CONDICIONES DE JUBILARSE
a A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria, como así también el derecho-habiente del trabajador fallecido en actividad, se le acordará al retirarse o su deceso respectivamente, una bonificación equivalente a 5 meses de su última remuneración mensual, normal, habitual y permanente, cuando tuviere hasta 5 años de antigedad.
Este beneficio será aumentado en un 1% por cada año de servicio que exceda los 5 primeros.
El pago de la bonificación prevista, indicada, se efectuará en base a la remuneración que el trabajador que se jubile o falleciere tuviere asignada al último día o promedio de los últimos 6 meses si éste fuera superior, en que formare parte del personal de el EPRE, aunque en esa fecha estuviera ausente con goce de sueldo.
Si resulta de aplicación el art. 212 de la L.C.T. se pagará la suma mayor y si fue abonado el beneficio de este artículo, debe considerarse a cuenta y compensable con la indemnización del art.
212 hasta su concurrencia.
b Aportes y contribuciones al Fondo Adicional Especial para Jubilados y Pensionados, cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta de La Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, serán los siguientes:

Compromiso Disposición al Trabajo en equipo
B.1 Aporte del Trabajador:

Iniciativa
Hasta 30 años de edad: 0,5%.

Calidad en el trabajo
De 31 años a 45 años de edad: 1,0%.

Creatividad
De 46 años a 50 años de edad: 1,5%.

Disposición al cambio
De 51 años de edad en adelante: 2%.
B.2 Contribución del EPRE:

Interés por capacitarse Capacidad para asimilar instrucciones Cada aspecto se medirá en una escala de 1 a 10. El valor final de la variable será el que resulte de la sumatoria de los aspectos evaluados.

La contribución del EPRE al Fondo Adicional Especial para Jubilados y Pensionados será del seis por ciento 6% sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los trabajadores comprendidos en el presente Convenio sobre las cuales se calculen las contribuciones previsionales a cargo del EPRE, excluida la BAE.
ARTICULO 49. CONTRIBUCION POR GASTOS DE FALLECIMIENTO

B. Cumplimiento de la jornada laboral.
Por cada incumplimiento injustificado de la jornada laboral se practicarán las siguientes deducciones del porcentaje de incidencia de esta variable:

En caso de fallecimiento de un trabajador, comisionado por razones de servicio, el EPRE
tomará a su cargo los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derecho-habientes. Asimismo, el EPRE abonará los gastos de viaje de hasta dos 2 familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.

- Por incumplimiento injustificado del horario de trabajo 2% por cada incumplimiento.
ARTICULO 50. SEGURO DE VIDA
- Por inasistencia injustificada: 5% por cada inasistencia En caso que las deducciones superen el porcentaje de incidencia de esta variable se aplicarán al resto de la bonificación hasta agotarla.
C. Sanciones.
Por cada sanción se practicarán las siguientes deducciones del porcentaje de incidencia de esta variable:
- Apercibimientos:

5%

- Suspensiones:

10%

En caso que las deducciones superen el porcentaje de incidencia de esta variable se aplicarán al resto de la bonificación hasta agotarla.
CALCULO
Porcentaje de incidencia Total = 50% aspecto A + 30% aspecto B + 20% aspecto C
BAE = Porcentaje de incidencia total x 1 x monto básico.

Independientemente de los seguros e indemnizaciones legales que pudieran corresponder, el EPRE
tomará a su cargo el importe de la prima de un Seguro de Vida Colectivo que cubra los riesgos de muerte, accidente e incapacidad total y parcial que ampare al personal comprendido en este Convenio. Dicho seguro será suscripto por un capital asegurado equivalente a veinte 20 Sueldos Mensuales. La vigencia del presente artículo correrá a partir de los treinta 30 días de homologado el presente Convenio.
ARTICULO 51. BECAS
Para el desarrollo de carreras profesionales, el EPRE otorgará a sus Trabajadores la cantidad de 4 cuatro becas, de acuerdo con sus necesidades, objetivos y de ser posible atendiendo la razonable vocación del solicitante.
Las becas consistirán en un aporte económico de $ 600 anuales. El monto de las becas será evaluado permanentemente en el seno de la Comisión de Relaciones Laborales, que fijara la reglamentación y asignación de las mismas.
ARTICULO 52. GUARDERIA
El EPRE abonará a sus trabajadoras una compensación no remunerativa por los gastos en que ésta incurra para la atención de sus hijos menores de cinco años de edad. El importe correspondiente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/04/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/04/2008

Page count44

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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