Boletín Oficial de la República Argentina del 10/01/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 10 de enero de 2008
VIGENTE A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2006
CATEGORIAS

BASICO

PRES.

PUNT.

TOTAL

SUMA NO
REMUNERA.

OFICIAL AMASADOR

989,15

57,00

50,00

1.096,15

227,50

OFICIAL GRASA

963,67

57,00

50,00

1.070,67

221,64

OFICIAL MARGARINA

963,67

57,00

50,00

1.070,67

221,64

MEDIO OFICIAL

939,30

57,00

50,00

1.046,30

197,25

AYUDANTE O
MANTENIMIENTO

929,35

57,00

50,00

1.036,35

176,58

CAMARISTA

929,35

57,00

50,00

1.036,35

176,58

PEON
MONTACARGA

835,20

50,00

50,00

935,20

177,69

PEON LIMPIEZA

835,20

50,00

50,00

935,20

158,69

REPARTIDOR

901,65

57,00

50,00

1.008,65

207,38

AYUDANTE DE REPART.

835,20

50,00

50,00

935,20

158,69

ADMINISTRATIVO

887,25

50,00

50,00

987,25

168,58

ENCARGADO

989,15

50,00

50,00

1.089,15

227,50

SUPERVISOR DE
FRANQUICIAS

887,25

50,00

50,00

987,25

168,58

PROMOTORAS

835,20

50,00

50,00

935,20

158,69

SERENO/PORTERO

835,20

50,00

50,00

935,20

158,69

APRENDIZ

800,00

50,00

50,00

900,00

51

BOLETIN OFICIAL Nº 31.320

III.- Si bien se manifestó de manera parcial en el mentado artículo 13, asimismo los recursos obtenidos del primer mes son aplicados al fomento de actividades sociales, recreativas y culturales, en pos de los trabajadores del sector.
Sin otro particular, saludo a UD. muy Atte.
FIJA POSICIONSOLICITA URGENTE HOMOLOGACIONSE ARCHIVE.
Buenos Aires, 29 de enero de 2007
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Dr. Jorge Ariel Schuster S
/D
Ref. Exp. 1.173.336/06
De mi mayor consideración:

ANTIGEDAD 1,5% sueldo mensual por cada año ASIGNACION FAMILIAR POR HIJOS, SEGUN BASICOS:
REMUNERACION ENTRE $ 100,00 Y $ 1.199,99 = 60,00
REMUNERACION ENTRE $ 1.200,00 Y 1.799,99 = 45,00
REMUNERACION ENTRE $ 1.800,00 Y 2.599,99 =30,00
AYUDA ESCOLAR ANUAL $ 130,00

El que suscribe, JOSE LUIS SANCHEZ, en mi carácter de Secretario General de la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES UPPA, Personería Gremial Nº 33, con domicilio legal constituido en la calle Av. Belgrano Nº 3682, de la Ciudad de Buenos Aires, me presento ante UD y respetuosamente digo:
I.- Que con relación al punto a, cuyo dictamen por esta asesoría expresa que el CCT vigente es el 432/05, pero notificó a ésta que dicho CCT Nº 432/05 fue anulado por la resolución Nº 113/06
MTSS, la misma sólo dejó en resguardo legal las escalas salariales y todos sus adicionales. Por lo tanto sigue vigente el CCT Nº 269/95, por ello el convenio empresa en cuestión se articuló sobre el CCT Nº 269/95.
II.- Con referencia al punto b, el ámbito de aplicación es sobre las empresas citadas en el artículo 1, expresando razón social y direcciones de cada una. Atento a la observación por esta asesoría, el artículo 3 no hace más que remitirse al artículo 1 donde constan dichas direcciones. Por ende se ratifica dicho ámbito de aplicación.
III.- Si bien se manifestó de manera parcial en el mentado artículo 13, donde se manifestó los gastos de los paritarios, asimismo el primer mes de retención se conforma de la siguiente manera cincuenta 50% por ciento del trabajador, y el otro cincuenta 50% por ciento lo aporta la empresa, por ende no es el cien 100% por ciento. Sobre dichos recursos obtenidos el Sindicato Unión Personal Panaderías y Afines los aplica a diversas actividades en beneficio de los trabajadores y sus familias, los mismos son: 1 Actividades sociales ej. Entrega de guardapolvos, útiles escolares, etc., 2 Actividades Recreativas ej. Deportes, pileta natación, fomentar campeonatos de fútbol, etc., 3 Actividades Culturales ej. Cursos capacitación, etc., y 4 Actividades de Turismo, así se le devuelve a los trabajadores y sus familiares los aportes.
Sin otro particular, saludo a UD. muy Atte.

EXPEDIENTE Nº 1.173.336/06
En la ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de octubre de 2006, siendo las 13.00 hs.
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de Conciliación del Depto. de Relaciones Laborales Nº 2.- Lic. Luis BERMUDEZ, por la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES; con domicilio en Av. Belgrano 3682 Capital Federal, los Sres José Luis SANCHEZ en calidad de Secretario General, Saúl GONZALEZ en calidad de Secretario Gremial; Oscar BENITEZ en calidad de Vocal Titular; Miguel ROLDAN en calidad de Delegado del personal de Petracca, Lospennanato Sanchez SRL y Rubén TORINO y Dardo CHAZARRETA en calidad de delegados del personal de ADCA SA con el patrocinio legal del Dr. Fabián MAIDANA; Tº 78 Fº 826 CPACF por otra parte en representación de la Empresa ADCA S:A., con domicilio en Lisandro de la Torre 1551 Capital Federal el Sr. Raúl ARGUELLES en calidad de Apoderado, por otra parte en representación de la empresa PETRACCA, LOSPENNATO SANCHEZ S.R.L. con domicilio en José Enrique Rodó 5935 Capital Federal, la Sra. María Emilia PETRACCA en calidad de Gerente.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes, manifiestan en forma conjunta que acompañan convenio original que consta de 8 fojas, aclarando que los aumentos correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre 2006 acordados serán abonados de manera no remunerativa excepto obra social, a partir del mes de diciembre de 2006 pasarán a conformar el sueldo básico de cada una de las categorías; reconocen sus firmas y ratifican su contenido. Asimismo, manifiestan que el mismo se realiza en el marco del CCT Nº 269/95 alcanza aproximadamente a 250 trabajadores. Solicitan la pertinente homologación.
Sin más leída la presente, a las 14.00 horas, se firma al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
FIJA POSICIONSOLICITA URGENTE HOMOLOGACIONSE ARCHIVE.
Buenos Aires, 29 de enero de 2007
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO
DR. JORGE ARIEL SCHUSTER
S /
D Ref. Exp. 1.173.336/06

ADHERIDA A F.A.U.P.P.A. Y A LA C.G.T.
ESCALA SALARIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LAS MEDIA LUNAS DEL ABUELO
VIGENTE A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE DE 2006
CATEGORIAS

BASICO

PRESEN.

PUNT.

TOTAL

SUMA NO
REMUNERA.

OFICIAL AMASADOR

989,15

57,00

50,00

1.096,15

168,15

OFICIAL GRASA

963,67

50,00

50,00

1.063,67

163,82

OFICIAL MARGARINA

963,67

50,00

50,00

1.063,67

163,82

MEDIO OFICIAL

939,30

57,00

50,00

1.046,30

141,16

AYUDANTE

929,35

57,00

50,00

1.036,35

139,40

CAMARISTA

929,35

57,00

50,00

1.036,35

139,40

PEON
MONTACARGA

835,20

50,00

50,00

935,20

125,28

PEON LIMPIEZA

835,20

50,00

50,00

935,20

125,28

REPARTIDOR

901,65

57,00

50,00

1.008,65

168,53

AYUDANTE DE REPART.

835,20

50,00

50,00

935,20

125,28

ADMINISTRATIVO

887,25

50,00

50,00

987,25

133,08

ENCARGADO

989,15

50,00

50,00

1.089,15

168,15

SUPERVISOR DE
FRANQUICIAS

887,25

50,00

50,00

987,25

133,08

PROMOTORAS

835,20

50,00

50,00

935,20

125,28

SERENO/PORTERO

835,20

50,00

50,00

935,20

125,28

APRENDIZ

780,00

50,00

50,00

880,00

De mi consideración: ABEL NORBERTO FRUTOS, en mi calidad de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, con domicilio en la calle Moreno Nº 3392, Capital Federal, con referencia al expediente ut supra mención, comparece y expone:
I.- Que con relación al punto a, cuyo dictamen por esta asesoría expresa que el CCT vigente es el 432/05, pero notificó a ésta que dicho CCT fue anulado por la resolución Nº 113/06, la misma sólo dejó en resguardo legal las escalas salariales y todos sus adicionales. Por lo tanto sigue vigente el CCT Nº 269/95, por ello el convenio empresa en cuestión se articuló sobre el CCT Nº 269/95.
II.- Con referencia al punto b, el ámbito de aplicación es sobre las empresas citadas en el artículo 1, expresando razón social y direcciones de cada una. Atento a la observación por esta asesoría, el artículo 3 no hace más que remitirse al artículo 1 donde constan dichas direcciones. Por ende se ratifica dicho ámbito de aplicación.

1,5% ANTIGEDAD sueldo mensual por cada año ASIGNACION FAMILIAR POR HIJOS, SEGUN BASICOS:
REMUNERACION ENTRE $ 100,00 Y $ 1.199,99 = 60,00
REMUNERACION ENTRE $ 1.200,00 Y 1.799,99 = 45,00
REMUNERACION ENTRE $ 1.800,00 Y 2.599,99 = 30,00
AYUDA ESCOLAR ANUAL $ 130,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/01/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/01/2008

Page count52

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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