Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2008 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 27 de marzo de 2008

TERCERO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de Diez 10,00 pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período junio y julio de 2008, sin perjuicio de los montos ya acordados y homologado para el período enero a mayo de 2008. La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A.
y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá depositarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente mediante la forma de pago por estas entidades establecida. Para F.A.T.I.C.A
mediante depósito en su cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina N 2100147/87 Sucursal N 86.
CUARTO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de Junio de 2007 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades.
QUINTO: Establecer a partir del 1 de Febrero de 2008, que el monto del Subsidio por Fallecimiento asciende a $ 864.- Ochocientos Sesenta y Cuatro.-.
SEXTO: Las partes asumen el compromiso de trabajar en forma conjunta con el objetivo de hacer crecer al sector de manera sostenida tendiendo a incrementar la cantidad de mano de obra ocupada, y el volumen de los negocios para lo cual propenderán a evitar el ingreso al país de mercadería en condiciones de competencia desleal, como así también lograr que se manufacture en el país la mayor cantidad de productos posible. Por tal motivo atendiendo a las particulares características y modalidades estacionarias de producción en el sector temporadas de fabricación y comercialización las partes establecen que las próximas negociaciones salariales abarcarán lo que consideran son los períodos productivos de la actividad de agosto a febrero y de marzo a julio, dejando establecido que las próximas reuniones paritarias se realizarán a fines de junio de 2008.
SEPTIMO: Presentar el acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo a los fines de su ratificación personal y homologación, sin perjuicio de lo cual, lo pactado en el presente deberán abonarse aún antes del acto administrativo pertinente.
En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Capital Federal, a los 7 días del mes de enero de 2008.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

BOLETIN OFICIAL Nº 31.372

47

JO N 3/07 y registrado bajo el N 2/08 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 217/2008

Expediente N 929.941/92

Registro N 98/2008 T
PARTES SIGNATARIAS
Bs. As., 22/2/2008
VISTO el Expediente N 929.941/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 3 de fecha 26 de diciembre de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 347 del Expediente N 929.941/92, obra la escala salarial pactada entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, la ASOCIACION BANCARIA
SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO, la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 183/92 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. N 3/07 y registrado bajo el N 2/08, conforme surge de fojas 368/372 y 374 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 396/398 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES
C/
FEDERACION OBREROS Y
EMPLEADOS DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES;
SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA; SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA;
ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES; ASOCIACION
BANCARIA SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO;
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA;
SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA;
FEDERACION DE TRABAJADORES
JABONEROS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA; UNION
OBREROS Y EMPLEADOS
TINTOREROS, SOMBREREROS Y
LAVADEROS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

01/09/2007

$ 1.597,92

TOPE
INDEMNIZATORIO

$ 4.793,76

CCT 183/92

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto N 628/05.
Expediente N 929.941/92

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABA-

Buenos Aires, 27 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 217/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 98/08 T.
P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/03/2008

Page count48

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2008>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031