Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.360

Primera Sección
Jueves 6 de marzo de 2008
Decreto Nº 118.755 de fecha 29 de abril de 1942 y sus modificatorios y la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 320 de fecha 5 de octubre de 1989, y CONSIDERANDO:

VOCALES TITULARES:

CONSIDERANDO:

Carlos Alberto MONTES M.I. Nº 22.749.089

Que mediante el citado Expediente, se tramita la adecuación de los montos de los Fondos Rotatorios correspondientes a la Jurisdicción 20 PRESIDENCIA DE LA NACION para el presente ejercicio financiero.

Guillermo Rafael CORNEJO ROMAN M.I.
Nº 92.439.972

Que el Artículo 81º inciso e del anexo del Decreto Nº 1344/07, fijó los montos de tales Fondos, en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO 3% de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales, para cada ejercicio, correspondiente a los conceptos autorizados en el inciso f de la misma norma legal.

VOCALES SUPLENTES:

Que el artículo 17, inciso f, último párrafo, de la Ley Nº 12.713 establece que corresponde a la autoridad de aplicación controlar la organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales únicamente a los fines de dicha ley e intervenir en la constitución de las comisiones de salarios, conciliación y arbitraje.
Que los sectores que componen las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado han propuesto a sus representantes.
Que los miembros designados se encuentran en las condiciones de admisibilidad exigidas por el artículo 47 del Decreto Nº 118.755/42, reglamentario de la Ley Nº 12.713.
Que asimismo esta Autoridad de Aplicación ha seleccionado los funcionarios que tendrán a su cargo las funciones de Presidente, Presidente Alterno y Secretarios de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 43 del Decreto Nº 118.755/42, reglamentario de la Ley de Trabajo a Domicilio Nº 12.713.

Alberto Horacio DATA M.I. Nº 10.902.992 Mario PISTELLI M.I. Nº 8.453.909

Ricardo Alber to Nº 10.623.367

GONZALEZ

M.I.

Que el inciso k del mismo Decreto establece que los Servicios Administrativos Financieros deberán adecuar los montos de los Fondos Rotatorios constituidos.

ASESORES:

Héctor Alfredo Nº 4.336.525

PIETRANERA

M.I.

Art. 2º Desígnanse en los cargos de Presidente, Presidenta Alterna y Secretarias de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado, a los funcionarios de este Ministerio que se indican en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.

POR LA UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIAL DEL CALZADO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
VOCALES TITULARES:

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 81º del anexo del Decreto Nº 1344/
07, corresponde actuar en consecuencia.

Rogelio Fernando PAEZ M.I. Nº 6.960.129

Por ello,
Eduardo Jorge CLENAR M.I. Nº 10.508.533
ASESORES:
Agustín AMICONE M.I. Nº 4.267.392
Pablo de la Cruz ROMERO M.I. Nº 13.460.592
Por el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO

PULVIRENTI

M.I.

Ricardo GIMENEZ M.I. Nº 22.720.095

Artículo 1º La Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado, instituida por el artículo 3º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 320 de fecha 5 de octubre de 1989, quedará integrada en la forma que se establece en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1/08, se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el manual de clasificación presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Sergio Carlos PANOSSIAN M.I. Nº 7.823.110

Claudio Gabriel Nº 16.224.806

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Que el inciso d del mismo Decreto determina que, la creación de los Fondos Rotatorios se autorizará por la autoridad máxima de la jurisdicción, suscripta en este caso, por el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Horacio Enrique ZOLEZZI M.I. Nº 4.269.677

VOCALES TITULARES:

Por ello,
12

ASESORES:
Héctor Rubén CAPUTO M.I. Nº 8.076.938
Carlos Roberto DELAMER M.I. Nº 6.545.343
Horacio Daniel DI SARLI M.I. Nº 8.586.225

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Adecuar los Fondos Rotatorios para el presente ejercicio financiero, hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO $ 8.425.361, destinados a atender los gastos correspondientes a las partidas presupuestarias 1.5, 1.3.1. por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables, Inciso 2 Bienes de Consumo, Inciso 3 Servicios no Personales, Inciso 4 Bienes de Uso a excepción de las partidas principales 4.1. y 4.2., las partidas parciales 4.3.1. y 4.3.2. y partida principal 4.6., e Inciso 5 Transferencias, partida parcial 5.1.4., a los fines de atender los requerimientos de los pagos urgentes en los Servicios Administrativos Financieros de la Jurisdicción 20 PRESIDENCIA DE LA NACION, quedando conformados en la suma de PESOS
CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS $ 5.871.072 con Fuente de Financiamiento 11, PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE $ 2.554.289 con Fuente de Financiamiento 13, totalizando un importe de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO $ 8.425.361, según detalle indicado en el Anexo I que es parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º La percepción, administración y pedido de reintegro de los Fondos Rotatorios asignados por el artículo anterior, estarán a cargo de los Jefes de los Servicios Administrativos Financieros en cada caso.

COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A
DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO

Art. 3º La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo a los Fondos Rotatorios que se detallan en el Artículo 1º de la presente Resolución, será de hasta PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000, a excepción de los gastos relacionados con los viajes presidenciales al exterior y los pagos de servicios básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

ANEXO II

PRESIDENTE:
ANEXO I

Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Tomada.
ANEXO I
COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A
DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO
Por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES

Eduardo BERMUDEZ M.I. Nº 7.592.319
PRESIDENTA ALTERNA:
Marcela Alejandra Nº 18.298.116

JURISDICCION: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION

POMPONIO

M.I.
S.A.F

SECRETARIAS:

FUENTE
FINANC.

DEPENDENCIAS

FONDOS
ROTATORIOS

Claudia Marcela CASTRO M.I. Nº 17.199.471
JURISDICCION 20.01
Ana María Graciela HARGUINDEY M.I.
Nº 23.477.574

301

11

SECRETARIA GENERAL

$ 4.068.122.-

JURISDICCION 20.11

303

11

Secretaría General
PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución 237/2008

VISTO el Expediente Nº 22.594/08 del registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Decisión Administrativa Nº 1 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 15 de enero de 2008, y
$ 363.372.-

JURISDICCION 20.06
322

13

Adécuanse Fondos Rotatorios para el presente ejercicio financiero, a los fines de atender los requerimientos de los pagos urgentes en los Servicios Administrativos Financieros de la Jurisdicción 20, Presidencia de la Nación.

Bs. As., 26/2/2008

SEC. DE PROG. PARA LA PREVENCION
Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

SECRETARIA DE TURISMO

$ 2.450.577.-

JURISDICCION 20.14
337

11

337

13

SECRETARIA DE CULTURA

$ 1.439.578.$ 103.712.$ 1.543.290.-

TOTAL JURISDICCION 20

$ 8.425.361.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/03/2008

Page count60

Edition count9402

Première édition02/01/1989

Dernière édition20/07/2024

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