Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 30 de noviembre de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.293

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogada la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, en el cargo de Director de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nivel B, Función Ejecutiva III, al Profesor en Castellano, Literatura e Historia, Don Fernando Antonio CARRO
M.I. Nº 10.126.134, a partir del vencimiento del término establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 237 de fecha 14 de marzo de 2007.
Art. 2º La prórroga de la designación del cargo aludido se dispone con carácter de excepción a los Títulos III Capítulo III y VI, Artículo 71
primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Art. 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A., Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, en el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 30 de abril de 2007.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Miguel G. Peirano.

SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1734/2007
Recházase un recurso de Alzada interpuesto contra lo dispuesto por la Resolución Nº 61/2003 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS.

entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, cuyo Artículo 3º prevé la aplicación de las multas previstas en los Numerales 13.10.4 y 13.10.6
del Contrato de Concesión y asimismo las previsiones ambientales contempladas en el Procedimiento de Gestión de la Obra Urbana SGS/MPA/AA/O 001, Numeral 4.5 Desages públicos y domiciliarios del Manual de Procedimientos Generales para la Protección y Control Ambiental de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, graduándose la sanción dentro de los límites del Numeral 13.10.4 por analogía a su octavo supuesto y de acuerdo con las pautas interpretativas contenidas en el Numeral 13.7
del mismo cuerpo normativo y con las variaciones que corresponden por aplicación de las Resoluciones Nros. 81 de fecha 30 de junio de 1994, 34 de fecha 16 de abril de 1998
y 102 de fecha 6 de noviembre de 1998 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS y el Acta Acuerdo de fecha 9 de enero de 2001.
Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en el marco de los Artículos 68
del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991 y los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de fojas 95/109
del expediente mencionado en el Visto.
Que mediante la Resolución Nº 167 de fecha 29 de diciembre de 2003 del entonces ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, se rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que a fojas 178/193 del expediente mencionado en el Visto, la ex Concesionaria AGUAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA amplió los fundamentos del Recurso de Alzada.
Que analizados en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que, no se han alegado fundamentos que permitan controvertir los principios de legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.
Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desages Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Bs. As., 27/11/2007
VISTO el Expediente Nº 13.878/02 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el VISTO tramitó el Recurso de Reconsideración y Alzada en Subsidio interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA, contra la Resolución Nº 61 de fecha 11 de junio de 2003 del entonces ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Que la resolución mencionada dispone aplicar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS $ 13.446.- por haber descargado el día 21 de abril de 2002, líquidos cloacales en la vía pública con los riesgos sanitarios que ello implica, violando los lineamientos fundamentales de la Resolución Nº 88 de fecha 7 de septiembre de 2000 del
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72
T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.

SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1735/2007
Recházase un Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución Nº 99/2002 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS.
Bs. As., 27/11/2007
VISTO el Expediente Nº 13.405/01 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto tramitó el Recurso de Alzada interpuesto en subsidio del de Reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 99 de fecha 14 de noviembre de 2002 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Que a través del Artículo 1º de la Resolución Nº 99 de fecha 14 de noviembre de 2002 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS se aplicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, una multa de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
$ 134.457.- por infracción a la obligación establecida en el Numeral 5.2.5 del Contrato de Concesión al haber incumplido las disposiciones de los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 102 de fecha 12 de octubre de 2000
del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS y de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 13.7 del Contrato de Concesión y las disposiciones de la aludida resolución, se aplicó en especie una penalidad del orden de las previstas en el Numeral 13.10.6 del Contrato de Concesión.

Artículo 1º Recházase el Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
contra lo dispuesto por la Resolución Nº 61 de fecha 11 de junio de 2003 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. KIRCHNER. Julio M. De Vido.

bre de 2002 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS.
Que posteriormente la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó a través de su Nota ENT
Nº 54978/03 la ampliación de fundamentos del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio del de Reconsideración contra los términos de la Resolución Nº 99 de fecha 14 de noviembre de 2002 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Que analizados en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que resulta procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.
Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desages Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72
T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.
Por ello,
Que asimismo, a través del Artículo 2º de la resolución recurrida, se intimó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA a levantar los cortes de servicio y a anular las intimaciones y avisos de corte efectuados a los usuarios de la Circunscripción IV de CIUDAD EVITA, Provincia de BUENOS AIRES, y a practicar la devolución a aquellos que hubieran abonado los cargos por los conceptos anulados de los importes respectivos, con más los intereses previstos en el Numeral 11.8 del Contrato de Concesión y el recargo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 24.240.
Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso a través de su Nota ENT Nº 46078/02 Recurso de Reconsideración y Alzada en subsidio contra la Resolución Nº 99 de fecha 14 de noviembre de 2002 del entonces ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en el marco del Artículo 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y del Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y en los fundamentos que sustentan su posición que surgen de los escritos de fojas 120/140 y 185/203 del expediente mencionado en el Visto.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

11

Que según informe del Area de Administración y Finanzas del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS, con fecha 6 de diciembre de 2002, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA depositó el importe de la multa impuesta.
Que con fecha 26 de junio de 2003, el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS dictó la Resolución Nº 71 por la cual se rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 99 de fecha 14 de noviem-

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase el Recurso de Alzada interpuesto en subsidio del de Reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 99 de fecha 14 de noviembre de 2002 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Julio M. De Vido.

SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1736/2007
Recházase un Recurso de Alzada interpuesto contra lo dispuesto por la Resolución Nº 112/2005 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS.
Bs. As., 27/11/2007
VISTO el Expediente Nº 15.326/05 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado en el Visto tramitó el Recurso de Alzada interpuesto por la Señora Ana ELEVA L.C. Nº 9.867.393
contra lo dispuesto por la Resolución Nº 112
de fecha 5 de octubre de 2005 del entonces

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/11/2007

Page count56

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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