Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 28 de noviembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 31.042

4 Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.
5 Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.
F Al trabajador comisionado o adscrito en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del 21 día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.
G No se encuentran comprendidos en este artículo los trabajadores que se desempeñan en grupos móviles que se regirán por sus propias disposiciones.
H La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta tres 3 minutos.
I Estos valores se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT.
SEPTIMO: Telecom Argentina S.A. considerará trabajo en turnos especiales, cuando aquellos trabajadores representados por UPJET sean convocados a cumplir tareas normales en días de descanso y/o feriados. El personal que concurra a realizar turnos especiales, tendrá su correspondiente descanso compensatorio en la semana subsiguiente al cumplimiento efectivo del turno al que fuera convocado. Ningún trabajador podría ser convocado por menos de una jornada diaria de 8 ocho horas efectivas de trabajo. Aquel que realice turnos especiales, percibirá una suma de $ 100 pesos cien por el cumplimiento de cada uno de los turnos que se lo convoque en días de descanso y/o feriados.

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Colección de Separatas Textos de consulta obligatoria
OCTAVO: las partes acuerdan la imputación de las sumas adelantadas hasta el momento $ 400
en los meses de enero, febrero y marzo de 2006, a las mejoras remunerativas que se introducen en el presente acuerdo. De esta manera, establecen que las mismas serán descontadas de acuerdo al siguiente cronograma:
- $ 224 pesos doscientos veinticuatro, con la liquidación de haberes del mes de abril de 2006.
- $ 56 pesos cincuenta y seis mensuales, con la liquidación de haberes de los meses de mayo a agosto de 2006.
- $ 600 pesos seiscientos con la liquidación de haberes del mes de septiembre de 2006.
- $ 152 pesos ciento cincuenta y dos con la liquidación de haberes del mes de octubre de 2006.
En los casos en que por cualquier causa licencia sin goce de haberes, excedencia, conservación del empleo, etc., hayan recibido en concepto de adelanto una suma menor a los $ 1200 pesos mil doscientos, se respetará el cronograma de descuento hasta completar la suma adelantada.
En los casos en que por cualquier causa, perciban en el futuro remuneraciones inferiores al monto a descontarse de acuerdo al cronograma antes descripto, los montos que no puedan ser descontados pasarán a descontarse en el mes subsiguiente.

Constitución Nacional y Tratados y Convenciones con Jerarquía Constitucional
$6.-

Ley de Concursos y Quiebras Ley 24.522 y normas modificatorias
$5.-

Asimismo, si por cualquier causa obrara un impedimento para la implementación y/o suspensión de estos descuentos, las sumas faltantes serán descontadas de los montos a los que resulte acreedor el empleado en virtud de su nueva condición.
NOVENO: las escalas salariales y el premio por productividad tendrán vigencia a partir del 01/01/
2006, y el resto de los conceptos contenidos en éste turnos especiales, las modificaciones a los artículos de viáticos y licencias especiales, etc., entrarán en vigencia a partir del 01/04/2006.
DECIMO: las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo, y convienen en que la misma será una condición indispensable para que el presente acuerdo tenga validez y surta efectos a todos los fines fijados por ellas.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.

REPRESENTACION GREMIAL

REPRESENTACION EMPRESARIA

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Propiedad Intelectual Ley 11.723
Normas modificatorias y complementarias
$5.-

AmparoLey 16.986
Habeas CorpusLey 23.098
Habeas Data - Ley 25.326

$5.-

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.
Ventas:

Atención al público Sede Central Suipacha 767 - C1008AAO Horario: Lunes a Viernes 11.30 a 16.00 hs.
Teléfonos/Fax: 4322-4055 y lineas rotativas.

Delegación Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Corrientes 1441 Horario:Lunes a Viernes de 10.00 a 15.45 hs.
Teléfono: 4379-8700 int. 236

Delegación Tribunales Libertad 469 Horario : Lunes a Viernes de 8.30 a 14.30 hs.
Teléfono: 4379-1979

Delegación I.G.J.
Moreno 251
Horario: Lunes a Viernes de 9.30 a 12.30 hs.
Teléfonos: 4343-0732/2419/0947 int. 6074

Sede Central:
Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
Delegación Tribunales:
Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979
Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/11/2006

Page count52

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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