Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 6 de noviembre de 2007

Expediente Nº 1.013.671/97
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1072/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 843 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1152/07.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez, DNI 11.065.356 en su carácter de apoderada; y por la otra, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SMATA, con domicilio en calle Santiago 1533 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. José Almeida DNI 11.638.226 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, el Sr. Luis Diarte DNI
12.919.946, en su carácter de Secretario Adjunto, el Sr. José Maza DNI 13.399.625 en su carácter de Secretario Gremial, y los Sres. Carlos Casis DNI 12.869.036, Estanislao Capla L.E. 8.394.551, Ramón René García DNI 7.628.906, Alberto Guillermo Juárez DNI 8.395.024, en su carácter de delegados internos, de común acuerdo, convienen que:
PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y contratados bajo cualquier modalidad que cumpla funciones en Scania Producción Tucumán de SCANIA ARGENTINA S.A.
SEGUNDO: Como consecuencia de la crisis de energía que atraviesa el país y ante la necesidad de cumplir con la disminución de consumo diario requerida entre los horarios de 16:00 a 24:00 horas, la empresa y el gremio se ven en la obligación de aplicar medidas conjuntas cuya finalidad sea la de alcanzar los requisitos de consumo impuestos. Por esta causa, a partir de la fecha, llevarán a cabo conversaciones y acciones coordinadas con la finalidad de afrontar la crisis e intentar de ese modo aminorar los perjuicios que la situación descrita pueda ocasionar a los trabajadores y a la Cía.
TERCERO: Como parte de las acciones transitorias y excepcionales mencionadas y con vigencia a partir de la fecha, las partes establecen que se aplicará un cambio de horario a todo el personal comprendido en este acuerdo y que cumplan funciones dentro del sistema de dos turnos. Los cambios de las prestaciones de trabajo serán los siguientes:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.275

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA
DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 72/75 del Expediente Nº 1.228.537/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 72/75 del Expediente Nº 1.228.537/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias. En su oportunidad procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 43/91 E y 51/91 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.228.537/07
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1074/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/75 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1176/07. VALERIA A.
VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

- 1er turno de lunes a viernes de 6:00 a 15:00, sin modificación - 2do turno de lunes a viernes de 15:00 a 24:00 se realizará de 21:00 a 6:00
CUARTO: En virtud del carácter excepcional y transitorio que tiene el presente acuerdo, su vigencia se encuentra supeditado a la superación de la crisis energética que sufre el país, por ende, durará mientras subsistan las restricciones referidas.
A los fines de que las partes tengan certidumbre de la finalización del acuerdo, una vez ocurrido la situación referida en el párrafo precedente, SCANIA y SMATA se reunirán dentro del presente marco de conversaciones y determinarán la finalización o suspensión del mismo.
El presente acuerdo será presentado ante las autoridades laborales que correspondiere a los efectos de su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor a los 12 días del mes de julio del año dos mil siete, en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1074/2007
Registro Nº 1176/07
Bs. As., 25/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.228.537/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 72/75 del Expediente Nº 1.228.537/07, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

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Expediente Nº 1.228.537/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días de septiembre de 2007, siendo las 11 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION, Secretaría de Trabajo, ante la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, la Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE, y el Contador Dr. Ignacio SANCHEZ, lo hace por la ASOCIACION
ARGENTINA DE AERONAVEGANTES AAA el Señor Ricardo FRECIA, Secretario General, Silvia SACKMANN y el Señor Guillermo BALLESTETRASSE en su carácter de miembros de Comisión Directiva, la Sra. Patricia GISPERT, Humberto LARGHI, y Mabel MURGA miembros paritarios de ARSA y las Señoras Graciela CHAPITEL y Liliana FORNERON miembros paritarios de AU asistidos por su letrado Dr. Gustavo AISIN, por una parte, y por las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. lo hacen, el Sr. Martín FERNANDEZ y el Dr. Héctor Alejandro GARCIA, todos debidamente acreditados en el presente expediente.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y luego de un amplio intercambio de opiniones entre las partes, donde se han discutido diferentes alternativas de solución al diferendo que en materia salarial mantienen, acuerdan los siguientes aspectos:
1.- Incremento de un 16,5% sobre el sueldo base vigente.
2.- Se incorpora la suma no remunerativa de $ 250 pesos doscientos cincuenta del Acta Acuerdo del 06-06-06, al Sueldo Base, de modo tal de fijar un nuevo sueldo base de $ 1.375,95.
3.- Se crea un adicional no remunerativo de $ 100 para todos los auxiliares de ambas Compañías.
4.1.- Se incrementa para el personal de Aerolíneas Argentinas S.A. el adicional por especialidad para la categoría de Auxiliares A de un 23% a un 28% del sueldo base y se crea para las Auxiliares B dicho adicional, equivalente al 10% del sueldo base.
4.2.- Se incrementa para el personal de Austral S.A. el adicional por especialidad para la categoría de Auxiliares B, de un 23% a un 28% del sueldo base y se crea para las Auxiliares C dicho adicional, equivalente al 10% del sueldo base.
5.- Se incluye la suma de $ 120 del Decreto Nº 1295, para el cálculo y pago de las horas flex, procediéndose a la modificación convencional pertinente.
Los puntos 1 a 5 del presente Acuerdo se abonarán en forma retroactiva al mes de abril de 2007, de modo tal que incluya los seis meses correspondientes al período abril/septiembre 2007, para todos los tripulantes de cabina de pasajeros y conforme a las condiciones que se detallan a continuación: el monto equivalente a dos meses el 25 de septiembre de 2007; un segundo tramo de dos meses más, con los haberes de septiembre de 2007 y el último tramo de dos meses hasta completar los seis meses de retroactivo, el 20 de octubre de 2007.

Que mediante el Acuerdo de referencia, las partes convienen un incremento salarial, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

6.- Se baja el piso para el devengamiento de las horas flex de 70 horas a 65 horas en el Area Internacional y de 65 horas a 60 horas en el Area de Cabotaje, procediéndose así a la reforma convencional pertinente en ambas Empresas. Esta modificación regirá a partir del 1 de septiembre de 2007.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

7.- Se garantiza el pago de 5 cinco horas flex a partir del 1º de octubre de 2007 para todos los tripulantes de cabina de pasajeros de ambas Compañías.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

8.- Se incluyen las horas de vuelo en traslado, como horas de vuelo a efectos de su cómputo y pago, a partir del 1 de septiembre de 2007 y para todos los tripulantes de cabina de pasajeros de ambas Compañías.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

9.- Se incorporará el Adicional Particular vigente de $ 200 al sueldo total básico, en dos pagos de $ 100
pesos cien cada uno, abonándose el primero de ellos con el sueldo del mes de diciembre de 2007 y el segundo pago de $ 100 pesos cien, con el sueldo del mes de marzo de 2008, para todos los tripulantes de cabina de pasajeros de ambas Compañías, procediéndose a la modificación convencional pertinente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

10.- Se acuerda el pago de una suma en concepto de reprogramación equivalente a $ 50 pesos cincuenta por cada reprogramación, para los tripulantes de cabina de pasajeros de ambas Compañías, estableciéndose que en el plazo de quince días hábiles a partir de la firma del presente acuerdo la Autoridad de Aplicación fijará una audiencia a fin de acordar el concepto de reprogramación y la forma de pago de la misma, debiéndose observar lo acordado por este concepto en otros colectivos laborales que tuviesen incorporada la reprogramación de vuelo.
11.- El presente Acuerdo tendrá vigencia desde las fechas indicadas para los distintos puntos y hasta el 1º de abril de 2008.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

12.- Las partes se comprometen a observar un marco de armonía laboral y paz social desde la firma del presente Acuerdo y en relación al mismo, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

No siendo para más las partes firman el presente en muestra de entera conformidad con lo convenido y solicitan la debida homologación en los términos de la Ley 14.250.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/11/2007

Page count48

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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