Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 20 de diciembre de 2007

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Que con el fin de subsanar dicho error involuntario y a efectos de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo rectificatorio.

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 690/07 y registrado bajo el Nº 803/07 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE CORDOBA y la CAMARA CORDOBESA
DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que en consecuencia se dicta la presente Resolución rectificatoria, en los términos del Artículo 101 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la rectificación a efectuarse en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 133, de fecha 14 de febrero de 2007, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 357.347/03

SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE EMPRESAS DE
IMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES DE
CORDOBA

62

Que en tal sentido, debe señalarse que del texto de la Cláusula Quinta del acuerdo obrante a fojas 3/4; se desprende que las partes han convenido que las sumas en cuestión, pasarían a revestir carácter remunerativo a partir de octubre de 2007.

Por ello,
PARTES SIGNATARIAS

BOLETIN OFICIAL Nº 31.307

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/08/2007

$ 1.083,76

$3.251,28

01/09/2007

$ 1.143,26

$3.429,78

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Rectifíquese el Tercer Considerando de la RESOLUCION SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 133/07, el que queda redactado de la siguiente Que asimismo acuerdan que dichas sumas pasaran a tener naturaleza remunerativa a partir de Octubre de 2007.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al Acuerdo registrado bajo el Nº 245/07 y homologado por la Resolución S.T. Nº 133/07 que se rectifica por la presente medida.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.

C/
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

CAMARA CORDOBESA DE
EMPRESAS DE SERVICIOS
GENERALES
CCT 392/04

Expediente Nº 1.206.119/07
Buenos Aires, 18 de octubre de 2007
Expediente Nº 357.347/03
BUENOS AIRES, 19 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1228/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1342/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.R.N.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 1229/07, se ha tomado razón de la rectificación del tercer considerando de la Resolución ST Nº 133/07, quedando registrado con el número 1351/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
e. 20/12/2007 Nº 563.595 v. 20/12/2007

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1231/2007
Resolución Nº 1229/2007
Registro N 1338/07
Registro N 1351/07
Bs. As., 16/10/2007
Bs. As., 16/10/2007
VISTO el Expediente Nº 1.206.119/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente de referencia se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 133, de fecha 14 de febrero de 2007, obrante a fojas 19/21, que declaró homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS y la ASOCIACION SUPERMERCADOS UNIDOS, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que por un involuntario error, en el Tercer Considerando de dicha Resolución, se consignó que las sumas acordadas en el texto convencional en cuestión, pasarían a tener naturaleza remunerativa a partir de septiembre de 2007.

VISTO el Expediente Nº 1.216.721/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 116, de fecha 23 de julio de 2007, cuya copia fiel luce a fojas 69/71 del Expediente Nº 1.216.721/07, se declaró constituida Comisión Negociadora para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/12/2007

Page count64

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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