Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 26 de diciembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 31.060

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En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil seis, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FTIA representada por su Secretario General, Luis Bernabé Morán; y los miembros paritarios Héctor Morcillo, Rodolfo Daer, José F. Varela; Viviana Córdoba; Silvia Noemí Villarreal y Juan Carlos Roberi por un lado y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES FIPAA representada por su Presidente Daniel Funes de Rioja y los miembros paritarios, Iván Posse Molina, Marcelo A. Ceretti y Eduardo J. Viñales, han llegado al siguiente acuerdo que modifica parcialmente el CCT Nº 244/94 y que consiste en los siguientes puntos:
1 Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el Anexo I, Anexo I bis, Anexo II y Anexo II bis, que firman por separado las partes formando parte integrante del presente.
2 Pago extraordinario: Se establece un pago extraordinario por única vez según figura en el Anexo III.
3 Vigencia: La vigencia del Acuerdo será del 01 de Mayo de 2006 al 30 de Abril de 2007.
Esta Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la documentación necesaria para la homologación correspondiente.

Las retribuciones básicas de cada una de las categorías establecidas, incluyen los aumentos remunerativos o no remunerativos dados a cuenta absorviéndolos hasta su concurrencia.
ANEXO II bis PEQUEÑAS EMPRESAS EN CRISIS
En el caso de pequeñas empresas con menos de 45 trabajadores permanentes continuos y con una facturación anual sin IVA e impuestos internos no mayor de $ 5.400.000 conforme Resolución Nº 675/2002 de la SEPyMEyDR vigente y sus modificatorias, que se encuentren en situación de crisis y que inicien expedientes administrativos, que a su vez tengan debidamente registrado a su personal, podrán requerir con intervención del Sindicato Zonal de primer grado afiliado a la FTIA, en el marco del procedimiento preventivo de crisis, la composición de la escala salarial Anexa, integrando la misma con los premios e incentivos acordados vigentes. Esta composición no podrá extenderse más allá del 30 de Abril de 2007. En todos los casos las pequeñas empresas deberán cumplimentar con los salarios básicos de la actividad a partir del mes de Mayo de 2007.
ANEXO III

En plena conformidad se suscribe la presente y sus tres Anexos en el lugar y fecha citados.
Por F.T.I.A.

Por F.I.P.A.A.

PLANILLA DE RETRIBUCIONES BASICAS
Personal comprendido en el CCT Nº 244/94 con las exclusiones establecidas en el Anexo II
PERIODO DE CONDICIONES SALARIALES
1º DE MAYO DE 2006 AL 30 DE ABRIL DE 2007

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PAGO EXTRAORDINARIO
Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado de una suma no remunerativa de carácter extraordinario, por única vez, de $ 200,00 PESOS DOSCIENTOS, que deberá ser abonada conjuntamente con la remuneración del mes de Mayo de 2006.
Las partes acuerdan una contribución extraordinaria por única vez, a favor de la OBRA SOCIAL
O.S.P.LA. de $ 12 Pesos Doce por cada trabajador convencionado a ser depositado en la Cuenta Corriente Nº 50.763/27 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, a nombre de FIDEICOMISO OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION en la misma fecha.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 299/2006
Registro Nº 293/06
Bs. As., 26/5/2006
VISTO el Expediente Nº 1.157.790/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo alcanzado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, obrante a fojas 18/27 del mismo.
Las retribuciones básicas de cada una de las categorías establecidas, incluyen los aumentos remunerativos o no remunerativos dados a cuenta absorviéndolos hasta su concurrencia.
ANEXO I bis
Que en dicho Acuerdo las partes signatarias antes mencionadas acuerdan aclarar y ratificar todas las cuestiones e inquietudes originadas, a partir de la suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas obrante a fojas 298/318 del Expediente Nº 1.123.135/05 y, consignar las nuevas condiciones económicas pactadas por el término de DOCE 12 meses.

PEQUEÑAS EMPRESAS EN CRISIS
En el caso de pequeñas empresas con menos de 45 trabajadores permanentes continuos y con una facturación anual sin IVA e impuestos internos no mayor de $ 5.400.000 conforme Resolución Nº 675/2002 de la SEPyMEyDR vigente y sus modificatorias, que se encuentren en situación de crisis y que inicien expedientes administrativos, que a su vez tengan debidamente registrado a su personal, podrán requerir con intervención del Sindicato Zonal de primer grado afiliado a la FTIA, en el marco del procedimiento preventivo de crisis, la composición de la escala salarial Anexa, integrando la misma con los premios e incentivos acordados vigentes. Esta composición no podrá extenderse más allá del 30 de Abril de 2007. En todos los casos las pequeñas empresas deberán cumplimentar con los salarios básicos de la actividad a partir del mes de Mayo de 2007.
PLANILLA DE RETRIBUCIONES BASICAS
ABARCA: Pequeñas Empresas de Economías Regionales 45 trabajadores permanentes continuos y Ventas Totales Anuales de hasta $ 5.400.000 según Res. Nº 675/2002 de la SEPyMEyDR
correspondientes a las siguientes Actividades: FRUTIHORTICOLA, YERBA MATE ZONA PRODUCTORA DE MISIONES Y CORRIENTES Y ARROCEROS.
PERIODO DE CONDICIONES SALARIALES
1º DE MAYO DE 2006 AL 30 DE ABRIL DE 2007

Que en consideración a lo ut supra señalados se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la parte patronal y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por otro lado debe dejarse aclarado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende la misma deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral competente.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L., a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presente actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE
LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y AUTOPISTAS
DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, que obra a fojas 18/27 del Expediente Nº 1.157.790/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/12/2006

Page count36

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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