Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 14 de noviembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 71 del 31 de enero de 2005 fue promovido al grado inmediato superior, a partir del 31 de diciembre de 2004, el Personal Superior de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA que reunía las condiciones reglamentarias correspondientes.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 49, inciso b, de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, no fueron considerados para el ascenso en el año 2004 el Oficial Principal D.
Marcos Antonio ROJAS y los Oficiales Auxiliares D. Cristian Pablo GASSMANN y D. Ricardo Aldo FERNANDEZ ROJAS, los cuales se encontraban entonces sujetos a las resoluciones de sumarios administrativos en los que se hallaban involucrados.
Que el Oficial Auxiliar D. Ricardo Aldo FERNANDEZ ROJAS fue sancionado disciplinariamente con arresto en el Sumario Administrativo Nº 81/02 C Expediente O-2675/03
C del registro de la entonces SUBPREFECTURA OLIVOS actual PREFECTURA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71, inciso b, de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias y con lo prescripto en los artículos 050.205, inciso a y 050.405, inciso d, de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA aprobada por el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971
y sus modificatorios, sanción que cumplió sin perjuicio del servicio.
Que el Oficial Principal D. Marcos Antonio ROJAS fue sancionado disciplinariamente con arresto en el Sumario Administrativo Nº 104/
04 C Expediente D-3405/04 C del registro de la DIVISION INVESTIGACION PENAL
ADMINISTRATIVA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71, inciso b, de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias y con lo previsto en el artículo 050.205, inciso c, del mencionado texto reglamentario, sanción que cumplió sin perjuicio del servicio.
Que el Oficial Auxiliar D. Cristian Pablo GASSMANN fue sancionado disciplinariamente con arresto en el Sumario Administrativo Nº 08/04 C Expediente J-47/05 C del registro de los INSTITUTOS DE FORMACION
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de acuerdo con lo determinado en el artículo 71, inciso b, de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias y en el artículo 050.205, inciso c, de la Reglamentación del Personal aprobada por el Decreto Nº 6242/71, sanción que cumplió sin perjuicio del servicio.
Que una vez resueltas las actuaciones sumariales aludidas, la Junta de Calificaciones para Oficiales Subalternos Año 2005 de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, procedió a la evaluación de las aptitudes y antecedentes de los citados Oficiales y, considerando que las sanciones disciplinarias impuestas no constituían un motivo de postergación, aconsejó los ascensos y consecuentes escalafonamientos a partir del 31 de diciembre de 2004 del Oficial Principal D. Marcos Antonio ROJAS y de los Oficiales Auxiliares D. Cristian Pablo GASSMANN y D.
Ricardo Aldo FERNANDEZ ROJAS, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49, inciso b, de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, de conformidad con lo prescripto por el artículo 020.517, inciso a, de la Reglamentación del Personal Decreto Nº 6242/71.
Que, en todos los casos, las sanciones impuestas fueron consentidas por los respectivos causantes y las evaluaciones efectuadas por la Junta de Calificaciones para Oficiales Subalternos Año 2005 resultaron aprobadas por el Señor Prefecto Nacional Naval el 21
de octubre de 2005.
Que han tomado la intervención que les compete la ASESORIA JURIDICA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por los artículos 44
y 45, primera parte, de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, y por el artículo 020.601 de la Reglamentación del Personal, aprobada por el Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.032

Por ello,
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º Dase por promovido en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al grado inmediato superior, a partir del 31 de diciembre de 2004, al Personal Superior mencionado en el Anexo I
que forma parte de la presente.

Artículo 1º Desígnanse a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto y por un período de ley a los Licenciados en Economía D. Hernán Javier SOLTZ M.I.
Nº 21.963.509 y D. Ramiro Luis BERTONI M.I.
Nº 17.527.359 como Vocales del Directorio de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º El Oficial Principal D. Marcos Antonio ROJAS M. I. Nº 20.830.029 y los Oficiales Auxiliares D. Cristian Pablo GASSMANN M. I.
Nº 26.858.435 y D. Ricardo Aldo FERNANDEZ
ROJAS M. I. Nº 24.212.904, cuya promoción se dispone, mantendrán la precedencia y antigedad que ocupaban al 30 de diciembre de 2004 respectivamente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.
ANEXO I

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Felisa Miceli.

CUERPO GENERAL - ESCALAFON GENERAL

IMPUESTOS

- A Subprefecto, el Oficial Principal:

Decreto 1633/2006

Marcos Antonio ROJAS M.I. Nº 20.830.029.

Modifícase la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto Nº 692/98 y sus modificaciones, a fin de reglamentar el régimen establecido por la Ley Nº 26.111.

- A Oficial Principal, el Oficial Auxiliar:
Cristian Pablo Nº 26.858.435.

GASSMANN

M.I.

CUERPO COMPLEMENTARIO - ESCALAFON
INTENDENCIA
- A Oficial Principal, el Oficial Auxiliar:
Ricardo Aldo FERNANDEZ ROJAS M.I.
Nº 24.212.904.

Bs. As., 9/11/2006
VISTO la Ley Nº 26.111 y la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR
Decreto 1631/2006
Desígnanse Vocales del Directorio.

Bs. As., 9/11/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0303304/2006 del Registro de MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994 y sus modificaciones se creó la COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el Artículo 5º del Decreto mencionado en el considerando precedente establece que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a propuesta del Ministerio precitado designar a los miembros del Directorio de la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que se ha producido la vacancia de DOS 2
cargos de Vocal en el referido Directorio.
Que las personas propuestas reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia aconsejables para el desempeño de las funciones mencionadas.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades emanadas del Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la Ley Nº 26.111 incorporó a continuación del segundo artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 50 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, un artículo que dispone que los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, los distribuidores, los fraccionadores y los revendedores de combustibles líquidos que se encuentran obligados a realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles, conforme lo establecido por el segundo artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 9º de la Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, podrán computar como pago a cuenta del mencionado tributo, el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de los reactivos químicos necesarios para la detección de marcadores químicos, de acuerdo con los valores que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que resulta necesario reglamentar el referido régimen mediante la modificación de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998 y sus modificaciones Que de acuerdo con el análisis realizado por los organismos técnicos competentes en la materia, debe acotarse el monto del pago a cuenta dispuesto, a un importe que no supere los PESOS TRES MIL $ 3.000 por año calendario y por cada establecimiento en donde exista la obligación de realizar el ensayo para la detección de combustibles exentos por uso o por destino geográfico.
Que, por otra parte, debe precisarse que el cómputo del pago a cuenta será procedente siempre que los reactivos adquiridos hayan sido entregados y las respectivas operaciones se encuentren facturadas y abonadas.
Que, asimismo, debe facultarse a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a efectos de que dicte las normas complementarias vinculadas con el cómputo del referido pago a cuenta.

4

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley Nº 26.111, a través del primer párrafo in fine del artículo incorporado a continuación del segundo artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 50 de la Ley de impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 99, inciso 2
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Incorpórase a continuación del primer artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 89 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998, y sus modificaciones, el siguiente:
ARTICULO - Conforme lo dispuesto en el tercer artículo incorporado a continuación del Artículo 50 de la ley, el cómputo del pago a cuenta previsto en el mismo no podrá superar los PESOS
TRES MIL $ 3.000 por año calendario y por cada establecimiento en donde exista la obligación de realizar el ensayo para la detección de combustibles exentos por uso o por destino geográfico.
El cómputo del pago a cuenta a que se refiere el párrafo anterior será procedente siempre que los reactivos adquiridos hayan sido entregados y las respectivas operaciones se encuentren facturadas y abonadas.
Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para dictar las normas complementarias a efectos del cómputo del referido pago a cuenta.
Art. 2º El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y surtirá efectos para las adquisiciones de reactivos químicos entregados, facturados y efectivamente abonados a partir de día de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.111, no pudiendo computarse por el año calendario 2006 un monto superior a los PESOS UN MIL QUINIENTOS $ 1.500 por establecimiento.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Felisa Miceli.

INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Decreto 1634/2006
Dase por designado Presidente.

Bs. As., 9/11/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0214929/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Artículo 91 del Texto Ordenado de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481, aprobado por el Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 1115 de fecha 31 de agosto de 2001, por el cual se determinó la constitución y administración del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1148 de fecha 2 de julio de 2002 se designó Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/11/2006

Page count96

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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