Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 6 de noviembre de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.275

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malizadora del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia Seccional Ushuaia el Sr. MOYANO
EZEQUIEL y ESPINOSA HUGO a fin de celebrar la presente, acordando los siguientes puntos en el marco del Acta Acuerdo de fecha 25/06/04:

g En caso de la interrupción de los estudios, por cualquier motivo, se deberá informar dentro del mes de producido el hecho, caso contrario el agente que recibe el beneficio deberá devolver los montos percibidos, desde la fecha real de interrupción hasta la fecha del último cobro producido.

PRIMERA: De acuerdo al Registro de Denominaciones vigente, y teniéndose en cuenta la estructura actual de la DPE, y con el objeto de lograr una adecuada valoración de las funciones y/o tareas asignadas dentro del mismo, las partes acuerdan establecer y poner en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2006, según Anexo I, parte integrante de la presente, las consideraciones no contempladas oportunamente en el Régimen Homologado, en virtud de la igualdad de categorías y divergencia de las funciones.

h En todos los casos los beneficiarios deberán presentar cada fin de año un certificado analítico de materias regularizadas y aprobadas expedido por autoridad académica y certificado de que no se encuentra trabajando.

SEGUNDO: Se fija a partir del 1º de septiembre de 2006 la aplicación del Registro de Denominaciones de la DPE, de acuerdo al Anexo I, parte integrante de la presente.
TERCERO: Se fija a partir del 1º de septiembre de 2006 la promoción del personal de la Dirección Provincial de Energía de acuerdo a la Resolución DPE Nº 377/2006 en el marco de las actuaciones obrantes en Expte. E-479/2005.
CUARTO: Las partes acuerdan homologar el presente acta ante la autoridad competente.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo I - Acta Complementaria Acta Acuerdo de fecha 25/06/04
REGISTRO DE DENOMINACIONES

5 La fiscalización de la presente reglamentación estará a cargo de la División de recursos Humanos de la DPE con conocimiento de la entidad gremial.
6 El presente acuerdo, una vez homologado, entrará en vigencia a partir del 01/01/2007.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1072/2007
Registro Nº 1152/07
Bs. As., 14/9/2007
VISTO el Expediente Nº 1.013.671/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR S.M.A.T.A. - SECCIONAL TUCUMAN por la parte sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a foja 843 del Expediente Nº 1.013.671/97 y ha sido debidamente ratificado por la empleadora a foja 844
y por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.M.A.T.A. a foja 845 de las mismas actuaciones.
Que se llega al acuerdo cuya homologación se solicita como consecuencia de la crisis energética de público conocimiento y ante la necesidad de cumplir con la disminución de consumo diario de energía requerida, se fijan las medidas a fin de alcanzar los requisitos de consumo impuestos.
Que en ese marco las partes establecen un cambio de horario transitorio y excepcional para el personal que cumple funciones dentro del sistema de dos turnos, el que se efectivizará conforme los lineamientos allí estipulados.

Anexo I Acta Acuerdo de fecha 06/10/06
REGLAMENTACION PARA OTORGAMIENTO DE AYUDA UNIVERSITARIA

Que teniéndose en consideración el carácter transitorio y excepcional del acuerdo, las partes supeditan su vigencia a la superación de la crisis energética, resultando en consecuencia aplicable mientras subsistan las restricciones al respecto; en ese sentido y a fin de otorgar certidumbre a la finalización, las partes se comprometen a reunirse dentro del marco de conversaciones propuesto a fin de determinar la finalización o suspensión del mismo.

1 Otorgamiento de la ayuda universitaria:
Que debe dejarse indicado que las partes han acreditado la representatividad invocada.
a La ayuda universitaria será otorgada a un hijo, como máximo simultáneamente de los trabajadores para realizar estudios universitarios y/o superiores, cualquiera sea la especialidad o carrera a estudiar. En todos los casos los establecimientos de enseñanza deberán estar reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación y/o Provincia.
b El beneficio será para los hijos de trabajadores que presenten la solicitud de la misma, que tengan como mínimo un año de antigedad en la entidad y únicamente con relación a sus hijos.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se establece para todo el personal representado por la entidad sindical celebrante que labore para la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - PRODUCCION TUCUMAN y que cumpla funciones dentro del sistema de dos turnos.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

2 Condiciones de otorgamiento:
a Para aquellos hijos que recién empiezan la carrera deberán presentar certificado de aceptación/inscripción como alumno por parte del establecimiento el plan de estudios de la carrera expedido por autoridad académica y certificado de que no se encuentra trabajando mientras cobra el beneficio.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

b Para aquellos alumnos que ya se encuentren cursando una carrera, deberán presentar un certificado de alumno, el analítico de la carrera, y un certificado donde conste el estado actual en que se encuentra como un listado de materias regularizadas y aprobadas con final.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

c En todos lo casos la documentación deberá ser presentada en original y fotocopia y fotocopia del DNI y certificado de comienzo y fin del año lectivo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

3 Pago de la ayuda universitaria:
a El pago para la ayuda universitaria se estipula en pesos trescientos $ 300.00 mensuales durante todo el año, siempre que esté dentro de las reglas establecidas para el cobro de la ayuda.
b El pago de la ayuda caducará una vez constatado que no cumple las reglas específicas para tal beneficio o haya terminado sus estudios.
4 Reglas para el beneficio de la ayuda:
a No podrán acceder al beneficio de Ayuda Universitaria aquellos que se encuentren percibiendo otro beneficio del tipo beca y/o económica destinada para estudios de dicha índole.
b El otorgamiento en concepto de Ayuda Universitaria se contemplará hasta el máximo establecido en el plan de estudio presentado al momento de la solicitud, lo que implica que si el beneficiario cambia de carrera se considerará el período contemplado al momento de la solicitud para el otorgamiento del beneficio.
c Para aquellos hijos recién ingresados, al final del año lectivo deberán presentar constancia que certifique que ha cursado y regularizado al menos el 50% de las materias estipuladas en el plan.
d Para los hijos que se encuentren ya cursando la carrera, deberán presentar al finalizar el curso lectivo una constancia que indique la regularización del 50% de las materias cursadas en ese período o la aprobación de al menos 4 finales o ser considerado alumno regular por parte del establecimiento.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR S.M.A.T.A. - SECCIONAL TUCUMAN por la parte sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a foja 843 del Expediente Nº 1.013.671/97.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 843 del Expediente Nº 1.013.671/97.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

e En todos los casos se tomará como parámetro lo más beneficioso para el hijo del trabajador, de acuerdo a lo que haya conseguido.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

f En el caso de no cumplimentar ninguno de los puntos establecidos en el inciso c, la ayuda universitaria caerá en forma inmediata.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/11/2007

Page count48

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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