Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.364

Primera Sección
Miércoles 12 de marzo de 2008

Expediente Nº 1.231.265/07
Buenos Aires, 7 de febrero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 127/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 99/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, al 1º día del mes de agosto de 2007, comparecen por una parte los Sres.
Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Mirta Elsa Delibasich, DNI
Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Acción Social, y Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario de Interior, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la Republica Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte el Sr. Osvaldo Albino Brunazzo DNI Nº 05.190.982, en su carácter de Apoderado de COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS
LTDA., con domicilio constituido en la Calle Diag. 77 Nº 448 de la Ciudad de La Plata, Pcia. de Buenos Aires, convienen celebrar el siguiente acuerdo salarial, de acuerdo a los siguientes artículos:

53

SOS PUBLICOS A.E.F.I.P. y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.U.P.A.R.A. a fojas 2/4 del Expediente Nº 149/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 149/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo - Laudo Nº 15/91 y Nº 56/92 ELaudo 16/92.

ARTICULO PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del DIEZ POR CIENTO 10% no remunerativo a todos los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de COPAN COOPERATIVA DE
SEGUROS LTDA., amparados en el Convenio Colectivo 264/95.
ARTICULO SEGUNDO: ABSORCION

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza remunerativo o no que el Gobierno Nacional y/o cualquier Autoridad de Aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

Expediente Nº 149/06
Buenos Aires, 7 de febrero de 2008

ARTICULO TERCERO: VIGENCIA
Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entraran en vigencia, con retroactividad, al 1º de julio del corriente año, y serán liquidadas con los haberes del mes de agosto de 2007. El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente, serán abonados por la empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta el 30/09/2007 fecha en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acordará nuevos salarios con la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, con respecto a los trabajadores que se desempeñan en las compañías de seguros adheridas a esa Asociación.
ARTICULO CUARTO: Ambas partes expresan que a la fecha COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., no cuenta con Delegado Gremial alguno.
ARTICULO QUINTO: HOMOLOGACION
Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 128/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 104/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los quince días del mes de junio del año 2006, se reúnen en la sede central de la Administración Federal de Ingresos Públicos, su Administrador Federal, Dr. Alberto ABAD en representación del Organismo, el Secretario General de la Mesa Directiva Nacional de la Asociación de Empleados de la D.G.I., señor Jorge BURGOS y el Secretario General del Sindicato Unico del Personal de Aduanas de la República Argentina, Dr. Carlos SUEIRO, a efectos de analizar como cuestión de fondo la recomposición salarial de los agentes del Organismo, teniendo presente a tal fin el actual contexto institucional y las negociaciones paritarias en curso.
Luego de un intercambio de ideas y opiniones, se acuerda incrementar la masa salarial total de AFIP en un OCHO CON CINCUENTA POR CIENTO 8,50%. El aumento sobre las retribuciones de los agentes se practicará a partir del 1 de junio y 1 de julio de 2006, según las precisiones del Anexo I.
Asimismo y teniendo en cuenta que se ha iniciado en forma efectiva el proceso de negociación colectiva y que es decisión de las partes impulsar activamente el mismo con el objetivo de lograr un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, como expresión de esa voluntad dejan sentado que se acepta acordar tratamiento prioritario a la propuesta institucional referida al Título Escalafón, Capítulos I a IV
que ha sido entregada a las representaciones sindicales en reunión del día 7 del corriente mes.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

En prueba de conformidad con el acuerdo alcanzado, se firman TRES 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. La AFIP se compromete a presentar el presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación en el marco de la negociación colectiva en curso.

Resolución Nº 128/2008
ACTA ACUERDO AFIP AEDGI SUPARA DEL 15/6/06
Registro Nº 104/2008
ANEXO I
Bs. As., 5/2/2008
VISTO el Expediente Nº 149/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 149/06, obra el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P. por el sector empleador y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS A.E.F.I.P. y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL
ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.U.P.A.R.A. por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

CLAUSULA PRIMERA. Por aplicación de lo acordado, la AFIP dispondrá, con vigencia a partir del 1 de junio de 2006, un incremento salarial del DOCE POR CIENTO12% aplicable sobre las escalas de los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes y sobre los demás conceptos y sumas sujetas a aportes y contribuciones, incluyendo el rubro Refrigerio. Déjase aclarado que el aumento no alcanza al concepto Viáticos ni a la suma fija acordada con AEDGI y SUPARA en Actas de fechas 30 de setiembre y 5 de octubre de 2005, respectivamente.
La retribución del personal cuya relación laboral se rige por contrato de trabajo a plazo fijo será incrementada en el porcentaje antes citado.
CLAUSULA SEGUNDA. A partir del 1 de julio de 2006, se acuerdan las medidas complementarias que a continuación se detallan:

Que las precitadas partes acuerdan un incremento salarial aplicable sobre las escalas salariales de los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes, conforme a las modalidades y condiciones pactadas en el mismo.

REFRIGERIO ARTICULO 234 CCT Laudo Nº 15/91: Se reconocerá la suma neta de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS $ 296.- en las condiciones reglamentarias vigentes.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

REFRIGERIO ARTICULO 137 CCT Nº 56/92 Laudo Nº 16/92: Se reconocerá la suma bruta de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS $ 368.- en las condiciones reglamentarias vigentes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

ADICIONAL TECNICO ARTICULO 187 CCT Laudo Nº 15/91: Las escalas porcentuales de los distintos Subgrupos, se ajustarán al siguiente esquema:

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

SUBGRUPO
C1; B4; B3
B2; B1
A4
A3, A2
A1

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P., la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRE-

37
42
47
57
63

ADICIONAL TECNICO OPERATIVO CCT Nº 56/92 Laudo Nº 16/92: Las escalas porcentuales se ajustarán al siguiente esquema:
CATEGORIA

Por ello,
PORCENTAJE SOBRE
ASIGNACION ESCALAFONARIA

1a4
5a7
8 a 10
11 a 14
15 y 16

PORCENTAJE SOBRE
BASICO DE CONVENIO
48
50
52
54
56

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/03/2008

Page count56

Edition count9401

Première édition02/01/1989

Dernière édition19/07/2024

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