Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 13 de marzo de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.365

Primera Sección
las Categorías de la COOPERATIVA y de la EDEA S.A. son idénticas, y las remuneraciones básicas del personal de ambas Empresas similares;
Que la COOPERATIVA se encuentra asociada a la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE
ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES FEDECOBA, y que esta Entidad de segundo grado suscribió con fecha 16 de mayo de 2007, un acuerdo salarial con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA FATLYF en representación de sus Cooperativas asociadas, con la excepción que en su texto se destaca, en el marco de la negociación colectiva regida por la Ley 14.250 T.O., en el que se establecen las remuneraciones que a partir del 1 de Mayo de 2007 percibirán los trabajadores del sector;
Que previamente, con fecha 11 de julio de 2006, entre la FATLYF y FEDECOBA celebraron un acuerdo salarial destinado a lograr el objetivo de alcanzar las pautas establecidas por el Gobierno Nacional;
Que estos incrementos salariales en el ámbito de la COOPERATIVA, dado su incidencia por la escala aplicable, resultan inferiores a los índices inflacionarios;
Que esta realidad se debe a la particular situación de la COOPERATIVA, cuyo personal mantenía un plantel con idéntica composición que el de EDEA S.A., y percibía remuneraciones básicas similares a las abonadas por esta Empresa;
Que en la práctica, los acuerdos salariales de fechas 11 de julio de 2006 y 16 de mayo de 2007, dada las particulares características de liquidación diferente efecto cascada convencional no alcanzó a cubrir las expectativas de compensar los índices y pautas inflacionarias en el nivel salarial de los trabajadores que prestan servicios en la COOPERATIVA y que se encuadran en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 de Luz y Fuerza;

52

Artículo Ocho:
Establecer que a partir de la homologación de la presente Acta Acuerdo, el monto a abonar por la voz de pago convencional denominada Bonificación Gas, será de $ 66,00 mensuales a cada trabajador.
Artículo Nueve:
Establecer que a partir de la homologación de la presente Acta Acuerdo, que la voz de pago denominada Bonificación Adicional se denominará Dedicación Funcional.
Artículo Diez:
Establecer que a partir de la homologación de la presente Acta Acuerdo, la voz de pago denominada Tareas Peligrosas, se abonará el 8%, calculado sobre el Salario Básico de la Categoría 11.
Artículo Once:
Establecer que a partir de la homologación de la presente Acta Acuerdo, la voz de pago denominada Acta Acuerdo FATLYF - FEDECOBA 16-05-07 será suplantada por la de Decreto 1295/05, y su monto será de $ 60,00 remunerativos.
Artículo Doce:
Establecer que a partir de la homologación del presente Acta Acuerdo, el importe a abonar en la voz de pago convencional denominada Compensación Luz será de $ 100,00.
Artículo Trece:

Que para superar esta situación las partes han mantenido reuniones y arribaron a la conclusión que para lograr los objetivos de equilibrar los ingresos del personal de la COOPERATIVA, deberá adoptarse el actual esquema salarial vigente en EDEA S.A. y abandonar los acuerdos salariales suscriptos entre la F.A.T.L.Y.F y FEDECOBA de fechas 11/07/2006 y 16/05/2007.
Que las partes reconocen las diferencias de diversidad de mercado y de estructura existentes entre EDEA S.A. y la COOPERATIVA, que podrían originar en el futuro que los incrementos salariales acordados y/o negociados en paritarias por EDEA S.A., pusieran en peligro el equilibrio económicofinanciero de la COOPERATIVA, para lo cual las partes intervinientes prevén específicamente cómo actuar ante tal circunstancia;

Establecer que a partir de la homologación de la presente Acta Acuerdo, todos los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, percibirán $ 220,00 mensuales en Vales Alimentarios.
Artículo Catorce:
Establecer que no será aplicable la suma fija remunerativa de la Escala salarial de EDEA S.A., y se continuará abonando una Suma Fija Remunerativa, la que se liquida del siguiente modo:
Categorías 1 y 2: $ 120,02.

POR LO EXPUESTO, LAS PARTES ACUERDAN:

Categorías 3 a 12 inclusive: $ 183,22.

Artículo Uno:

Categorías 13 a 20 inclusive: $ 265,81.

Establecer, que a partir de la homologación de la presente Acta Acuerdo por parte de la Autoridad Laboral competente, las partes utilizarán para la discusión y composición salarial en el ámbito de LA
COOPERATIVA, la escala salarial de EDEA S.A.
Artículo Dos:

Artículo Quince:
Establecer que por la voz de pago convencional denominada Gastos de Comida Art. 36 se continuará abonando el 2% calculado sobre el Salario Básico de la Categoría 11.
Artículo Dieciséis:

Establecer que la aplicación de las Escalas salariales de EDEA S.A., en el ámbito de la COOPERATIVA no serán automáticas, pues no se aplicarán si ocasionaren que la misma no pudiera ir cancelando en el tiempo los diferentes compromisos que hubiera adquirido con sus acreedores, generándole un estado general de impotencia patrimonial.

Establecer que por la voz de pago convencional denominada Traslados Fijos Art. 40 continuará siendo abonado el 100% calculado sobre el Salario Básico de la Categoría 11.

Hasta tanto ese estado de impotencia patrimonial no sea superado, las partes adecuarán los incrementos salariales de modo que la COOPERATIVA pueda seguir cubriendo con medios normales las deudas exigibles.

Establecer que por la voz de pago convencional denominada Guardería y Jardín Maternal se continuará abonando la Suma mensual de $ 109,16.

Artículo Tres:
Establecer que los incrementos salariales abonados por la COOPERATIVA, en razón de las negociaciones celebradas entre FEDECOBA y FATLYF de fechas 11 de julio de 2006 y 16 de mayo de 2007, serán absorbidos por la nueva estructura salarial consistente en aplicar los Salarios Básicos vigentes en la Empresa EDEA S.A., emergentes del Acta Acuerdo celebrado entre FATLYF, el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE MERCEDES B y la Empresa EDEA S.A. con fecha 3 de enero de 2007, con las características particulares que se detallarán más abajo. Esta aplicación tendrá vigencia a partir de la homologación de la presente Acta Acuerdo.
Artículo Cuatro:
Establecer que la nueva estructura salarial no es exigible ni aplicable a los empleados de maestranza de la COOPERATIVA y a los trabajadores que desarrollan tareas en el servicio funerario, quienes se rigen por el Convenio Colectivo Nº 130/75 y su anexo, el Convenio Colectivo Nº 177/75.

Artículo Diecisiete:

Artículo Dieciocho: Como consecuencia de la presente Acta Acuerdo, el aumento de las remuneraciones del personal de LA COOPERATIVA, representa un incremento del dieciocho coma treinta y nueve por ciento 18,39% del total de la masa salarial.
Artículo Diecinueve:
Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza, sin que esto implique renunciar a los derechos que les compete, y asumen la obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias previstas convencional y legalmente. Este compromiso de paz social se extiende desde la firma del presente y hasta el 31 de enero de 2008 inclusive.
En prueba de conformidad, las partes suscriben cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados; comprometiéndose conjuntamente a ratificar y solicitar su correspondiente homologación por ante la Autoridad Laboral competente.
ANEXO I

Artículo Cinco:
Establecer que se incorporará a los Salarios Básicos, la Suma de $ 120,00 que el Gobierno Nacional dispusiera a través del Decreto Nº 1295/05, de la siguiente forma:
$ 60,00 a partir de la homologación de la presente Acta Acuerdo.
$ 20,00 a partir del 1º de octubre de 2007.
$ 20,00 a partir del 1 de noviembre de 2007.
$ 20,00 a partir del 1º de diciembre de 2007.
Artículo Seis:
Establecer que se incorporará a los Salarios Básicos, un 15% sobre los importes emergentes del Acta Acuerdo celebrada entre ESEBA y FATLYF del día 2 de marzo de 1994.
Artículo Siete:
Establecer que como resultado de lo regulado en los Artículos Quinto y Sexto de la presente Acta Acuerdo, los Salarios Básicos vigentes a partir de la homologación del presente; serán los que se establecen en la planilla adjunta, que como Anexo I, forma parte del presente.

CATEGORIA

BASICO

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11
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13
14
15
16
17
18

$ 717,91
$ 731,46
$ 745,72
$ 760,66
$ 776,35
$ 792,83
$ 810,14
$ 828,31
$ 847,40
$ 867,43
$ 888,47
$ 910,56
$ 933,75
$ 958,10
$ 983,69
$ 1010,53
$ 1038,73
$ 1065,35

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/03/2008

Page count52

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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