Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Martes 20 de marzo de 2007

Primera Sección
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2006, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por una de las partes y en representación de la UNION FERROVIARIA, los Señores José PEDRAZA Secretario General, Alberto GALEANO Secretario de emprendimientos laborales y Ernesto ALBARRACIN Delegado de personal con la asistencia legal del Dr. José GUTIERREZ; por la empresa METROVIAS S.A. del Dr. Julio RAMIREZ, y el Dr. Martín VAZQUEZ, con la asistencia legal del Dr. Pedro QUINTERNO; y por la empresa NEOSERVICE S.A. el Dr. Luis Angel DISCENZA en su carácter de apoderado; todos con personería acreditada ante este Ministerio.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la parte sindical, ésta peticiona que los trabajadores dependientes de la empresa NEOSERVICE S.A. que se desempeñan en la categoría convencional de AUXILIAR DE ESTACIONES del CCT Nº 602/03 E sean incorporados a la empresa METROVIAS S.A.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
Tras arduas discusiones y un prolongado intercambio de opiniones sobre lo peticionado por la parte sindical, y atendiendo la exhortación ministerial de lograr una solución consensuada al presente diferendo, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: Se conviene que los trabajadores en relación de dependencia de la empresa NEOSERVICE S.A. que al día de la fecha se encuentran encuadrados en la categoría convencional de AUXILIAR DE ESTACIONES del CCT Nº 602/03 E serán incorporados a la empresa METROVIAS
S.A. a partir del día 1º de marzo de 2007. Las partes acuerdan que el personal a incorporar a METROVIAS S.A. es única y exclusivamente el individualizado en el listado del ANEXO A que se adjunta y forma parte integrante de la presente acta.
SEGUNDO: La incorporación de dicho personal se implementará en los siguientes términos y condiciones:
2.1. Será condición inexcusable que en forma previa se haya instrumentado la pertinente cesión del personal ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria SECLO del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la suscripción de los respectivos acuerdos individuales de cesión, en los términos de los artículos 229 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, garantizando antigedad adquirida en la empresa cedente y demás condiciones derivadas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 602/03 E. A esos efectos, se requerirá la conformidad del personal incluido en el listado adjunto.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.119

LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Procédase al registro del Acuerdo y del Acta complementaria suscriptos entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por la parte gremial y la empresa AIRCOM SOCIEDAD ANONIMA AERONAUTICA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA por la parte empleadora, obrantes a fojas 8 y 75 del Expediente Nº 1.143.046/05, respectivamente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, vuelva a esta Dirección Nacional a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y el Acta complementaria obrantes a fojas 8 y 75 del Expediente Nº 1.143.046/05, respectivamente.
ARTICULO 3º Remítase al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias y posteriormente archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

2.2. Los trabajadores cedidos serán incorporados a METROVIAS S.A. para desempeñarse en la categoría laboral que los mismos revisten a la fecha.
Expediente Nº 1.143.046/05

2.3. A partir de su incorporación, el personal cedido quedará bajo las facultades de organización y dirección de LA CESIONARIA.

Buenos Aires, 22 de Febrero de 2007
2.4. Teniendo presente la importante cantidad de personal comprendido en este acuerdo y la imposibilidad de LA CESIONARIA de proveer o adecuar en forma inmediata la ropa de trabajo de los trabajadores cedidos, teniendo además presente que los mismos cuentan con la ropa de trabajo provista por la empresa CEDENTE, se conviene que LA CESIONARIA contará con un plazo de seis 6
meses a partir de la incorporación del trabajador para relevar y cubrir las necesidades. Se estipula asimismo que cualquier cuestión que surja en esta materia como así también toda cuestión relativa a condiciones de higiene y seguridad que plantee la parte sindical, será tratada por las partes en el ámbito de la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION CINA.
TERCERO: La empresa NEOSERVICE S.A. manifiesta que presta expresa conformidad con los términos acordados y en consecuencia procederá a instrumentar las cesiones del personal comprendido en el presente acuerdo.
CUARTO: HOMOLOGACION

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION D.N.R.T. Nº 12/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 y 75 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 274/
07. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de enero de dos mil seis se reúnen los señores en representación de AIRCOM, en adelante LA EMPRESA, y los señores Rafael Mella, Luis Gómez y Daniel Martínez en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO APA, a fin de establecer las siguientes consideraciones:
Que el cierre del aeropuerto de Don Torcuato genera una gran preocupación en el personal respecto de la continuidad de la fuente de trabajo.

Las partes solicitan a la autoridad administrativa del trabajo la homologación del presente acuerdo, la que se pacta como condición inexcusable para su validez y vigencia.
No siendo para más, a las 14:00 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de plena conformidad, tres 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por ello, se hace constar:
1. Que el cierre del Aeropuerto Internacional de Don Torcuato no afectará el giro comercial de AIRCOM S.A.
2. Que una vez concretado el cierre del Aeropuerto, AIRCOM S.A. focalizará su actividad empresaria en la actividad inmobiliaria con lo cual mantendrá la fuente de trabajo.
3. Lo expuesto en el punto 2 precedente no implicará alteración alguna de las condiciones de trabajo de los trabajadores que se desempeñan en AIRCOM S.A. manteniéndose en consecuencia el lugar de trabajo, el monto de las remuneraciones que perciben a la fecha, la antigedad y las tareas que desempeñan.

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 12/2007
Registro Nº 274/07
Bs. As., 21/2/2007
VISTO el Expediente Nº 1.143.046/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 8 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por la parte gremial y la empresa AIRCOM SOCIEDAD
ANONIMA AERONAUTICA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA por la parte empleadora.
Que en el Acuerdo las partes convienen que el cierre del Aeropuerto Internacional de Don Torcuato, Provincia de BUENOS AIRES, no afectará las condiciones de trabajo de los empleados de AIRCOM
SOCIEDAD ANONIMA AERONAUTICA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA.
Que en el Acta obrante a foja 75 se efectuaron precisiones al Acta Acuerdo de foja 8, las cuales por su entidad tornan a la primera en complementaria de la segunda, siendo por ello pertinente su registración conjunta.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollaba la entidad empresaria signataria y, la representatividad de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, emergente de su personería gremial.

Finalmente, se coincide en la necesidad de mantener canales de diálogo y negociación a efectos de mejorar y encontrar soluciones a los diferentes aspectos que puedan ir surgiendo producto de la disminución de la actividad aeronáutica y del incremento de la focalización de su giro comercial en la actividad inmobiliaria.
Como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del presente.
EXPTE. Nº 1143046/05
En la ciudad de Buenos Aires a los a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil seis, siendo las 17.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR
Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, la señora Ana Teresa LAPLACE DNI Nº 8.789.364 en su calidad de Presidente del Directorio de la Empresa AIRCOM S.A.A.C.I.F. conjuntamente con el Dr. Carlos Jorge LAPLACE tº 7 Fº 16 en su calidad de apoderado, ambos con identidad acreditada en autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a la representación empresaria quien MANIFIESTA: Que ratifica el acta acuerdo que obra a fojas 8 en el que por error material se omitió consignar el día 31, y el nombre de la representante legal de Aircom que es la compareciente Ana Teresa LAPLACE en su condición de presidente del directorio de la empresa mencionada en consecuencia ratifica el contenido de la referida acta acuerdo subsanándose de ese modo las observaciones efectuadas en el dictamen Nº 1499 de fecha 31 de mayo de 2006, de la D.N.R.T., aclarando asimismo que el acta acuerdo que obra a fojas 70 difiere del contenido del acta de fojas 8 que es la única que se ratifica en este acto, solicitando en consecuencia la respectiva homologación.
Siendo las 17.20 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/03/2007

Page count44

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