Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2006 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Primera Sección
Jueves 14 de diciembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 31.053

3

zzsiguezz
noviembre de 2006, concluyó que que se han presentado suficiente elementos de prueba que justifican el inicio de una revisión por expiración del plazo de aplicación de las medidas antidumping definitivas.
Que en la citada Acta indicó que están dadas en el expediente las condiciones relativas a la relación de causalidad requeridas para justificar el inicio de la revisión de las medidas antidumping aplicadas por Resolución ex MP Nº 848/2001.
Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425
para proceder al inicio de la revisión.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7
de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del exMINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería este sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, los Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

los de tipo de los utilizados en oleoductos y gasoductos, de diámetro exterior superior o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 254 mm milímetros pero inferior o igual a TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO COMA SEIS 355,6 mm milímetros excepto los tubos de acero de entubación casing o de producción tubing, del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas, originarias de JAPON, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M
7306.10.00, 7306.30.00 y 7306.50.00.
Art. 2º Manténganse vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº 848/01
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.
Art. 3º Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996
del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 4º El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
Art. 5º La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma.
Art. 6º La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Felisa Miceli.

Que la Resolución D.E.-N Nº 683/06 ha incluido al empleador SPIELMANN RENATA
con CUIT Nº 27-11317411-6, a CAMINEMOS
JUNTOS CUIT Nº 30-67144776-6 y a la ASOCIACION NUESTRA SRA. DE LUJAN DE
SAN JOSE DE FLORES CUIT Nº 3054215704-2 al Sistema Unico de Asignaciones Familiares en virtud de no registrarse irregularidades en los datos obrantes en la base informática Administrador de Empresas ADE
perteneciente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Resolución SSS Nº 71/99 determinó que continuarían excluidos del régimen instituido por la Ley Nº 24714, los establecimientos comprendidos en el Estatuto de los Establecimientos Privados de Enseñanza aprobado por Ley Nº 13.047.
Que el empleador SPIELMANN RENATA con CUIT Nº 27-11317411-6, el empleador CAMINEMOS JUNTOS con CUIT Nº 3067144776-6 y el empleador ASOCIACION
NUESTRA SRA. DE LUJAN DE SAN JOSE
DE FLORES con CUIT Nº 30-54215704-2 se encuentran alcanzados por la Ley Nº 13.047.
Que el empleador SPIELMANN RENATA con CUIT Nº 27-11317411-6, el empleador CAMINEMOS JUNTOS con CUIT Nº 3067144776-6 y el empleador ASOCIACION
NUESTRA SRA. DE LUJAN DE SAN JOSE
DE FLORES con CUIT Nº 30-54215704-2 han solicitado ser excluidos del Sistema Unico de Asignaciones Familiares por tratarse de Establecimientos de Enseñanza.

Administración Nacional de la Seguridad Social
rar la veracidad de lo manifestado por los empleadores, considerando pertinente la petición realizada por los mismos.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 33.626 de fecha 1 de noviembre de 2006.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36
de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Dése de baja del Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF al empleador SPIELMANN RENATA con CUIT Nº 2711317411-6, al empleador CAMINEMOS JUNTOS con CUIT Nº 30-67144776-6 y al empleador ASOCIACION NUESTRA SRA. DE LUJAN
DE SAN JOSE DE FLORES con CUIT Nº 30542157042 incluidos por Resolución D.E.-N
Nº 683/06, desde su ingreso.
Art. 2º Los empleadores excluidos por la presente del Sistema Unico de Asignaciones Familiares deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a sus trabajadores bajo relación de dependencia conforme lo establecido por la Ley Nº 13.047 y la Resolución SSS
Nº 71/99.
Art. 3º Dése cuenta a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio T. Massa.

ASIGNACIONES FAMILIARES

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 1018/2006

Resolución 3631/2006

Baja de un empleador del Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Fíjase la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2006, que será abonada por cada Sociedad Licenciataria, por cada Comercializador y/o por cada Subdistribuidor de Gas.

Bs. As., 7/12/2006

Bs. As., 1/12/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-81059964-9-790
del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722 de fecha 06 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 02 de octubre de 1996, la Ley Nº 13.047 de fecha 28 de septiembre de 1947, la Resolución SSS Nº 71 de fecha 27 de octubre de 1999, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N
Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N
Nº 1165 de fecha 01 de octubre de 2005 y la Resolución D.E.-N Nº 683 de fecha 11 de agosto de 2006;

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de Setiembre de 1992
y el Expediente Nº 9590/05 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, y;

CONSIDERANDO:

Artículo 1º Declárase procedente la apertura de revisión por expiración de plazo dispuesta por la Resolución Nº 848 de fecha 13 de diciembre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tubos de hierro o acero aleados o sin alear excepto los de acero inoxidable, soldados, de sección circular, incluso
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N
Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.

Que esta ANSES ha realizado las labores correspondientes, a los efectos de corrobo-

Por ello, LA MINISTRA
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Que es facultad de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.078 sancionada el 22 de Diciembre de 2005, publicada en el Boletín Oficial el 12 de Enero de 2006, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS, distribuido por Decisión Administrativa Nº 1/06 del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2006 ha quedado fijada en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL $ 25.412.000.-.
Que no obstante ello, la Ley 26.175 sancionada el 29 de noviembre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de Noviembre de 2006, modificó dicho Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 y en consecuencia, el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS.

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la exclusión del SISTEMA UNICO DE
ASIGNACIONES FAMILIARES SUAF del empleador SPIELMANN RENATA con CUIT
Nº 27-11317411-6, a CAMINEMOS JUNTOS
CUIT Nº 30-67144776-6 y a la ASOCIACION
NUESTRA SRA. DE LUJAN DE SAN JOSE
DE FLORES CUIT Nº 30-54215704-2.

Que de acuerdo a esta modificación presupuestaria, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2006 ha quedado fijada en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL $ 28.412.000.-.

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que a fin de determinar la distribución del pago de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2006, se cuenta con la información correspondiente a los ingresos brutos por la actividad
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto en la reglamentación del Artículo 63 de la citada Ley por el Decreto Nº 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultada para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.

zzsaltozz

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/12/2006

Page count36

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2006>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31