Boletín Oficial de la República Argentina del 10/01/2008 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 10 de enero de 2008

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.320

50

UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES

concerniente a su función, en caso de ausencia del repartidor, cumplirá las mismas funciones que esté debiendo contar con la debida documentación para conducir vehículos.

U.P.P.A. Capital Federal I Administrativo: desempeñará las tareas referidas a la administración del establecimiento y todo otro trámite que su empleador le encomiende referido al establecimiento.
J Encargado: supervisara el desarrollo de las tareas en general de todo el establecimiento, siendo responsable del control de calidad de las piezas elaboradas dentro del mismo, controlará la temperatura de las cámaras, de la masa, y de la cuadra de elaboración, en caso de fuerza mayor también podrá cumplir las funciones en la parte de elaboración, según lo requiera el empleador.

Personería Gremial Nº 33
ADHERIDA A F.A.U.P.P.A. Y A LA C.G.T.
ESCALA SALARIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO
VIGENTE A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2006

K Supervisor de franquicias: será el que ejerza la inspección de las franquicias otorgadas por la empresa Medialunas del Abuelo. Tendrá a su cargo el retiro y/o la reposición de los productos defectuosos además de los elementos como canastos, bandejas, carros, y todo otro elemento o producto que no este en condiciones para la venta y uso de las franquicias, y supervisará las tareas realizadas por las promotoras del establecimiento a su cargo.
M Promotoras: tendrá que realizar la promoción de los productos que elaboran los establecimiento Las Medialunas del Abuelo destinados para la venta, y toda otra tarea que la empresa considere necesario dentro de su categoría.
N Sereno/Portero: se ocupará de controlar el horario de entrada y salida del personal, vehículos, el ingreso de materias primas y la salida de mercaderías del establecimiento, recibe la correspondencia, y vigila el establecimiento en que presta las tareas habituales, Ñ Aprendiz: realizará las tareas que autoriza la Ley 24.465 y 20.744 reformada por la Ley 25.877 bajo las condiciones allí establecidas.
Art. 8: Vestimenta y Utiles de Labor - Ropa de Trabajo: el empleador proveerá a sus obreros, de dos 2 equipos de trabajo por año todo de color blanco, compuesto de las siguientes piezas:
pantalón, remera, delantal, cofia, barbijo, borseguíes botines, y en época de invierno, buzos.
Para el personal de cámara la ropa adecuada para soportar bajas temperaturas, para los repartidores y ayudantes de repartidor, además de los equipos normales, campera para el frío, piloto y botas para la lluvia, chaleco, el uso de la ropa entregada por la empresa es obligatorio por parte de todos los trabajadores, y en especial los zapatos reglamentario, en un todo y de acuerdo a las exigencias de las ART administradoras de riesgos del trabajo. Los equipos de trabajo serán entregados, los primeros días del primer y segundo semestre de cada año, o al inicio de la relación laboral.
Art. 9: Complemento: todo lo que no esté explícitamente convenido en este apartado, excepto el art. 20 que no es de aplicación en este anexo se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 que rige para la actividad, y dentro del ámbito de actuación del Sindicato de Panaderos y Afines de Capital Federal. En caso de controversia se deja aclarado que el ámbito de discusión y aclaración de los puntos en disidencia será la paritaria del Sindicato de Panaderos y Afines de Capital Federal, y la representación de las empresas Las Medialunas del Abuelo que estos designen.
Art. 10: Los productos a elaborar: los productos a elaborar serán medialunas y facturas elaboradas con grasa, margarinas, o con la mezcla en cualquier proporción de estos elementos o con otros distintos en cualquiera de sus variedades y tipos, y cualquier otro producto que hoy estén elaborando en las plantas Las Medialunas del Abuelo.

CATEGORIAS

BASICO

PRESENT.

PUNT.

TOTAL

SUMA NO
REMUNERA.

OFICIAL AMASADOR

989,15

57,00

50,00

1.096,15

98,91

OFICIAL GRASA

963,67

57,00

50,00

1.070,67

96,36

OFICIAL MARGARINA

963,67

57,00

50,00

1.070,67

96,36

MEDIO OFICIAL

939,30

57,00

50,00

1.046,30

93,93

AYUDANTE O
MANTENIMIENTO

929,35

57,00

50,00

1.036, 35

92,93

CAMARISTA

929,35

57,00

50,00

1.035,35

92,93

PEON
MONTACARGA

835,20

50,00

50,00

935,20

83,52

PEON LIMPIEZA

835,20

50,00

50,00

935,20

83,52

REPARTIDOR

901,65

57,00

50,00

1.001,65

90,16

AYUDANTE DE REPART.

835,20

50,00

50,00

935,20

83,52

ADMINISTRATIVO

887,25

50,00

50,00

987,25

88,73

ENCARGADO

989,15

50,00

50,00

1.089,15

98,92

SUPERVISOR DE
FRANQUICIAS

887,25

50,00

50,00

987,25

88,73

PROMOTORAS

835,20

50,00

50,00

935,20

83,55

SERENO/PORTERO

835,20

50,00

50,00

935,20

83,55

APRENDIZ

780,00

50,00

50,00

880,00

20,00

1,5% ANTIGEDAD por cada año de servicio REMUNERACION ENTRE $ 100,00 Y $ 1.199,99 = 60,00
REMUNERACION ENTRE $ 1.200,00 Y 1.799,99 = 45,00
REMUNERACION ENTRE $ 1.800,00 Y 2.599,99 = 30,00
AYUDA ESCOLAR ANUAL $ 130,00

Art. 11: Representación: los delegados internos, del personal se regirán por la Ley 23.551 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95 o el que lo reemplace, debiendo contar con un crédito de dieciséis horas mensuales repartidas en cuatro horas semanales dentro del horario de trabajo para cumplir con sus tareas gremiales dentro de las plantas, las mismas también se ocuparán en caso de que el sindicato solicite a los delegados para el desarrollo de reuniones o tareas relativas a las funciones gremiales.

VIGENTE A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE DE 2006
Art. 12: Presentismo y Puntualidad: el presentismo y la puntualidad, se regirán por el Convenio C.
de T. Nº 269/95 o el que lo reemplace para controlar la hora de entrada y salida del personal, las plantas colocarán un reloj con tarjetero en un lugar que sea de fácil acceso, para que el personal marque el comienzo y la finalización del horario de trabajo diario.
Art. 13: Retención Primer Aumento: las empresas retendrán a todo el personal comprendido en la presente convención colectiva, el importe del primer mes de aumento salarial que representa el cincuenta por ciento del aumento total aquí dispuesto, y la empresa se hará cargo del cincuenta por ciento del aumento restante, el cual será depositado en la cuenta que el sindicato determine. Este importe será destinado a los gastos en general de la comisión paritaria del sindicato.
Acta Acuerdo: por el presente acuerdo las partes se comprometen a respetar y hacer respetar por todos los involucrados en la misma, los derechos y obligaciones que de este apartado de convenio colectivo de trabajo surgen y declaran tener el suficiente mandato y representación de los empleadores y trabajadores que dicen representar. Todas las conquistas sociales y económicas que pudieran existir superiores a las que este convenio, consagra ya sea por acuerdo de partes, homologadas o no, que se encuentren en práctica serán mantenidas y respetadas por los empleadores.
COMPROMISO DE COLABORACION Y COOPERACION RECIPROCA
Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos 1º Los obreros y empleados son claves para el éxito de las empresas y éstas reconocen que tienen que tratarlos con dignidad, respeto, y consideración, darles completa seguridad, que reciban total y oportunamente los salarios convencionales y demás, brindarles en lo posible oportunidad de crecimiento como trabajadores e individuos partícipes de la sociedad.
2º El objetivo de las empresas es para una convivencia saludable y próspera que asegure la fuente de trabajo. Así se establece el compromiso mutuo de:
A mejorar de manera continúa la producción, la calidad, el costo y el servicio. Cumplir con las normas de orden, aseo, seguridad e higiene en el trabajo, resolviendo las dudas y preocupaciones con respecto al trabajo, mediante reuniones que busquen el consenso, para el mejor desarrollo de las funciones de todos los involucrados.
B prestar la mayor colaboración y dedicación, en especial cuando necesidades operativas o extraordinarias requieran la readecuación de los roles del personal o la reasignación de las tareas, optimizando el trabajo y cubriendo las faltas del personal permanente. En todos los casos se reconocerán las diferencias salariales que pudieran devengar por la re-asignación de tareas en otras categorías o puestos de trabajo.

CATEGORIAS

BASICO

PRESEN.

PUNT.

TOTAL

SUMA NO
REMUNERA.

OFICIAL AMASADOR

989,15

57,00

50,00

1.195,06

168,15

OFICIAL GRASA

963,67

50,00

50,00

1.167,00

163,82

OFICIAL MARGARINA

963,67

50,00

50,00

1.167,00

163,82

MEDIO OFICIAL

939,30

57,00

50,00

1.140,25

141,16

AYUDANTE

929,35

57,00

50,00

1.129,30

139,40

CAMARISTA

929,35

57,00

50,00

1.129,30

139,40

PEON MONTACARGA

835,20

50,00

50,00

1.018,75

125,28

PEON LIMPIEZA

835,20

50,00

50,00

1.018,75

125,28

REPARTIDOR

901,65

57,00

50,00

1.098,40

168,53

AYUDANTE DE REPART.

835,20

50,00

50,00

1.018,75

125,28

ADMINISTRATIVO

887,25

50,00

50,00

1.076,00

133,08

ENCARGADO

989,15

50,00

50,00

1.188,06

168,15

SUPERVISOR DE
FRANQUICIAS

887,25

50,00

50,00

1.076,00

13,08

PROMOTORAS

835,20

50,00

50,00

1.018,50

125,28

SERENO/PORTERO

835,20

50,00

50,00

1.018,50

125,28

APRENDIZ

760,00

50,00

50,00

880,00

1,5% ANTIGUEDAD sueldo mensual por cada año REMUNERACION ENTRE $ 100 00 Y $ 1.199,99 = 60,00
REMUNERACION ENTRE $ 1.200,00 Y 1.799,99 = 45,00
REMUNERACION ENTRE $ 1.800,00 Y 2.599,99 =30,00
AYUDA ESCOLAR ANUAL $ 130,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/01/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/01/2008

Page count52

Edition count9417

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031