Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 11 de enero de 2008

36

BOLETIN OFICIAL Nº 31.321
Anexo II. Acuerdo salarial 22.03.07

1.2. Se establecen en el Anexo I del ACUERDO con vigencia a partir del 01.03.07, cinco categorías desde la 0 hasta la 4 aplicables a los Niveles A, B, C, D y E respectivamente,
Salario Básico Mensual SBM
1.3. Se establecen en el Anexo II del ACUERDO, con vigencia a partir del 01.03.07, 01.05.07 y 01.07.07, respectivamente, nuevos valores del Salario Básico Mensual SBM de cada Categoría establecida en el punto 1.2 del ACUERDO y del Nivel Z del AM.
1.4. Se establecen en el Anexo III del ACUERDO, con vigencia a partir del 01.07.07, los coeficientes correspondientes a las Categorías mencionadas en el punto 1.2. del ACUERDO y al Nivel Z del Anexo B del AM; y se dejan sin efecto, a partir del 01.03.07, los coeficientes detallados en el Anexo B
del AM.

Fecha de entrada en vigencia Niveles
Categorías
Z

No tiene
886.00

918.00

950.00

0

1,056.00

1,145.50

1,235.00

1

1,110.83

1,196.67

1,282.50

2

1,178.17

1,268.33

1,358.50

3

1,242.33

1,333.67

1,425.00

4

1,300.17

1,386.33

1,472.50

0

1,126.33

1,218.67

1,311.00

1

1,236.90

1,349.79

1,462.69

2

1,325.79

1,437.58

1,549.36

3

1,411.07

1,518.14

1,625.21

4

1,489.13

1,584.25

1,679.38

0

1,247.33

1,393.17

1,539.00

1

1,384.69

1,550.88

1,717.07

2

1,499.61

1,659.21

1,818.82

3

1,607.28

1,757.57

1,907.85

4

1,706.48

1,838.96

1,971.45

0

1,336.67

1,504.33

1,672.00

1

1,500.15

1,682.80

1,865.45

2

1,633.00

1,804.50

1,976.00

3

1,758.24

1,915.48

2,072.73

4

1,883.27

2,012.55

2,141.82

0

1,521.00

1,805.50

2,090.00

1

1,754.61

2,043.21

2,331.82

2

1,956.67

2,213.33

2,470.00

3

2,146.97

2,368.94

2,590.91

4

2,331.76

2.504.52

2,677.27

2. Guardias rotativas A
El porcentaje del 33% sobre los SBM que es liquidado en concepto de guardias rotativas _de tres turnos y guardias rotativas de cuatro turnos, conforme se hallan definidas en Acta Acuerdo suscripta entre el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias y SAMSA en fecha 26.09.05, se incrementará a partir del 01.03.07 en cuatro puntos porcentuales, quedando así fijado en el 37%
de los SBM.
3. Categorías Todos los empleados comprendidos en el AM que al 28.02.07 revestían en el Nivel Z, conforme lo establecido en el Anexo A del AM, pasarán a revestir automáticamente a partir del 01.03.07, por esta única vez, en el Nivel A y en la Categoría 0 del Anexo II del ACUERDO y sin que ello afecte la vigencia de lo establecido en el Anexo A del AM, respecto del personal que ingrese a SAMSA en la categoría Z
a partir del 22.03.07.

B

4. Vales de almuerzo Las PARTES ratifican la vigencia del importe de $ 300 pesos trescientos en concepto de vales de almuerzo artículo 103 bis, inciso b de la Ley de Contrato de Trabajo, reconocido por SAMSA en el mes de febrero del año 2005 a la totalidad del personal comprendido en el AM.

C

5. Suplementos Los empleados comprendidos en el AM, que a la fecha de la firma del ACUERDO perciban el adicional denominado Suplemento, cualquiera fuere su monto, continuarán percibiéndolo sin modificación alguna.

D

6. Acuerdo Marco Colectivo El AM conserva su vigencia, con la única salvedad de las modificaciones establecidas y referidas en el ACUERDO.
Las representaciones comparecientes en este acto ratifican en un todo el acuerdo presentado y solicitan su homologación.

E

En prueba de conformidad se firman cuatro 4 ejemplares, dos para la parte sindical, uno para la parte empleadora y el restante para ser agregado a las presentes actuaciones.

01.03.07

01.05.07

01.07.07

Siendo las 17:15 horas finaliza la audiencia. Firman los comparecientes en conformidad ante mí que certifico.
Anexo I. Acuerdo salarial 22.03.07

Anexo III. Acuerdo salarial 22.03.07

Categorías correspondientes a cada Nivel
Coeficientes aplicables a partir de 01.07.07

Niveles
Categorías
Z

No tiene
Niveles
Categorías
Coeficientes
Z

No tiene
1

0

1.30

1

1.35

2

1.43

2

3

1.50

3

4

1.55

4

0

1.38

0

1

1.54

2

1.63

2

3

1.71

3

4

1.77

4

0

1.62

0

1

1.81

0
1 A

1
B

1
C

A

B

2

1.91

2

C

3

2.01

3

4

2.08

0

1.76

1

1.96

2

2.08

3

2.18

4

2.25

0

2.20

1

2.45

2

2.60

3

3

2.73

4

4

2.82

4
0 1
D

D

2
3 4
0 1

E

2

E

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/01/2008

Page count36

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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