Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2006 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 3 de noviembre de 2006

Secretarios General y Administrativo respectivamente, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, acuerdan:
PRIMERO: Establecer el pago de los montos que se indican en los cuadros que siguen en carácter de pagos no remunerativos para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/75 aplicable a la especialidad de talabartería, monturas, correajes, etc. La vigencia de este acuerdo es a partir del 1º de Abril de 2006.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.025

47

SEXTO: ESCALAFON DE ANTIGEDAD
Las partes modifican el art. 22 del convenio Colectivo el que quedará redactado de la siguiente forma a partir del 1ro de enero de 2007:
Todo trabajador de la industria percibirá en forma mensual en concepto de escalafón por antigedad una suma equivalente al porcentaje que se indica a continuación de acuerdo a tos años de antigedad que posea en la empresa:
a A partir del 2do año y hasta cumplido el 3er 1%

Se aclara que los montos convenidos revestirán el carácter de NO REMUNERATIVOS solo hasta el día 31 de diciembre de 2006 fecha a partir de la cual quedaran incorporados automáticamente como básicos de convenio, de conformidad a lo establecido en el punto 1.4.

b Desde el 4to año hasta finalizar el 5to año 3%

1.1. Del 1º de abril de 2006 hasta el 30 de junio de 2006 deberán abonarse los siguientes montos mensuales.

d Desde el 8vo año hasta finalizar el 10avo año el 8%

c Desde el 6to año hasta finalizar el 7mo año el 5%

e Desde el 10mo años hasta finalizar el 12vo años el 10%
Categoría
Haber mensual
Importe No remunerativo
$ 680.$ 849.$ 1039.$ 1176.$ 1379.$ 1508.$ 1443.-

$ 68,90.$ 84,90.$ 103,90.$ 117,60.$ 137,90.$ 150,80.$ 144,30.-

f A partir del 13avo año de antigedad en lo sucesivo el 12%
Empleado A
Empleado B
Empleado C
Empleado D
Encargado y/o subcapataces Supervisor A
Supervisor B

1.2. Desde el 1º de julio de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2006 deberán liquidarse los siguientes montos:
Categoría Empleado A
Empleado B
Empleado C
Empleado D
Encargado y/o Subcapataces Supervisor A
Supervisor B

Haber Mensual
Importe No remunerativo
$ 680.$ 849.$ 1039.$ 1176.$ 1379.$ 1508.$ 1443.-

$ 102.$ 127,35.$ 155,85.$ 176,40.$ 206,85.$ 226,20.$ 216,40.-

Desde el 1º de octubre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 deberán liquidarse los siguientes montos:
Categoría Empleado A
Empleado B
Empleado C
Empleado D
Encargado y/o Subcapataces Supervisor A
Supervisor B

Haber Mensual
Importe No remunerativo
$ 680.$ 849.$ 1039.$ 1176.$ 1379.$ 1508.$ 1443.-

$ 129,20.$ 161,31.$ 197,41.$ 223,44.$ 262,01.$ 286,52.$ 274,17.-

1.4. Desde el 1/01/07, los salarios básicos convencionales quedarán conformados de la siguiente manera Categoría Empleado A
Empleado B
Empleado C
Empleado D
Encargado y/o Subcapataces Supervisor A
Supervisor B

Haber Mensual $ 809.20$ 1.010,31
$ 1.236,41
$ 1.399,44
$ 1.641,01
$ 1.794,52
$ 1.717,17

SEGUNDO: Establecer que los empleadores abonaran a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de diez pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el periodo abril de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007.
Por el período enero a marzo inclusive del 2006 abonarán la suma de pesos cinco $ 5 por cada trabajador e idéntico concepto.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que todos los trabajadores de la actividad perciban conjuntamente con los haberes de junio y diciembre de 2006 la suma de $ 55,00 pesos cincuenta y cinco con 00/
100 en cada uno de esos meses, con carácter de no remunerativo.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2006.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 196/2006
Registro Nº 196/2006
Bs. As., 19/4/2006
VISTO el Expediente Nº 832.415/88 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 283/284 del Expediente Nº 832.415/88, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
ARGENTINO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que el contenido del acuerdo en análisis tiene por fin adecuar las escalas básicas salariales retroactivas para el mes de abril de 2006 de aplicación a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/05.
Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales UTIL, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin le dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato en primer grado correspondiente y deberá abonarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil siguiente de la siguiente forma:

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

a para F.A.T.I.C.A. mediante deposito en la cuenta bancaria Nro. Del Banco de la Nación Argentina Nro. 2100147-87 Suc. 86

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

b para el Sindicato conjuntamente con la cuota sindical.
A los fines de su pago dejan establecido que, con el vencimiento de mayo se abonara conjuntamente la cuota de enero, con el vencimiento de junio se abonara la de febrero, con el vencimiento de julio de abonara la cuota de marzo y con el vencimiento de agosto la de abril de 2006.
TERCERO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de noviembre de 2004 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades.
CUARTO: Establecer que el monto de subsidio por fallecimiento de abril a junio $ 594.- de Julio a Septiembre $ 621.- y Octubre a Diciembre $ 643.QUINTO: Las sumas y demás cláusulas pactadas en el presente, deberán abonarse desde la simple presentación ante la autoridad administrativa del trabajo, sin perjuicio de la demora que implique su homologación.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE
UNIVERSIDADES PRIVADAS, a fojas 283/284 del Expediente Nº 832.415/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 283/284 del Expediente Nº 832.415/88.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/11/2006

Page count48

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930