Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 13 de noviembre de 2006

que en este acto se incorpora como parte integrante de este acuerdo, y que fijó nuevas remuneraciones para el personal ocupado en tareas de la actividad cítrica de Explotación, Cosecha y Empaque para la provincia de Tucumán Leyes 22.248 y 23.808, a partir de día 01 de Mayo del año 2005; la provisión de ropa de trabajo para el personal que cumple las funciones de cosecha de citrus Art. 4 y el agregado de los Arts. Nº 17, 18, 19 y 20 al C.C.T Nº 271/96, adjuntan ejemplares de planillas salariales y la presente acta para su HOMOLOGACION, solicitando a tal fin se eleven estos instrumentos a la DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACION COLECTIVA.
Seguidamente se nace mención y fundamentación solamente de los artículos que se agregan y modifican a la C.C.T. Nº 271/96, homologado por Resoluciones SSRL Nº 57/96, DNNC Nº 07/96 y SSRL Nº 340/99:
I.- Se consideró necesario proveer de ropa de trabajo al personal que se desempeña en la cosecha de citrus, acordándose que la provisión de un equipo de ropa de trabajo pantalón y camisa para este personal lo será acorde a las zonas y época del año en que se le hace entrega de los mismos.
Fecha de entrega: Los empleadores podrán entregar en cada temporada el equipo de ropa de trabajo hasta el 30 de Junio de cada año a todo el personal ingresado hasta esa fecha. Para el personal que se integre con posterioridad al 30 de Junio se entregará dentro de los próximos sesenta días, siempre y cuando estos trabajadores se encuentren trabajando efectivamente en sus tareas dentro de dicho plazo 60 días. Dado el tiempo ya transcurrido de la presente temporada y la imposibilidad del sector patronal de contar en forma mediata con las indumentarias para entregar a su personal, se acordó entre la representación del sector trabajador y el empleador que la entrega de ropa para el personal de temporada de cosecha se realizará recién a partir de la próxima temporada del año 2006.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.031

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en las tablas salariales vigentes al 30 de Abril de 2005. Se fija como fecha de vigencia del presente acuerdo a partir de fecha 01 de Mayo de 2005.
- CUARTO: El incremento salarial acordado por las partes en la CLAUSULA SEGUNDA de la presente acta tendrá el efecto que fijen los Decretos Nacionales que establecieren una recomposición salarial en el futuro. En caso que dicho decreto estableciera que los aumentos pactados en esta acta sean compensables o imputables al aumento conferido por el mismo decreto, las partes le dan tal carácter. En caso que dicho decreto estableciera que los aumentos pactados en esta acta no sean compensables o imputables al aumento conferido por el mismo decreto, tendrán el carácter que este decreto les haya conferido. Para el caso que el decreto que disponga incrementos salariales y no estableciere sus efectos respecto de aumentos salariales pactados por convenios colectivos, las partes quedan obligadas, a pedido de cualquiera de ellas, a partir de la entrada en vigencia del decreto, a ingresar en un proceso de negociación por un término de diez días hábiles. En caso de no arribar a un acuerdo las partes resolverán la interpretación y aplicación del decreto respecto de si el aumento es compensable o imputable a aumentos preexistentes por ante la autoridad de aplicación laboral competente.
No siendo para más, se da por concluido el presente acto firmándose copia para constancia, siendo las 03:00 horas del día 16 de mayo de 2005.
ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA
EXPLOTACION AGRARIA - COSECHA Y EMPAQUE PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEYES
22.248 Y 23.808. VIGENCIA A PARTIR DE MAYO DE 2005

II.- Se ha coincidido entre las partes en la necesidad de dejar establecido en el C.C.T. Nº 271/96 la institución del día del trabajador de la actividad del citrus Ley 22.248-23.808, fijándosela a tal efecto el día 8 de Octubre de cada año.
III.- Asimismo las partes acuerdan necesario el dejar aclarado que los ejemplares de recibos de ley deben ajustarse a lo normado por la L.C.T. sobre el tema.
IV.- De igual forma las partes signatarias de este C.C.T., acuerdan el brindarse mutua colaboración y coadyuvar por la definitiva erradicación del trabajo infantil y el trabajo irregular en la actividad.
Se modifican y agregan al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96 los siguientes artículos.
Art. 4: Modificado ROPA DE TRABAJO PERSONAL DE EMPAQUE Y COSECHA: Al personal que preste servicios en las Plantas de Empaque de citrus se le proveerá de dos equipos de dos equipos de ropa de trabajo pantalón y camisa al año, y al personal que preste servicios de cosecha de citrus se le proveerá de un equipo de ropa de trabajo pantalón y camisa al año. La provisión de estos equipos responderá a las modalidades de cada empresa y época del año de entrega. Además a los trabajadores cosecheros de citrus se les proveerá de dos 2 pares de guantes al año y tendrán a su disposición un equipo de protección para las lluvias aquellos que laboren en las playas de concentración de frutas o de cargas en las fincas. Fecha de Entrega: Los empleadores podrán entregar el equipo de ropa de trabajo hasta el 30 de Junio de cada año a todo el personal ingresado hasta esa fecha. Para el personal que se integre con posterioridad al 30 de Junio se entregará dentro de los próximos sesenta días, siempre y cuando estos trabajadores se encuentren trabajando efectivamente en sus tareas dentro de dicho plazo 60 días. Este artículo regirá para el personal de temporada que cumpla las funciones de cosecha de citrus, recién a partir del inicio de la temporada correspondiente al año 2006.
Art. 17: JORNAL BASICO: Se regirá conforme a lo normado en la L.C.T. 20.744.
Art. 18: DIA DEL TRABAJADOR DEL CITRUS: Se declara el día 8 de Octubre de cada año como Día del trabajador de la actividad del citrus. A los efectos remuneratorios regirán las condiciones establecidas en la L.C.T. 20.744 para los feriados nacionales.
Art. 19: PRECIO DE MALETA COSECHADA Y CAJA EMBALADAS: Los Empleadores y el personal comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo pueden libremente convenir precio por unidad de maleta cosechada o caja embalada siempre y cuando sean por un importe superior a los fijados en las tablas salariales vigentes.
Art. 20: RECIBOS - CONTENIDO NECESARIO: Se regirá por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo Art. 140 y concordantes en lo referente a los requisitos que deben contener los ejemplares de recibos de pago.
San Miguel de Tucumán, 15 de Mayo de 2005.
Ref.: Expediente N 0640/180_ATC 2005.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, siendo las 19:30 horas del día quince de Mayo de dos mil cinco se reúnen en las dependencias del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia los señores:
Jesús Evaristo Pellasio en su carácter de Miembro del Secretariado Nacional de la entidad sindical Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, Sr. Eriberto Serrizuela en su condición de Delegado Provincial de U.A.T.R.E siendo asistidos legalmente por el Dr. Víctor Juan Marcos, por una parte y por la otra los señores: Sr. Carlos Alberto Parravicini en su carácter de Presidente de la Asociación Tucumana del Citrus, Pedro Omodeo en su carácter de Secretario, Víctor Tirador, Luis Rico en su condición de Miembro de la Comisión Laboral de ATC todos los mencionados en su carácter de miembros de la A.T.C. La presente reunión se encuentra presidida por el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia Dr. Edmundo Jesús Jimenez. También se encuentra presente en este acto el Sr. Secretario de Estado de Trabajo y Empleo Dn. Roberto Jimenez.
- Declarado abierto el acto y luego de extensas deliberaciones en uso de la palabra ambas representaciones en forma conjunta expresan que vienen por ante la Autoridad de Aplicación a documentar un acuerdo de partes sujeto a las condiciones y cláusulas que a continuación se detallan como forma de dar por concluido el conflicto colectivo de trabajo que afecta a la actividad y el levantamiento de las medidas de acción directa:
- PRIMERO: El sector Gremial UATRE decide el levantamiento de las medidas de fuerza y el Sector empresario garantiza no adoptar ningún tipo de represalia o medidas de sanción disciplinaria en contra del personal que haya intervenido en las medidas de acción directa.
- SEGUNDA: Las partes acuerdan fijar como precio de la Unidad Maleta Cosechada de 20 Kg a - precio $ 0,70 centavos Pesos Setenta Centavos, más $ 11,40 Pesos Once con cuarenta centavos valor fijo remunerativo, más $ 4,00 Pesos cuatro de Adicional No Remunerativo. Quedando el Jornal diario estructurado de la siguiente manera $ 19,60 Pesos Diecinueve con sesenta centavos valor sujeto a las tarifas remuneradas a destajo más $ 11,40 Pesos once con cuarenta fijos remunerativos más $ 4,00 Pesos Cuatro en concepto de adicionales no remunerativos, lo que totaliza un jornal diario básico para cosecha y empaque de $ 35 Pesos treinta y cinco lo que determina una remuneración básica mensual de $ 875,00 Pesos Ochocientos setenta y cinco Se respetará en cada caso los precios establecidos de acuerdo al corte de fruta que detallan las tablas salariales y el C.C.T. 271/96.
- TERCERO: Los valores determinados en la cláusula segunda serán de aplicación para la adecuación de las remuneraciones correspondientes a las diferentes categorías laborales comprendidas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2006 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date13/11/2006

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Dernière édition10/07/2024

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