Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Primera Sección
Martes 20 de marzo de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.119

42

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 58/2007

Resolución Nº 59/2007

Registro Nº 272/07

Registro Nº 273/07

Bs. As., 19/2/2007

Bs. As., 19/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.098.251/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 7 de fecha 12 de enero de 2007, y
VISTO el Expediente Nº 1.202.300/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que a fojas 76 del Expediente Nº 1.098.251/04, obra la escala salarial que surge del acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 21/75 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la escala salarial precitada surge del acuerdo homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 7/07 y registrado bajo el Nº 155/07, conforme surge de fojas 77/79 y 81 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 86/87 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Que a fojas 1/3 del Expediente mencionado en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION
FERROVIARIA, por el sector gremial y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes convienen que los trabajadores dependientes de la empresa NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA que al día de la fecha de celebración del mentado acuerdo se encuentran encuadrados en la categoría convencional de Auxiliar de Estaciones del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 E, serán incorporados a la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, a partir del día 1 de marzo de 2007.
Que al respecto corresponde dejar constancia que el referido texto convencional fue suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que con relación al listado de personal acompañado a fojas 4/5, se advierte que el mismo no es materia de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.
Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo Marco de Carácter Colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.
Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias obrantes en autos y en el Expediente Nº 1.199.462/06.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Por ello,
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 7/07 y registrado bajo el Nº 155/07 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E.
y S.S.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y NEOSERVICE SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.202.300/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.202.300/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ANEXO
Expediente Nº 1.098.251/04
PARTES SIGNATARIAS

UNION FERROVIARIA c/ UNIDAD
EJECUTORA DEL PROGRAMA
FERROVIARIO PROVINCIAL

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

1/03/2006

$ 873,79

TOPE
INDEMNIZATORIO
$ 2.621,36

ARTICULO 4º Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

CCT Nº 21/75 E
Expediente Nº 1.098.251/04

Expediente Nº 1.202.300/06

BUENOS AIRES, 22 de febrero de 2007

Buenos Aires, 22 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución Ss. R. L. Nº 58/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 272/07. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Ss. R. L. Nº 59/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 273/07. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/03/2007

Page count44

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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