Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 13 de noviembre de 2006

Primera Sección
3

BOLETIN OFICIAL Nº 31.031

Planilla Anexa al Artículo 1º
PRESUPUESTO

OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO

Decreto 1615/2006
Incorpóranse a las autorizaciones conferidas por el Artículo 39 de la Ley Nº 26.078, operaciones de crédito público.

Bs. As., 9/11/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0006635/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, aprobado por la Ley Nº 26.078 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, y
JURISDICCION
ENTIDAD

TIPO DE
DEUDA

MONTO
AUTORIZADO
en pesos
PLAZO MINIMO
DE AMORTIZACION

Administración
Préstamo Bilateral
60.000.000

4 años
Remodelación, Ampliación, Equipamiento e Incorporación de Sistemas Informáticos del Hospital de Niños Dr. Quintana Pcia. de Jujuy

62.400.000

4 años
Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Dr. Guillermo Rawson Pcia.
de San Juan

37.600.000

4 años
Construcción y equipamiento de un hospital en la Ciudad de Córdoba Pcia. de Córdoba
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta de Entendimiento celebrada entre el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA de la REPUBLICA ARGENTINA y el MINISTERIO DE ECONOMIA del REINO DE
ESPAÑA de fecha 7 de octubre de 2002 y el Programa de Cooperación Económica y Financiera Hispano-Argentino, suscripto en Buenos Aires entre el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA de la REPUBLICA ARGENTINA y el MINISTERIO DE ECONOMIA del REINO DE
ESPAÑA con fecha 9 de octubre de 2002 se acordó una ayuda financiera destinada al suministro de bienes y servicios que contribuyan a atender necesidades básicas urgentes de la población argentina más desfavorecida.
Que a través de la aludida facilidad financiera se pondrá a disposición de la REPUBLICA ARGENTINA un importe de EUROS CUARENTA MILLONES EUROS 40.000.000
que se aplicarán mediante la concreción de tres líneas de crédito, una por un monto total de EUROS QUINCE MILLONES EUROS 15.000.000 destinada a financiar el proyecto de remodelación, ampliación, equipamiento e incorporación de sistemas informáticos en el Hospital de Niños Dr. Héctor Quintana de la Provincia de JUJUY, otra por un monto total de EUROS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS 15.600.000
destinada a financiar el proyecto de puesta en marcha del Hospital Dr. Guillermo Rawson Fase III de la Provincia de SAN JUAN, y la última por un monto de EUROS
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS 9.400.000 destinada a financiar la construcción y equipamiento de un hospital en la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, todas ellas con cargo al Programa de Cooperación Económica y Financiera Hispano-Argentino.
Que en dicho marco, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en fecha 28/12/05 y 11/01/06 celebró sendos Convenios con los Gobiernos de las Provincias de SAN JUAN y JUJUY, en los que se comprometió a realizar las gestiones pertinentes que permitan financiar las obras referenciadas, mediante la ayuda financiera ofrecida por el REINO DE ESPAÑA.
Que, al respecto, las citadas Provincias de SAN JUAN y JUJUY han solicitado expresamente al Estado Nacional hacerse cargo de los desembolsos necesarios para cancelar el financiamiento de las obras, en virtud de la difícil situación económica por la que atraviesan.
Que, asimismo, la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba ha solicitado la mencionada asistencia financiera atento la urgencia sanitaria que presenta la zona sur de la mencionada Ciudad, área que resulta la de mayor concentración urbana con pobladores de escasos recursos y carente totalmente de un Centro Hospitalario para atención de la salud.
Que mediante el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se estableció que las operaciones de crédito público de la Administración Nacional que no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer la pertinente autorización para las operaciones de crédito público precitadas.
Que atento a la urgencia en resolver las situaciones expuestas resulta imperioso adoptar las medidas descriptas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Incorpóranse a las autorizaciones conferidas por el Artículo 39 de la Ley Nº 26.078, las operaciones de crédito público detalladas en la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 2º Dentro de la facultad conferida por el Artículo 8º de la Ley Nº 26.078, el JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS podrá incorporar los créditos necesarios para atender la remodelación, ampliación y equipamiento del HOSPITAL DE NIÑOS DR. QUINTANA de la PROVINCIA DE JUJUY, la construcción y equipamiento de un Hospital en la CIUDAD DE CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA, y la puesta en marcha del nuevo HOSPITAL DR. GUILLERMO RAWSON de la PROVINCIA
DE SAN JUAN, utilizando para ello el Uso del Crédito a que alude el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Felisa Miceli. Julio M. De Vido. Nilda C. Garré.
Aníbal D. Fernández. Alberto J. B. Iribarne. Alicia M. Kirchner. Ginés M. González García.
Daniel F. Filmus. Carlos A. Tomada. Jorge E. Taiana.

DESTINO DEL
FINANCIAMIENTO

CONTRATOS

promiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del Proyecto.

Decreto 1617/2006
Apruébase el modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF y la República Argentina, destinado a la implementación del Proyecto de Infraestructura Vial para la Provincia de Córdoba. Apruébase el modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la República Argentina y el Gobierno de la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 9/11/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0326845/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa al Gobierno de la Provincia de CORDOBA, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES U$S 75.000.000.- en el marco del CONVENIO DE PRESTAMO BIRF Nº 7398AR.
Que mediante el CONVENIO DE PRESTAMO mencionado anteriormente, el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO BIRF se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de CORDOBA a fin de posibilitar la ejecución del PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA
VIAL.
Que el mencionado Proyecto tiene el propósito de apoyar la ejecución de un programa de infraestructura, con el objetivo de mejorar la confiabilidad del Sistema Vial de la Provincia de CORDOBA y la eficiencia de la gestión del mismo, como medio para apoyar la competitividad y el crecimiento económico de la provincia.
Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF
y su política de operaciones, a efectos de suscribir el CONVENIO DE PRESTAMO
BIRF Nº 7398-AR con el Gobierno de la Provincia de CORDOBA, resulta indispensable que la REPUBLICA ARGENTINA
afiance las obligaciones financieras asumidas por la provincia, emergentes de la operación crediticia.
Que en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
BIRF ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un CONVENIO DE GARANTIA con la finalidad de que la REPUBLICA
ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de CORDOBA contraiga como consecuencia de la suscripción del CONVENIO DE PRESTAMO BIRF Nº 7398-AR.
Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen el com-

Que el PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL refleja las coincidencias entre la Provincia de CORDOBA y la REPUBLICA
ARGENTINA respecto de los principios establecidos en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Ley Nº 25.917, en el cual la Provincia ha adherido mediante la Ley Nº 9.237, con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del CONVENIO DE PRESTAMO BIRF Nº 7398-AR y de preservar el crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de CORDOBA la suscripción de un CONTRATO
DE CONTRAGARANTIA, por medio del cual, dicho gobierno, se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO 5 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el CONVENIO DE
PRESTAMO BIRF Nº 7398-AR.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de CORDOBA autoriza al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO DE GARANTIA a ser suscrito entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a ser suscrito entre ésta última y el Gobierno de la Provincia de CORDOBA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156
y sus modificatorias, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005 y la Ley Nº 26.135.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Modelo de CONTRATO DE GARANTIA a suscribirse entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO BIRF y la REPUBLICA ARGENTINA, que consta de TRES 3 artículos, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, figurando como Anexo II, copia autenticada en idioma inglés y su

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/11/2006

Page count40

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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