Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Martes 26 de diciembre de 2006

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.060

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CONSIDERANDO:

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Expediente Nº 1.129.792/05

Que a fojas 12/26 del Expediente citado ut supra, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en los términos de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

BUENOS AIRES, 30 de mayo de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 302/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 295/06.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA, DE
TRABAJO Nº 493, de techa 29 de Noviembre de 2005 y registrado con el número 450/05, obrante a fojas 84/87.
Que por su parte, el articulo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabaja de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones. surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.
1976, para los Anexos, Nº 1 C.C.T. Nº 275/75, 5 C.C.T. Nº 275/75 y 6 C.C.T. Nº 233/94, con vigencia desde el 01/10/2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS $ 1.348,93 y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS
$ 4.046.80; con vigencia desde el 01/01/2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS
$ 1.377,31 y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS
$ 4.132.-. Para los Anexos Nº 2 C.C.T. Nº 237/94, 4 C.C.T. Nº 251/95, 8 C.C.T. Nº 266/95, 9
C.C.T. Nº 249/95, 10 C.C.T. Nº 252/95, 11 C.C.T. Nº 247/95, 12 C.C.T. Nº 248/95 y 13 C.C.T.
Nº 246/94, con vigencia desde el 01/10/2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL Cuatrocientos VEINTICUATRO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS
$ 1.424,56 y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES
PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS $ 4.273,67; con vigencia desde 01/01/2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS CON
SESENTA Y SIETE CENTAVOS $ 1.450,67 y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS $ 4.352.-. Para el Anexo Nº 3 C.C.T. Nº 253/95, con vigencia desde el 01/10/2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS $ 1.504.- y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE PESOS $ 4.512.-; con vigencia desde el 01/01/2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y
NUEVE CENTAVOS $ 1.535,89 y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS $ 4.607,67. Para el Anexo Nº 7 C.C.T.
Nº 275/75, con vigencia desde el 01/10/2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS CON SESENTA CENTAVOS $ 1.408,60 y el tope indemnizatorio en la suma CUATRO MlL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON OCHENTA
CENTAVOS $ 4.225,80; con vigencia desde el 01/01/2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS Y CON VEINTE CENTAVOS $ 1.438,20 y el tope indemnizatorio en la suma DE CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE
PESOS CON SESENTA CENTAVOS $ 4.314,60, correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 493, de fecha 29 de Noviembre de 2005 y registrado con el número 450/05, obrante a fojas 84/87.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 301/2006
Registro Nº 296/06
Bs. As., 26/5/2006
VISTO el Expediente Nº 1.131.130/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo y Anexos 1, Bis, II, Il Bis y Anexo III alcanzado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION
F.T.I.A. por la parte gremial y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Y AFINES F.I.P.A.A. por la patronal, obrante a foja 206/211 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que a foja 59/61, mediante Disposición D.N.R.T. Nº 9/06, se declaró constituida la Comisión Negociadora para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
Que sin perjuicio de ello, los agentes negociales han arribado a un acuerdo que modifica parcialmente el Convenio Colectivo Nº 244/94, estableciendo nuevas escalas salariales, un pago extraordinario por única vez para cada trabajador convencionado y un tratamiento especial en cuanto a las escalas salariales para las pequeñas empresas en crisis.
Que por otra parte, las partes han ratificado a foja 212 el contenido y firmas del Acuerdo traído a estudio.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L., el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo Colectivo y Anexos 1, 1 Bis, ll, II Bis y Anexo III alcanzado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION
F.T.I.A. por la parte gremial y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Y AFINES F.I.P.A.A. por la patronal, obrante a foja 206/211, del Expediente Nº 1.131.130/05 conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 206/211 del Expediente Nº 1.131.130/05.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del importe promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 493, de fecha 29 de Noviembre de 2005 y registrado con el número 450/05, obrante a fojas 84/87, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

ARTICULO 4º Gírese al Departamento de relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatorias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de investigaciones Laborales U.T.l.L., a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.131.130/05
Buenos Aires, 30 de Mayo de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 301/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 206/211 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 296/06.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/12/2006

Page count36

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

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