Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2007 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 23 de agosto de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.223

38

Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/05 E.

CATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la EMPRESA CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E.
y S.S.
Expediente Nº 247.683/05

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Buenos Aires, 30 de Julio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 130/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 860/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Acta de la Reunión del día 18 de octubre de 2005
En la sede central de la empresa Aguas Bonaerenses S.A., en adelante AMA, ubicada en calle 56
Nº 534 de la ciudad de La Plata, se reúnen por una parte en representación de la empresa su presidente, Dr. Gabriel Aparicio, y el miembro del Directorio, Cdor. Julio Monjes, y por la otra, el Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, en adelante SOSBA, el Secretario Gremial Dn.
Angel Mario Noce, y el Secretario de Prensa y Difusión, Dn. Guillermo Tomás Amorebieta y Vera, con el objeto de dar continuidad al proceso de negociación en la Comisión Paritaria en un todo de acuerdo con lo pactado en las reuniones de los días 23 de setiembre, 3 - 6 - 13 y 17 de octubre del corriente año. Abierto el acto, los representantes de la parte sindical comunican que han consultado a los Cuerpos Orgánicos del SOSBA sobre la propuesta final de la empresa recibida en la reunión del pasado 17
del corriente mes, y que existiendo conformidad con la misma, esta representación sindical está en condiciones de aceptar la propuesta de ABSA en cuanto al incremento del Salario Básico Mensual a la suma de Ochocientos Noventa Pesos $ 890,00 para todo el personal de la empresa tutelado por el Convenio Colectivo de Trabajo vigente y del cual el SOSBA es el representante gremial. Asimismo ratifican el acuerdo para disponer la vigencia del incremento salarial a partir del 1º de octubre del corriente año. Por su parte, la representación de ABSA recibe la información que aportan los representantes del SOSBA y se notifican de lo informado. No siendo para más, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E.
y S.S.
ANEXO
Expediente Nº 1.193.071/06
PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO
ESPARCIMIENTO Y RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA c/
CONCESIONARIA DE
ENTRETENIMIENTOS Y
TURISMO SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/11/2006

$ 1.974,64

$ 5.923,91

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CCT 858/07 E
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LABORALES
Resolución Nº 131/2007

Expediente Nº 1.193.071/06

Registro Nº 858/07

BUENOS AIRES, 30 de julio de 2007

Bs. As., 26/7/2007
VISTO el Expediente Nº 1.193.071/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 72 de fecha 21 de marzo de 2007 y
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 131/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 858/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/48 del Expediente Nº 1.193.071/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo pactado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la EMPRESA CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado fue homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 72/07
y registrado bajo el Nº 858/07 E, conforme surge de fojas 56/58 y 60 vuelta, respectivamente.
Que la escala salarial correspondiente al citado Convenio Colectivo de Trabajo fue presentada por la parte sindical a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.221.442/07, agregado al principal a fs. 71 y ratificada por la parte empresaria a fojas 75.
Que por su parte, a fojas 78/80 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES Nº 72/07 y registrado bajo el Nº 858/07 E suscripto entre el SINDI-

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 132/2007
Registro Nº 868/07
Bs. As., 27/7/2007
VISTO el Expediente Nº 1.194.633/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 121 de fecha 12 de julio de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 70/73 del Expediente Nº 1.194.633/06 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, en el marca del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 770/06 E conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo salarial homologado por Resolución Ss.R.L.
Nº 121/07 y registrado bajo el Nº 781/07, conforme surge de fojas 83/85 y 87 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 93/95 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/08/2007

Page count52

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2007>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031