Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2008 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 11 de enero de 2008

Art. 2º Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José M. Iñíguez. Mario B. Hoese. Alfredo Megna. Alvaro Ruiz. Abel F.
Guerrieri. Guillermo L. Giannasi. Miguel A. Giraudo. Eduardo Achával. Jorge Herrera.
Ramón Ayala. Oscar H. Gil.
ANEXO I
MOVIMIENTO A GRANEL:

6

BOLETIN OFICIAL Nº 31.321

50%
Con S.A.C.
Por bolsa 18 Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte movimiento completo 19 Embolsar a pala, coser y estibar movimiento completo 20 Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar movimiento completo 21 Recargo por pesar 22 Cambio de bolsas. Sin destino 23 Cambio de bolsas con destino estibar o cargar 24 Lauchero por día
$ 0.67
$ 1.03
$ 1.03
$ 0.275
$ 0.517
$ 0.62
$ 68.92

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.
Con S.A.C.
Por quintal
1 Descargar cereal a granel o gravitación directa 2 Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla 3 Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma 4 Descargar a granel paleando sobre chimango 5 Descargar a granel paleando para un solo costado 6 Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación 7 Paleo en medios de transporte 8 Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación 9 Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación 10 Palear en silos subterráneos 11 Palear en silos de campaña 12 Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación
$ 0.029
$ 0.170
$ 0.029
$ 0.207
$ 0.207
$ 0.029
$ 0.170
$ 0.170
$ 0.120
$ 1.93
$ 1.98
$ 0.162

13 Tendida surqueada de cereal
Convencional
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada 3 metros.
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%.
14 Alimentar el barredor de silo, galpón o celda 15 Alimentar el sin fin en galpón o celda 16 Carga a granel en vagones
$ 0.207
$ 0.207
$ 0.052
CON S.A.C.
POR TONELADA

17 Aspiradora o chupadora de cereal
$ 2.49
CON SAC
POR UNIDAD

18 Paleo de base chica de silo Hasta 15 toneladas inclusive de paleo 19 Paleo de base mediana de silo Más de 15 toneladas hasta 30 toneladas inclusive de paleo 20 Paleo de base grande de silo Más de 30 toneladas hasta 60 toneladas inclusive de paleo
$ 54.61
$ 101.43
$ 132.64

Más de 60 toneladas, a acordar entre las partes.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:
Con S.A.C. Por bolsa Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.
1 Derecho carga o descarga c/ cinta $ 0.34
2 Derecho carga o descarga s/cinta $ 0.411
3 Estibador o pilero $ 0.103
4 Parada de bolsas de vagón, camión o carro $ 0.103
5 Acomodada de bolsas pistín en vagón camión o carro $ 0.103
6 Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto $ 0.103
7 Pulseada de bolsas $ 0.103
8 Traspile interno de bolsas de pila a pila $ 0.776
9 Traslado de bolsas de galpón a galpón c/cinta $ 0.776
10 Traslado de bolsas de galpón a galpón s/cinta $ 1.03
11 Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte movimiento completo $ 1.03
12 Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte movimiento completo $ 1.03
13 Embolsar, coser y cargar en embolsadero c/corte automático movimiento completo $ 0.903
14 Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, movimiento completo $ 0.894
15 Embolsar en embolsadero neumático $ 0.463
16 Descarga de vagón a granel por quintal $ 0.24
17 Descarga de camión a granel por quintal $ 0.223
18 Recargo por pesada $ 0.171
19 Rompe cascote lauchero $ 68.92
20 Carga y descarga de agroquímicos $ 0.153
21 Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones x 20 Its $ 0.153
22 Carga y descarga de agroquímicos en tambores x 205 lts Convencional MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES
1 Mover cinta o chimango 2 Mover burro o planchada o caballete 3 Mover embolsadero de alto porte 4 Transportar balanza de alto o bajo porte 5 Movimiento de lonas 6 Tapada de silos, montones o pilas 7 Descargar o cargar latas o cajas por unidad 8 Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías 9 Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo 10 Carga o descarga de arena o piedras por tonelada 11 Carga o descarga de ladrillos por 1000
12 Descarga de bolsas de cemento 13 Descarga de bolsas de cal o calcemit 14 Descarga de bolsas de harina
$ 10.35
$ 10.35
$ 15.49
$ 10.35
$ 5.17
$ 25.84
$ 0.275
$ 0.068
$ 0.637
$ 6.45
$ 25.84
$ 0.776
$ 0.47
$ 0.776

Los movimientos a granel Nros 17,18, 19 y 20 sufrirán un recargo del 33% cuando se realicen en chacra e incluyen el 33% en concepto de insalubridad.
En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima Carnada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%.
El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS

TAREAS EN SEMILLEROS
Resolución 3/2007
1 Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de 8 horas$ 62.65 sesenta y dos con sesenta y cinco centavos. En caso de no completarse el jornal de 8 ocho horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las 4 cuatro horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de $ 31.32 treinta y uno con treinta y dos centavos la jornada.
2 Colocar la bolsa en la bolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto $ 0,94.

Bs. As., 28/12/2007
VISTO, el expediente Nº 1-203-74.562/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
MOVIMIENTO DE BOLSAS
Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 máximo

CONSIDERANDO:
50%
Con S.A.C.
Por bolsa
1 Derecho carga o descarga con cinta 2 Derecho carga o descarga sin cinta 3 Estibador o pilero 4 Parada de bolsas de vehículos 5 Acomodada de bolsa pistín en camión o carro 6 Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura 7 Pulseada de bolsa 8 Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho 9 Cargar cortando sobre camión c/cinta 10 Cargar cortando sobre camión s/cinta 11 Cargar cortando sobre cinta o chimango 12 Traspile interno de bolsa de pila a pila 13 Transborde de bolsas de galpón a galpón c/cinta 14 Transborde de bolsa de galpón a galpón s/cinta 15 Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte movimiento completo 16 Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte movimiento completo 17 Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte movimiento completo
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de riego, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 13, provincias de Catamarca y La Rioja.

$ 0.274
$ 0.343
$ 0.061
$ 0.098
$ 0.075
$ 0.103
$ 0.103
$ 0.135
$ 0.43
$ 0.645
$ 0.38
$ 0.38
$ 0.653
$ 0.982
$ 0.60
$ 0.60
$ 0.67

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 01 de fecha 05 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº 13 eleva un Acuerdo de remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de RIEGO para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.
Que considerado el mencionado acuerdo, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales, se procede a su determinación.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86
del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de RIEGO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional C.A.R. Nº 13 para las Provincias de CATAMARCA y LA
RIOJA, que a continuación se detallan:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/01/2008

Page count36

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031