Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 20 de diciembre de 2007

Primera Sección Expediente Nº 154.774/07
Buenos Aires, 19 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1227/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 y 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1347/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Santa Fe, a los días del mes de abril de 2007, se reúnen: Por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe EPE, en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Presidente del Directorio conforme Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 358 del 13 de marzo de 2007, EL HALLI OBEID, Luis Abraham, constituyendo domicilio a todos los efectos en Primera Junta 2558, de esta ciudad y por los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de sus representantes con poder suficiente: OVIEDO, José Luis, en su calidad de Pro Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza SANTA FE, constituyendo domicilio a todos los efectos en Junín 2957, Santa Fe Capital; ROMERO, Juan Alfredo, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza ROSARIO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Paraguay 1135, Rosario, Santa Fe; DAIRE, Marcelo Salvador, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RAFAELA, constituyendo domicilio a todos los efectos en Córdoba 168, Rafaela, Santa Fe;
AGUILERA, Gustavo en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza CAÑADA DE
GOMEZ, constituyendo domicilio a todos los efectos en Necochea 946 Cañada de Gómez, Santa Fe;
TAPIA, Raúl en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RUFINO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Colón 271, Rufino, Santa Fe; VIANO, Jorge en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza VENADO TUERTO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Alvear 1161, Venado Tuerto, Santa Fe y MOSER, Guillermo, en su calidad de Secretario Gremial de la FATLYF y como Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza MERCEDES, constituyendo domicilio en Lima 163, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes manifiestan:
PRIMERO: Que conforme a lo normado en el art. 38 del CCT. Nº 235/97 E, en consonancia con el art.
48 de la Ley de Asociaciones Profesionales Nº 23.551, los trabajadores a los que hace referencia tienen derecho a gozar la licencia sin goce de haberes durante el período que gozaren de permiso gremial y los demás beneficios resultantes como si estuvieran trabajando, en especial su derecho a la carrera profesional.
SEGUNDO: Que en consecuencia las remuneraciones, los aportes y contribuciones previsionales y de la Seguridad Social que corresponde al empleador serán solventados por la organización gremial en la que actúen estos trabajadores.
TERCERO: Que a solicitud de las Asociaciones Profesionales intervinientes, la Empresa tomará a su cargo por cuenta y orden de los Sindicatos la liquidación y pago de los haberes de los trabajadores con licencia gremial, discriminados por cada entidad. Las mismas se abonarán con las que realice la Empresa a los restantes trabajadores.
CUARTO: Que las contribuciones parte empleadora y los aportes del trabajador; correspondiente a la parte previsional y de la seguridad social serán depositadas a los organismos pertinentes por la EPE Santa Fe en forma mensual, por cuenta y orden de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores.
QUINTO: Que habiéndose operado incrementos salariales en el orden del 100% desde el año 1997 hasta la fecha, y dando lugar a lo establecido en la cláusula octava del Acta del mes de julio del año 1997, que regula el punto 7 del Acta Acuerdo de fecha 3 de junio de 1997; se acuerda 1 Establecer un incremento de Pesos Trescientos Veinte Mil $ 320.000, a partir del mes de junio del presente año; totalizando la cantidad de Pesos seiscientos cuarenta mil $ 640.000 mensuales, a distribuir entre los Sindicatos que integran el presente acuerdo de la siguiente forma:
a Un importe resultante de considerar pesos doscientos cincuenta $ 250 que se dividirá de la siguiente manera: pesos doscientos $ 200 en concepto de compensación sustitutiva de Gas y pesos cincuenta $ 50 en concepto de consumo de energía eléctrica, por cada uno de los empleados de los sindicatos que se encuentre en actividad o que hayan sido empleados y se hayan jubilado o pensionados de las Entidades Sindicales.b Efectuada la deducción e imputación prevista en el inciso anterior, el saldo se distribuirá en forma proporcional a la cantidad de afiliados de cada Entidad Sindical.SEXTO: Cada Entidad Sindical soportará los costos de sus representantes deduciéndose del importe resultante del punto quinto de la presente acta, como así también la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza soportará los costos de los trabajadores que actúen en ese ámbito deduciéndose el importe de lo percibido por aplicación del art. 35 del CCT. 235/97 E.SEPTIMO: Sujetar la percepción del monto que surge por la aplicación del punto QUINTO a la obligación de las entidades sindicales de la Provincia de denunciar un mínimo de 43 permisos gremiales; caso contrario se procederá al descuento de Pesos Siete Mil $ 7.000 por cada permiso no usufructuado, cifra que surge de considerar el costo medio empresario de la escala salarial vigente.OCTAVO: Establecer que el monto que surge por la aplicación del punto QUINTO es abarcativo de los restantes rubros contenidos en el al punto 7 del acta de fecha 3 de junio de 1997 y de la disponibilidad de las instalaciones gremiales en las distintas jurisdicciones de la Provincia para el desarrollo de tareas propias de la Empresa pudiendo referirse de modo enunciativo a formación profesional de los trabajadores; prestaciones que esta decida brindar a la comunidad o entidades intermedias o cualquier otro evento que tenga por fin acrecentar vínculos con sus trabajadores, entidades intermedias y la comunidad toda.NOVENO: El ajuste a los montos establecidos estará sujeto a la demostración por parte de las Entidades Sindicales que los mismos resultan insuficientes para hacer frente a los rubros cubiertos por la presente.DECIMO: Derogar el punto 7 del acta de fecha 3 de junio de 1997 y su acta reglamentaria del mes de julio de 1997 y dejar sin efecto todas las actas y acuerdos anteriores que se opongan al presente.No siendo para más se firman nueve ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicados supra. La parte Sindical deja aclarado que la representación de los trabajadores no se encuentra basada a través de delegados, de acuerdo a su estructura, sino mediante los miembros de cada Comisión Directiva abajo firmantes.En la Ciudad de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil siete, siendo las 10,00 horas, comparecen por ante mí, Rodolfo Raúl AYALA, responsable de Relaciones Labora-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.307

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les de la Agencia Territorial Santa Fe del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, se reúnen: en representación de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe EPE, en adelante LA EMPRESA, el Presidente del Directorio conforme Decreto del Poder Ejecutivo Nro.
358 del 13 de marzo de 2007, EL HALLI OBEID Luis Abraham, constituyendo domicilio a todos los efectos en Primera Junta 2558, de esta ciudad y por los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE, a través de sus representantes con poder suficiente: OVIEDO
José Luis, en su calidad de Prosecretario General del Sindicato de Luz y Fuerza SANTA FE, constituyendo domicilio a todos los efectos en Junín 2957, Santa Fe Capital; ROMERO Juan Alfredo, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza ROSARIO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Paraguay 1135, Rosario, Santa Fe; DAIRE Marcelo Salvador, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RAFAELA, constituyendo domicilio a todos los efectos en Córdoba 168, Rafaela, Santa Fe; AGUILERA Gustavo en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza CAÑADA DE GOMEZ, constituyendo domicilio a todos los efectos en Necochea 946 Cañada de Gómez, Santa Fe; MIÑO, Rubén en su calidad de Secretario del Interior del Sindicato de Luz y Fuerza MERCEDES, FILIAL LAS
ROSAS, constituyendo domicilio a todos los efectos en Guillermo Benitz 61, Las Rosas, Santa Fe; TAPIA Raúl en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza RUFINO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Colón 271, Rufino, Santa Fe; y VIANO Jorge en su calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza VENADO TUERTO, constituyendo domicilio a todos los efectos en Alvear 1161, Venado Tuerto, Santa Fe.
Abierto el acto por el funcionario actuante las partes de común acuerdo MANIFIESTAN:
que ratifican todos y cada uno de los términos vertidos en las cuatro 4 ACTAS ACUERDO
suscriptas entre la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe EPE, los Sindicatos de Luz y Fuerza de la Provincia de Santa Fe y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, referidas a: 1 La aprobación de la nueva escala salarial para el año en curso, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º del Convenio Colectivo de Trabajo Nro.
235/97 E; 2 la modificación del Artículo 34º del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 235/97
E, referidos a la Compensación Mensual No Remunerativa Sustitutiva del Pago del Refrigerio; 3 la modificación parcial de la Resolución EPE Nro. 300/05 y el Régimen Laboral de la función Jefatura Unidad de Trabajo; y, 4 la modificación del acta acuerdo de fecha 3 de junio de 1997.
Atento a todo lo expuesto, las partes solicitan de este Ministerio, la homologación de las referidas Actas Acuerdo.
Se deja constancia que la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza suscribirá el presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes por ante mí, que certifico, con entrega de copia de la presente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1228/2007
Registro N 1342/07
Bs. As., 16/10/2007
VISTO el Expediente Nº 357.347/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 690 de fecha 13 de julio de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 273/276 del Expediente Nº 357.347/03 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y AFINES
DE CORDOBA y la CAMARA CORDOBESA DE EMPRESAS DE SERVICIOS GENERALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/04 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo salarial homologado por Resolución S.T.
Nº 690/07 y registrado bajo el Nº 803/07, conforme surge de fojas 283/285 y 287 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 294/296 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/12/2007

Page count64

Edition count9407

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