Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Jueves 14 de diciembre de 2006

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.053

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regulada que surge de los Estados Contables al 31 de Diciembre de 2005 de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidores de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.
Que asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y 3/94
se han incorporado nuevos sujetos a la actividad regulada por esta Autoridad, en su carácter de Subdistribuidores.
Que el artículo 3º de la Resolución ENARGAS Nº 35/93 establece que los Subdistribuidores deberán abonar una Tasa de Fiscalización y Control elaborada con similares parámetros que para las Licenciatarias de Distribución de Gas.
Que en el curso del año 2006, los Transportistas, Distribuidores, Subdistribuidores y Comercializadores han efectuado pagos a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control del Año 2006
de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS Nº 3436/06; 3526/06 y 3589/06.
Que, además los Subdistribuidores han efectuado los pagos a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control que se les requiriera oportunamente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 35/93 y concordantes.
Que habiéndose determinado el excedente del año 2005, y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio, aplicándose a la determinación de la Tasa de Fiscalización y Control.
Que dicho excedente asciende a PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y
SIETE MIL SETENTA Y DOS $ 5.637.072.-.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.

Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjase la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2006 en la suma de PESOS
VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL $ 28.412.000.-, que será abonada por cada Sociedad Licenciataria, por cada Comercializador y/o por cada Subdistribuidor de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I Columna Tasa de Fiscalización 2006 de la presente Resolución.
Art. 2º A la Tasa Fijada en el Artículo 1º deberá descontársele, la suma de PESOS CINCO
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS $ 5.637.072.-, conforme se lo determina en el Anexo I, Columna Excedente 2005, correspondiente por asignación al presente ejercicio del excedente del año 2005.
Art. 3º Al neto resultante según lo previsto en el artículo anterior deberá descontársele los importes pagados a cuenta en concepto de anticipo, por cada sujeto, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS Nº 3436/06; 3526/06 y 3589/06 y/o los importes abonados por los Subdistribuidores a requerimiento del Organismo en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, según corresponda.
Art. 4º Establécese como fecha de vencimiento el 14 de Diciembre de 2006 para el ingreso del saldo resultante por aplicación de los artículos 1º, 2º y 3º precedentes.
Art. 5º En los casos en que del Anexo I adjunto Columna Vto. 14/12/06, surja un importe a favor de la Licenciataria y/o Subdistribuidor, el mismo será aplicado al pago de la Tasa Anual para el año 2007.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL
y archívese. Fulvio M. Madaro. Carlos A. Abalo. Ricardo D. Velasco.
ANEXO I

TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2006 SALDO FINAL ULTIMO VENCIMIENTO

1 La participación de cada Transportista y Distribuidor en la determinación de la Tasa de Fiscalización y Control año 2005, ha sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2005 informados al Ente.
2 Los Subdistribuidores autorizados por el Ente pagan la Tasa Anual en dos cuotas, siendo el mínimo quinientos pesos $ 500.
3 Los Comercializadores abonarán la suma de pesos ocho mil $ 8000 como Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al año 2006.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/12/2006

Page count36

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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