Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 14 de noviembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 31.032

B. Dejar expresamente establecido:

Entonces:
valor determinado
Que se ha acordado entre las partes que en las escalas básicas iniciales antes citadas ya se halla incorporada a los básicos la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO $ 224,00 instituida por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 392/03 reglamentado por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 64/03.
En este sentido, las partes manifiestan que conforme lo estipulado en el artículo 10º de la Resolución de la Secretaría de Trabajo, han acordado la incorporación de dicha suma a los escalas básicas iniciales de convenio haciendo uso de su facultad de negociar salarios y sin alterar el orden público laboral ni perjudicar derechos indisponibles de los trabajadores.

94

1,9657% X 565,15
11.109

SUPLEMENTO POR ANTIGEDAD art. 12 Inc. b Todo trabajador percibirá un suplemento de sueldo por antigedad que se calculará conforme se detalla a continuación:
a A cumplir diez 10 silos hasta 24 años de servicios, un importe equivalente al cinco por ciento 5% de la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:
Sueldo Básico Inicial de la Categoría de Revista Adicional Suma Fija Bonificación por Antigedad
C. Convenir adicionalmente que:
1. En Anexo por separado, el cual forma parte integrante del presente Acta Acuerdo, se determinan expresamente las escalas salariales básicas, los valores y la forma de cálculo de los distintos adicionales y bonificaciones convencionales.

b Al cumplir diez 25 años y en adelante, un Importe equivalente al quince por ciento 15% de la suma de los conceptos detallados en el punto a. Este Importe absorberá el 5% enunciado en el punto a. El personal femenino gozará este beneficio del quince por ciento 15% al cumplir veintidós 22 años de servicios.

2. El salario de cada trabajador será determinado, exclusiva y excluyentemente, de conformidad con las escalas determinadas en el Anexo referido.
CUARTA: PRELACION DE NORMAS: MEJORAS PARA EL TRABAJADOR: Las partes dejan expresa constancia que mediante la presente integración convencional, dan cumplimiento al artículo 24
inciso b de la Ley 25.877, ya que en tanto se trata de un convenio posterior de ámbito distinto, integra el convenio anterior en condiciones más favorables para el trabajador.

REGIMEN DE ESPECIALIZACION Art. 12 Inc. h Categorías
Valores determinados A los 2 años
A los 4 años
7

2.36

4.47

8

2.11

4.17

9

2.06

4.43

10

2.37

10.14

Durante el plazo de tres 3 años antes mencionados, las partes pactan expresamente un período de paz social en el ámbito laboral, rigiendo durante el mismo estabilidad relativa de los trabajadores con respecto al empleo, en los términos consagrados en la Ley de Contrato de Trabajo.

11

7.77

26.65

12

18.88

46.53

SEXTA: HOMOLOGACION: A los efectos previstos en el art. 4º de la Ley 14.250 cfr. texto ordenado por el art. 11 de la Ley 25.877, y declarando las partes que este acuerdo convencional no contiene cláusulas violatorias de normas de orden público o que afecten el interés general, ni tampoco contiene cláusulas menos favorables para los trabajadores incorporadas a sus contratos individuales de trabajo, las partes solicitarán su homologación al Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de la Nación, en los términos del art. 13 de la Ley 14.250 texto. cfr. art. 14 Ley 25.877 y 6º de la Ley 25.346
texto. cfr. art. 22 de Ley 25.877.

13

27.65

60.88

14

33.23

60.72

15

27.49

57.46

16

29.97

62.66

Asimismo quedan sin efecto todas las actas complementarias que se opongan a lo aquí acordado rigiendo en materia remuneratoria únicamente lo que surge del presente acuerdo.

17

32.69

74.28

18

74.28

148.57

QUINTA: VIGENCIA Y ALCANCE DE LA PRESENTE INTEGRACION CONVENCIONAL: Durante el plazo de tres 3 años contados a partir de esta fecha, LA FATLYF, EL SINDICATO y LA SECCIONAL convienen en suspender el derecho y los efectos derivados del art. 12 inc. f del CCT 36/75
Texto Original y no realizarán ningún tipo de reclamo administrativo - sea ante autoridades administrativas nacionales y/o provinciales - ni judicial derivado de dicha cláusula, no generándose por este rubro ningún tipo de deuda ni de diferencia salarial.

Las partes ratifican el presente acuerdo en un todo y solicitan su pronta homologación. En prueba de conformidad, firman las partes cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a los fines de ser presentado a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

BONIFICACIONES VARIAS art. 14
BONIFICACION AL PERSONAL DE OFICIO art. 14 punto 1

Escala Salarial
Categorías
FATLYF - CPE
Febrero de 2006

Indice
Valor determinado
3y4

6.240%

35.27

5

8.320%

47.02

6

10.400%

58.78

7y8

12.480%

70.53

9 y 10

14.560%

82.29

11

16.640%

94.04

12

19.639%

110.99

13

21.556%

121.82

14

28.544%

161.32

15

35.500%

200.63

16

35.500%

200.63

17

35.500%

200.63

18

35.500%

200.63

SUELDOS BASICOS
Categorías
Sueldo Básico
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11
12
13
14
15
16
17
18

550.90
552.67
554.55
556.25
558.61
560.72
562.78
565.15
572.92
591.80
619.45
652.68
680.17
710.14
742.83

BONIFICACION AL PERSONAL TECNICO art. 14 punto 2
Para las cláusulas económicas en base a porcentuales a que se hace referencia en el presente Acuerdo se tomará el valor Base de Referencia y se aplicarán allí los porcentajes enunciados en cada bonificación. Los artículos e Incisos enunciados corresponden al Convenio Colectivo de Trabajo 36/75.

Indice
Valor determinado
6y7

12.480%

70.53

8y9

14.560%

82.29

10 y 11

16.640%

94.04

12

19.639%

110.99

13

26.279%

148.52

14

36.470%

206.11

15

46.700%

263.93

16

46.700%

263.93

BONIFICACION POR ANTIGEDAD art. 23 Inc. g
17

46.700%

263.93

El art. 23 Inc. g establece el pago del 1,9657% de la Base de Referencia por cada año de antigedad.

18

46.700%

263.93

Base de referencia
Categorías
565.15

ADICIONAL SUMA FIJA art. 12 Inc. m El valor actual surge de la siguiente fórmula:

B / S x C

Donde:
B corresponde al importe de la Suma Fija fijada en el Art. 12 inc. m de la CCT 36/75
S corresponde al salario básico de la cat. 11 en la redacción original del C.C.T. 36/75
C corresponde al valor de referencia actual.
Entonces:
valor determinado
$ 1,000.00
$ 4,070.00
$ 565.15

1000/4070 X 565,15 =
138.86

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/11/2006

Page count96

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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