Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 3 de noviembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 creó la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
como organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el Artículo 5º del mencionado Decreto Nº 1067/05 establece que la conducción de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO estará a cargo de UN 1 Presidente y de UN 1 Vicepresidente, los que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
propone al Ingeniero Agrónomo D. Jorge Guillermo ARTUNDO M.I. Nº 7.634.972 para ocupar el cargo de Vicepresidente de dicha Oficina Nacional.
Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se considera imprescindible la cobertura del cargo mencionado.
Que el profesional propuesto reúne las condiciones establecidas en el Título III, Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 1067/05 y posee la experiencia e idoneidad necesarias para el desarrollo de tal cometido.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.025

Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, por lo que corresponde exceptuar al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de dicha limitación en relación a los cargos de que se trata.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y 5º del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase en el cargo de Vicepresidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, al Ingeniero Agrónomo D. Jorge Guillermo ARTUNDO M.I. Nº 7.634.972.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Felisa Miceli.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7º y 11º de la Ley Nº 26.078 y conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnanse, en la planta permanente del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a las personas nominadas en la planilla que como anexo I forma parte del presente.
Art. 2º Las personas designadas deberán asumir el cargo, dentro de los TREINTA Y CINCO
35 días corridos contados a partir de la notificación del presente. De no verificarse tal circunstancia o de cesar en sus funciones por cualquier causa, se procederá conforme lo previsto por el Artículo 20, Inciso a del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Art. 3º Exceptúase al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.078, a efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados a ocupar por las personas nominadas en la planilla anexa.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será imputado con cargo a las partidas específicas habilitadas a tal efecto.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Ginés M. González García.
ANEXO I
MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

ORGANISMO: SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
DIRECCION DE ADMINISTRACION

Decreto 1555/2006
Designaciones en la Planta Permanente del mencionado organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud.

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

CARGO

NIVEL

GRADO

FERREYRA, Luis Omar
14.902.435

Asistente Administrativo Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.

D

0

MALDONADO, Juan Carlos
20.061.002

Oficial Pintor
E

0

MANCINI, María Leticia
28.749.435

Asistente Administrativo Tesorería
D

0

PANTANO, Ricardo Luis
14.120.986

Oficial Plomero Gasista
E

0

PRIETO, Emiliano Guillermo
25.434.481

Asistente Administrativo Informática
D

0

18.177.790

Asistente Técnico Administrativo
D

0

BARRIOS, Mariana Elena
18.311.282

Asistente Administrativo Registro de Prestadores
D

0

ROOS, María Cecilia
28.523.530

Auxiliar Administrativo Registro de Prestadores
E

0

Bs. As., 1/11/2006
VISTO el expediente Nº 1-2002-4300005988/05-5, los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991
t.o. 1995, 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 433 de fecha 2 de agosto de 2005, la Resolución de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 481 del 7 de octubre de 1994 y lo solicitado por el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995, se aprobó el cuerpo normativo que constituye el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SINAPA, disponiendo que el ingreso de los agentes a los organismos de la Administración Pública Nacional regido por el mismo, debe efectuarse sobre la base de un procedimiento objetivo de selección.
Que la Resolución Nº 481 del 7 de octubre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA aprueba el procedimiento para los procesos de selección de personal para la cobertura de vacantes comprendidas en el Capítulo II, Título III del Anexo I del Decreto Nº 993/91.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 433 de fecha 2 de agosto de 2005, se autorizó, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 25.967 el descongelamiento de diversos cargos vacantes, permitiendo su cobertura, conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por el citado Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

DIRECCION DE RECURSOS EN REHABILITACION
RAMIREZ, Diego Héctor DIRECCION DE PROMOCION

Que por Disposición Nº 1025 de fecha 8 de agosto de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACION, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud, se dispuso la convocatoria al proceso de selección para la cobertura de los cargos vacantes.
Que mediante la Disposición Nº 1751 de fecha 29 de diciembre de 2005, emanada del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud, se aprobó el orden de mérito definitivo correspondiente a los cargos vacantes citados en el Anexo I de la misma.
Que habiendo culminado el proceso de selección, procede dictar el acto administrativo que designe en los cargos vacantes correspondientes a quienes han obtenido el primer lugar en el orden de mérito.
Que el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002, en su artículo 6º establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02, habiéndose dado cumplimiento a tales disposiciones.
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.078, aprobatoria del Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2006, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades

ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
Decreto 1556/2006
Dase por designada Jefa de División Normatización y Coordinación de Grupos Normativos de la Dirección de Tecnología Médica.

Bs. As., 1/11/2006
VISTO la Ley Nº 26.078, el Decreto Nº 491 del 12
de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 22 del 14 de marzo de 2003, la Disposición ANMAT Nº 2850 del 16 de agosto de
1994, y el Expediente Nº 1-47-10.940/06-1 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley Nº 26.078, se aprobó el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio del año 2006, estableciéndose en la misma que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/11/2006

Page count48

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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